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Citas de IA alucinadas ante el Supremo: la STS 2934/2026

Citas de IA alucinadas ante el Supremo: la STS 2934/2026

Una sentencia sobre intereses de demora y costes de cobro en contratos administrativos podría parecer, a primera vista, un asunto de fontanería procesal ajeno a la inteligencia artificial. La STS 2934/2026, de 29 de junio, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, resuelve efectivamente dos cuestiones de interés casacional sobre el dies ad quem de los intereses moratorios y la prescripción de los costes de cobro. Pero su verdadero valor doctrinal no reside en esa fijación de doctrina —relevante, pero técnica—, sino en su Fundamento de Derecho Séptimo, donde la Sala documenta, con un rigor forense inusual, que el escrito de oposición de una de las partes citaba sentencias y autos del Tribunal Supremo cuyo contenido real no coincidía con lo que se le atribuía. España tiene ya su propio episodio de jurisprudencia inventada por inteligencia artificial generativa, y el Alto Tribunal ha reaccionado con un protocolo de verificación que merece ser estudiado con detalle.

Los hechos: un litigio ordinario y un incidente extraordinario

El recurso de casación n.º 2298/2025 enfrentaba a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha con BFF Finance Iberia, S.A.U., cesionaria de créditos derivados de facturas impagadas por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social. Las cuestiones de fondo —cuándo se sitúa el dies ad quem del devengo de intereses de demora cuando la Administración acredita la fecha de valor del cargo en su cuenta, y si la reclamación de intereses interrumpe la prescripción de los costes de cobro cuando estos no se reclamaron expresamente— son propias del contencioso ordinario en materia de morosidad de las Administraciones Públicas, regulado por la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Nada en el objeto del litigio anticipaba una controversia sobre inteligencia artificial. Sin embargo, el itinerario procesal registrado en los antecedentes de hecho revela una anomalía: mediante providencia de 9 de junio de 2026, la Sala requirió a la representación procesal de BFF Finance Iberia para que, en el plazo de tres días, completara su escrito de oposición identificando de forma expresa y detallada las sentencias y autos del Tribunal Supremo citados, con indicación del número de recurso de casación y de la referencia concreta de la base de datos o repositorio jurídico del que hubieran sido obtenidos. Este tipo de requerimiento —insólito en la práctica ordinaria de la casación contencioso-administrativa— constituye ya, por sí mismo, un indicio de que la Sala había detectado algo irregular antes incluso de resolver el fondo.

El protocolo de contraste: metodología judicial ante la sospecha de alucinación

El Fundamento de Derecho Séptimo despliega lo que cabe calificar como un ejercicio de fact-checking judicial. La Sala no se limita a advertir genéricamente que las citas resultan dudosas: construye una tabla comparativa que enfrenta, resolución por resolución, el pasaje entrecomillado que el escrito de oposición atribuye a cada sentencia o auto con el contenido real accesible en la base de datos del CENDOJ, añadiendo una columna de observaciones sobre el resultado del contraste.

El resultado de ese ejercicio es demoledor. Respecto de varias resoluciones citadas —entre ellas una STS de 13 de febrero de 2023, otra de 24 de marzo de 2021, un ATS de 26 de febrero de 2020 y otras posteriores de 2022 y 2023— la Sala concluye sistemáticamente que no existe coincidencia entre el pasaje atribuido y el contenido efectivamente localizable en la resolución citada. En algunos casos ni siquiera fue posible identificar la resolución referida, al no facilitar la parte recurrida número de recurso de casación, ECLI ni otros datos que permitieran su localización. En otros, la resolución existe y es identificable, pero aborda una cuestión jurídica distinta de aquella para la que se invoca, o se le atribuyen pronunciamientos generales y principios interpretativos que no aparecen reflejados en su texto.

La Sala resume el hallazgo con una fórmula que condensa el problema con precisión clínica: los pasajes atribuidos a las sentencias y autos examinados no se corresponden con los razonamientos efectivamente contenidos en dichas resoluciones, ni constituyen paráfrasis reconocibles de su fundamentación jurídica o de la doctrina jurisprudencial en ellas establecida. Esta última precisión —la exclusión expresa de que se tratara de una paráfrasis imprecisa pero reconocible— es jurídicamente relevante: distingue entre el error de cita, tolerable dentro de ciertos márgenes, y la fabricación de contenido, que no lo es. La Sala no atribuye el defecto a una imprecisión de transcripción, sino a una discordancia sustancial entre lo citado y lo real, patrón que la literatura sobre inteligencia artificial generativa identifica como alucinación: la generación de contenido plausible, con apariencia de autenticidad formal —número de recurso, fecha, ponente, cita textual entre comillas—, pero carente de correspondencia con la realidad documental.

