investigacion

El veto a Palantir en España: soberanía digital y Ley CLOUD Act

Introducción

Planteamiento del problema y relevancia del caso

En los albores de la tercera década del siglo XXI, la inteligencia artificial ha dejado de ser una promesa tecnológica para convertirse en el eje vertebral de la seguridad nacional, la defensa y la gobernanza de los Estados. En este nuevo paradigma, las plataformas de análisis avanzado de datos, capaces de procesar ingentes volúmenes de información y generar inteligencia operativa en tiempo real, se han erigido como un activo estratégico de primer orden. Entre todas ellas, Palantir Technologies ocupa un lugar singular. Fundada en 2003 con capital y visión de Peter Thiel, la compañía californiana —posteriormente trasladada a Miami— ha desarrollado un ecosistema de software que integra inteligencia artificial, fusión de datos heterogéneos y modelos predictivos, siendo ampliamente utilizada por el Departamento de Defensa de Estados Unidos, los servicios de inteligencia federales (CIA, FBI, ICE), la OTAN y, más recientemente, por Ucrania en el contexto de la guerra contra Rusia (1)(14). Su penetración en las estructuras de seguridad occidentales ha sido tan profunda que algunos analistas la han calificado como «el mayor invento de espionaje del mundo» (14), mientras que otros subrayan su papel instrumental en la estrategia militar estadounidense, especialmente durante los mandatos de Donald Trump (16).

El pasado 1 de julio de 2026, el diario español El Confidencial publicó una exclusiva que ha sacudido los cimientos de la industria de defensa y la política tecnológica en España: el Gobierno de Pedro Sánchez, a través del complejo de La Moncloa, habría dado instrucciones tácitas pero vinculantes a todas las empresas públicas y sociedades controladas por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) para que vetasen cualquier nueva contratación con Palantir Technologies (1). La prohibición, que no ha sido comunicada oficialmente mediante ningún instrumento normativo público, se extiende a gigantes como Telefónica e Indra, responsables de las comunicaciones de alto nivel del Estado y de la inteligencia militar, así como a Navantia, el fabricante de buques militares (1)(4). Según las mismas fuentes, un contrato de colaboración con la Guardia Civil que ya se encontraba en fase avanzada de negociación fue bloqueado a última hora por el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, y un proyecto similar para Navantia quedó igualmente frustrado por indicación política (1).

La decisión, sin embargo, no se produce en el vacío. El veto de Moncloa se inscribe en un movimiento más amplio que está recorriendo Europa con velocidad creciente. Apenas dos semanas antes, el primer ministro francés, Sébastien Lecornu, había anunciado que la Dirección General de Seguridad Interior (DGSI) dejaría de trabajar con Palantir para sustituirla por la empresa gala ChapsVision, declarando sin ambages que «no podemos depender de herramientas desarrolladas por potencias extranjeras» (5)(6). Alemania, por su parte, ha seguido una senda similar: el responsable de ciberdefensa del ejército alemán, Thomas Daum, manifestó a finales de abril de 2026 que no tenía previsto adjudicar nuevos contratos a la compañía estadounidense, y los servicios secretos germanos han optado igualmente por ChapsVision en una de sus últimas adjudicaciones (1)(12). Incluso el Reino Unido, tradicionalmente más alineado con Washington, se encuentra revisando los contratos millonarios que el NHS mantiene con Palantir, valorados en 330 millones de libras (7).

Este giro europeo no es fortuito. Responde a una convergencia de factores geopolíticos, normativos y tecnológicos que han erosionado la confianza transatlántica. En primer lugar, la Ley CLOUD Act (Clarifying Lawful Overseas Use of Data Act), promulgada en 2018 por Estados Unidos, otorga a las autoridades estadounidenses la facultad de acceder a datos almacenados en servidores extranjeros por parte de empresas tecnológicas con sede en su territorio, con independencia de la legislación del país donde físicamente se encuentren esos datos (11)(13). Este instrumento legal, concebido para combatir el terrorismo y el crimen organizado, ha generado una profunda inquietud en los gobiernos europeos, que temen que información sensible vinculada a la seguridad nacional de sus países pueda ser transferida a las agencias federales de inteligencia sin su consentimiento ni control. En este sentido, la Times of India ha señalado que el rechazo a Palantir «no es un veredicto sobre lo que hace el software de Palantir, sino sobre quién lo posee» (12), una frase que condensa con precisión el núcleo del dilema.