De Mata v. Avianca a la Sección Cuarta: una tipología jurisprudencial en formación

El fenómeno no es privativo del ordenamiento español. La comparación con los precedentes estadounidenses resulta obligada porque fueron estos los que primero pusieron nombre al problema y ensayaron respuestas disciplinarias. En Mata v. Avianca, Inc. (S.D.N.Y. 2023), un abogado empleó ChatGPT para elaborar un escrito de oposición que citaba media docena de resoluciones judiciales inexistentes; el juez Kevin Castel impuso sanciones económicas y ordenó notificar a los propios tribunales ficticiamente citados. El caso Landberg v. City of New York, ya analizado en esta misma sección con ocasión de sanciones por alucinaciones de inteligencia artificial en la práctica forense neoyorquina, confirmó que el fenómeno no era un incidente aislado sino una tendencia estructural asociada a la incorporación apresurada de herramientas de lenguaje generativo en la redacción de escritos procesales sin verificación humana posterior.

Lo que aporta de nuevo la STS 2934/2026 no es la existencia del fenómeno —ya documentado en common law y, cada vez con más frecuencia, en jurisdicciones civilistas— sino el protocolo institucional de respuesta dentro de un sistema de casación continental, regido por el principio de rogación y por un régimen de responsabilidad deontológica y disciplinaria distinto del estadounidense. Mientras que el sistema procesal norteamericano habilita al juez para imponer sanciones económicas directas al abogado bajo la Regla 11 de las Federal Rules of Civil Procedure, el ordenamiento español carece de un mecanismo equivalente de sanción procesal inmediata contra el letrado por parte del órgano jurisdiccional que conoce del fondo. La Sala Cuarta, consciente de esa limitación estructural, opta por una vía distinta: la remisión de testimonio de la sentencia al Consejo General de la Abogacía Española, a los efectos disciplinarios que resulten pertinentes, sin imponer directamente sanción alguna dentro del propio proceso contencioso-administrativo.

El marco deontológico y procesal aplicable: entre la buena fe procesal y el deber de veracidad

La Sala fundamenta su decisión de remitir testimonio en la eventual contrariedad de la conducta del letrado firmante con los principios que han de regir el ejercicio de la abogacía, invocando las facultades que le otorgan los artículos 552 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 247.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este último precepto —aplicable supletoriamente al proceso contencioso-administrativo por la vía del artículo 4 LEC— habilita a los tribunales para imponer multas a quienes actúen contraviniendo las reglas de la buena fe procesal, entendida como el deber de no formular pretensiones o alegaciones carentes de fundamento y de no emplear las facultades procesales con fines fraudulentos o dilatorios.

El deber deontológico específicamente comprometido, aunque la sentencia no lo desarrolle in extenso, es el de veracidad y diligencia profesional en la cita de fuentes jurídicas, exigible con independencia de que la fabricación de la cita proceda de un error humano, de una consulta defectuosa a una herramienta de inteligencia artificial generativa sin contraste posterior, o de ambas causas combinadas. El Estatuto General de la Abogacía Española impone al profesional el deber de actuar con probidad, lealtad y veracidad hacia el tribunal, deber que no admite modulación en función de la herramienta empleada para redactar el escrito. La incorporación de sistemas de inteligencia artificial generativa a la práctica forense no crea una nueva categoría de responsabilidad deontológica: reconduce un deber preexistente —el de verificar cuanto se afirma ante el órgano jurisdiccional— hacia un riesgo tecnológico distinto de los tradicionales, pero sometido al mismo estándar de diligencia exigible al profesional del Derecho.

Cabe precisar, además, que la Sala no formula un juicio explícito sobre el origen tecnológico de las citas fabricadas. La sentencia describe el resultado del contraste documental, no la causa que lo produjo. Resultaría, sin embargo, ingenuo pasar por alto que el patrón detectado —resoluciones plausibles en su formato pero inexistentes o mal identificadas, atribuciones de doctrina general no localizable en el texto citado, ausencia de datos de localización precisos— coincide exactamente con la fenomenología documentada en los casos de alucinación de modelos de lenguaje aplicados a la investigación jurídica, y no con los patrones típicos del error humano tradicional, que suele consistir en cita de resolución correcta con número o fecha erróneos, no en la invención integral de contenido doctrinal atribuido a una resolución real pero ajena a esa doctrina.

La carga de verificación como estándar de diligencia reforzado

La sentencia sitúa el problema en un punto de inflexión relevante para la práctica forense española: el momento en que los tribunales dejan de asumir por defecto la fiabilidad de las citas jurisprudenciales aportadas por las partes y comienzan a exigir su trazabilidad documental como condición de admisibilidad argumentativa. El requerimiento cursado por providencia de 9 de junio de 2026 —identificación expresa del número de recurso de casación y de la base de datos o repositorio del que se hubieran obtenido las resoluciones citadas— no es un trámite ritual, sino un test de verificabilidad aplicado ex post a un escrito ya presentado, precisamente porque la Sala albergaba dudas fundadas sobre la existencia de correspondencia entre lo citado y lo real.

Este estándar reforzado de trazabilidad documental anticipa lo que previsiblemente se convertirá en una exigencia estructural, y no meramente reactiva, de la práctica forense en la era de la inteligencia artificial generativa: la obligación de acompañar toda cita jurisprudencial no solo con la referencia formal (fecha, número de recurso, ECLI), sino con un enlace o mención precisa a la base de datos oficial en la que la resolución resulte verificable por el propio tribunal sin necesidad de requerimiento adicional. La Sala, al constatar que las sucesivas explicaciones ofrecidas por la parte recurrida no permitieron identificar en las resoluciones citadas los pronunciamientos concretos que se les atribuían, cierra la puerta a la posibilidad de que el defecto fuera subsanable mediante mera aclaración: el problema no era de imprecisión en la referencia, sino de inexistencia de correspondencia sustancial entre lo alegado y lo real.

Conviene subrayar que la Sala reconoce expresamente que el fenómeno, aunque insólito ante ese órgano y sección concretos, no puede reputarse inédito en la práctica forense, y cita como antecedentes el Acuerdo del Tribunal Constitucional de 23 de septiembre de 2023, el Auto de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 4 de septiembre de 2024, el Auto de 10 de febrero de 2026 de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y la sentencia de 26 de mayo de 2026 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Esta cadena de referencias, escalonada entre 2023 y 2026, documenta con precisión la trayectoria de un problema que ha dejado de ser anecdótico para convertirse en una línea jurisprudencial reconocible, propia de un sistema judicial que aprende a defenderse institucionalmente frente a la incorporación no verificada de herramientas de inteligencia artificial generativa en la redacción de escritos procesales.

Costas, disciplina y los límites de la respuesta jurisdiccional

Resulta significativo que la Sala, pese a disponer de las facultades sancionadoras del artículo 247.3 LEC, opte por la vía de la remisión disciplinaria en lugar de la imposición directa de una multa dentro del propio proceso. Esta elección no es casual: refleja la naturaleza dual de la responsabilidad comprometida. La fabricación de citas jurisprudenciales inexistentes no constituye únicamente una infracción procesal —susceptible de sanción económica inmediata por el tribunal que conoce del asunto— sino, sobre todo, una infracción deontológica que afecta a la confianza institucional en la abogacía como profesión colegiada, cuya sede natural de control es el propio colegio profesional y, en última instancia, el Consejo General de la Abogacía Española. La sentencia distribuye así la respuesta institucional entre dos planos: el proceso resuelve el fondo del litigio conforme a Derecho, sin verse contaminado por el incidente; y la deontología profesional asume, en sede separada, la valoración de la conducta del letrado.