En segundo lugar, la llegada de Donald Trump a la presidencia de Estados Unidos por segunda vez —en el contexto de las elecciones de noviembre de 2024— ha tensado aún más las relaciones con los socios europeos, especialmente con aquellos gobiernos de signo progresista, como el español. Peter Thiel, cofundador y principal valedor de Palantir, fue uno de los grandes apoyos empresariales de Trump en su primera campaña y formó parte de su equipo de transición en 2016 (15). Alex Karp, actual CEO de la compañía, aportó un millón de dólares a título personal al fondo de investidura del presidente republicano tras su reciente elección para un segundo mandato (1). Esta proximidad entre Palantir y la Administración Trump ha convertido a la tecnológica en un símbolo del poder político estadounidense y, por extensión, en un blanco de las estrategias de desacoplamiento impulsadas por aquellos gobiernos europeos que mantienen una relación conflictiva con Washington.

El caso español, sin embargo, presenta singularidades que lo elevan a la categoría de objeto de estudio privilegiado para el análisis de las tensiones entre soberanía digital y dependencia tecnológica. España, miembro de pleno derecho de la OTAN y aliado histórico de Estados Unidos, alberga en su territorio bases militares estadounidenses en Rota y Morón. Al mismo tiempo, el Gobierno de Pedro Sánchez ha mantenido una postura pública de confrontación con la Administración Trump, manifestada en su oposición a la guerra de Israel contra Palestina y a la campaña contra Irán, así como en el gesto significativo de negarse a recibir al nuevo embajador estadounidense en Madrid, Benjamín León Jr., quien en su primera intervención pública declaró: «Si el presidente de España no me ha recibido a mí, no creo que esté invitando al presidente Trump» (1)(21). Este clima de frialdad diplomática ha permeado el ámbito de la contratación pública y la cooperación tecnológica, transformando una decisión de política industrial en un acto de afirmación política.

Pero la relevancia del veto a Palantir trasciende la anécdota política. Desde una perspectiva jurídica, el contrato de 16,5 millones de euros que el Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas (CIFAS) suscribió con Palantir en septiembre de 2023, formalizado mediante un procedimiento negociado sin publicidad y amparado en la Ley de secretos oficiales, plantea serias cuestiones sobre la transparencia y el control judicial de la contratación pública en materia de defensa (3)(8). La invocación del secreto oficial para blindar los detalles del contrato ha impedido conocer las alternativas tecnológicas que fueron evaluadas o si existió alguna oferta concurrente, lo que ha generado críticas por parte de expertos en contratación pública (3). El vencimiento de dicho contrato en noviembre de 2026 añade urgencia a la decisión, y fuentes del sector señalan que los jefes del Estado Mayor de los Ejércitos y de la Armada se han dirigido a la ministra de Defensa, Margarita Robles, para instarla a renovar la colaboración, argumentando que Palantir está considerado uno de los mejores software de inteligencia del planeta (1)(2).

Por otra parte, la alternativa soberana que está diseñando el Gobierno español se articula en torno a inversiones significativas en capacidades propias. El Consejo de Ministros aprobó el pasado 29 de junio de 2026 una inyección de 115 millones de euros en Openchip, una empresa catalana de semiconductores que ya ha recibido casi 300 millones de fondos públicos, mayoritariamente a través de la SEPI Digital (17). Al mismo tiempo, se ha lanzado el proyecto para construir una gigafactoría de semiconductores con una inversión total prevista de 5.000 millones de euros, combinando capital y deuda (1). Este giro hacia la producción nacional de componentes críticos refleja una estrategia deliberada de reducción de la dependencia exterior, aunque los plazos y las capacidades reales de sustitución de la tecnología de Palantir siguen siendo inciertos.