Esta bifurcación tiene una consecuencia práctica relevante para la parte representada: el defecto en la cita jurisprudencial no determinó, por sí solo, la desestimación de las pretensiones de BFF Finance Iberia. La Sala resolvió el fondo del recurso de casación conforme a su propia doctrina consolidada sobre el dies ad quem de los intereses de demora —fijada, entre otras, en la sentencia de 4 de julio de 2024— y sobre la autonomía entre intereses de demora y costes de cobro a efectos de prescripción, sin que las citas fabricadas condicionaran ese análisis, que la propia Sala había reconstruido a partir de su jurisprudencia genuina antes de entrar a valorar la fiabilidad del escrito de oposición. Este dato resulta doctrinalmente relevante: demuestra que la sanción por citas fabricadas no opera como consecuencia procesal automática sobre el fondo del asunto, sino como reproche autónomo dirigido a la conducta profesional, desconectado del resultado sustantivo del litigio. Quien presenta jurisprudencia inventada ante el Tribunal Supremo no pierde el pleito por ello —la Sala sigue obligada a resolver conforme a Derecho—, pero sí queda expuesto a las consecuencias disciplinarias que su colegio profesional decida adoptar.

Perspectiva comparada: hacia un estándar europeo de verificación de fuentes generadas por IA

El paralelismo con la experiencia norteamericana no debe ocultar una diferencia estructural de fondo. En Estados Unidos, la respuesta judicial a los casos de alucinación se ha canalizado predominantemente a través de sanciones económicas impuestas por el propio tribunal, con fundamento en la Regla 11 y en la inherent authority de los jueces federales para sancionar conductas procesales de mala fe. En el sistema español y, más ampliamente, en los sistemas continentales de raíz colegial, la respuesta se articula de forma más compleja: el tribunal identifica y documenta el defecto, pero delega el juicio sancionador último en el órgano colegial competente, preservando la separación entre la función jurisdiccional de resolución del litigio y la función disciplinaria de control deontológico de la profesión.

Esta diferencia no es meramente procedimental. Anticipa un debate que previsiblemente ocupará a la Abogacía General del Estado, a los colegios profesionales y a la propia Comisión Europea en el contexto de la implementación del Reglamento (UE) 2024/1689: si la utilización de sistemas de inteligencia artificial generativa en la elaboración de escritos procesales sin verificación posterior debe considerarse, per se, una infracción del deber de diligencia profesional, con independencia de que la cita fabricada llegue o no a alterar el resultado del proceso. La STS 2934/2026 no resuelve esta cuestión general —no era su objeto—, pero aporta un precedente de metodología judicial de contraste que previsiblemente será invocado en futuros incidentes similares, precisamente por el rigor con que documenta, resolución por resolución, la discordancia entre lo citado y lo real.

Conclusiones y perspectivas prácticas

  • La STS 2934/2026 constituye el primer pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que documenta, mediante una tabla de contraste explícita, la fabricación sistemática de citas jurisprudenciales en un escrito procesal, con remisión de testimonio al Consejo General de la Abogacía Española.

  • El patrón detectado —resoluciones inexistentes, atribuciones doctrinales no localizables, ausencia de datos de identificación precisos— coincide con la fenomenología propia de las alucinaciones de modelos de inteligencia artificial generativa aplicados a la investigación jurídica, aunque la sentencia no formule un juicio explícito sobre su origen tecnológico.

  • La respuesta institucional se articula en dos planos autónomos: el proceso se resuelve conforme a la jurisprudencia genuina de la Sala sobre el fondo del asunto, mientras que la eventual responsabilidad deontológica del letrado queda diferida al órgano colegial competente.

  • El requerimiento de identificación expresa de fuente y repositorio, cursado antes de resolver, anticipa un estándar de trazabilidad documental reforzado que previsiblemente se generalizará en la práctica forense como exigencia estructural frente al uso no verificado de herramientas de inteligencia artificial generativa.

  • La sentencia se inserta en una línea jurisprudencial ya perceptible en otros órganos españoles —Tribunal Constitucional, Tribunales Superiores de Justicia de Navarra, Canarias y Galicia— que revela una respuesta institucional creciente y coordinada frente al fenómeno de la jurisprudencia fabricada.

  • Para la abogacía practicante, la lección operativa es inequívoca: toda cita jurisprudencial generada, sugerida o simplemente redactada con apoyo de herramientas de inteligencia artificial debe contrastarse individualmente contra la base de datos oficial correspondiente antes de su incorporación a cualquier escrito procesal, sin que la plausibilidad formal de la cita —fecha, número de recurso, ponente— sustituya en ningún caso a la verificación documental efectiva.