Objetivos del estudio y preguntas de investigación

El presente artículo académico tiene como objetivo general analizar de manera exhaustiva y crítica la decisión del Gobierno español de vetar a Palantir Technologies en la contratación pública y en las empresas estratégicas controladas por el Estado, situando este caso en el contexto de la geopolítica de la inteligencia artificial, el marco jurídico de la protección de datos y la emergente política europea de soberanía digital.

Los objetivos específicos que guían esta investigación son los siguientes:

  1. Describir el origen, la evolución y el modelo de negocio de Palantir, con especial atención a sus vínculos con el poder político estadounidense y su papel en la estrategia de inteligencia de Estados Unidos y la OTAN.

  2. Reconstruir los antecedentes diplomáticos y políticos que han enmarcado la tensión entre el Gobierno de Pedro Sánchez y la Administración Trump, y analizar cómo esa tensión se ha trasladado al ámbito de la contratación tecnológica en defensa.

  3. Examinar los contratos públicos que Palantir ha mantenido en España, en particular el suscrito con el CIFAS en 2023, y evaluar la legalidad y transparencia de los procedimientos de adjudicación a la luz de la normativa de contratación pública y de la Ley de secretos oficiales.

  4. Analizar el impacto de la Ley CLOUD Act estadounidense en la percepción de riesgo soberano de los Estados europeos y su incidencia en las decisiones de desacoplamiento tecnológico adoptadas por Francia, Alemania y España.

  5. Valorar las alternativas tecnológicas que España está desarrollando o podría desarrollar para sustituir las capacidades de inteligencia artificial y análisis de datos que proporcionaba Palantir, así como los costes de oportunidad asociados.

  6. Evaluar las implicaciones estratégicas, económicas y políticas de la decisión para España y para el conjunto de la Unión Europea en el marco de la alianza atlántica.

A partir de estos objetivos, la investigación pretende responder a las siguientes preguntas de investigación:

Pregunta principal: ¿En qué medida la decisión del Gobierno español de vetar a Palantir Technologies en la contratación pública y en las empresas estratégicas responde a una estrategia racional de protección de la soberanía de datos frente al riesgo de extraterritorialidad de la Ley CLOUD Act, o si, por el contrario, está determinada de manera predominante por factores políticos e ideológicos vinculados a la confrontación entre el Gobierno de Pedro Sánchez y la Administración Trump?

Preguntas secundarias:

  • ¿Cuáles son las debilidades jurídicas del procedimiento de contratación seguido por el CIFAS en 2023 y qué implicaciones tiene la invocación de la Ley de secretos oficiales para el control democrático de la inteligencia militar?

  • ¿Existe una alternativa tecnológica viable en el corto y medio plazo que pueda sustituir las capacidades de Palantir sin menoscabar la eficacia operativa de las Fuerzas Armadas y los servicios de inteligencia españoles?

  • ¿Qué lecciones pueden extraerse de las experiencias francesa y alemana en el proceso de sustitución de proveedores tecnológicos estadounidenses, y son extrapolables al caso español?

  • ¿Qué papel deben desempeñar la Unión Europea y la OTAN en la definición de un marco común para la contratación pública de tecnologías de inteligencia artificial en el ámbito de la defensa?

Metodología y fuentes consultadas

Para abordar estas preguntas de investigación, el presente artículo adopta una metodología de análisis cualitativo de tipo documental y jurisprudencial, complementada con un estudio de caso en profundidad. La elección del estudio de caso se justifica por la naturaleza compleja y multidimensional del fenómeno analizado, que entrelaza variables políticas, jurídicas, tecnológicas y económicas. El caso español del veto a Palantir se aborda como un ejemplo representativo de un fenómeno más amplio: la creciente tensión entre las alianzas militares transatlánticas y los imperativos de soberanía digital en el seno de la Unión Europea.

Las fuentes consultadas se clasifican en varias categorías. En primer lugar, fuentes primarias periodísticas, entre las que destacan la exclusiva de El Confidencial del 1 de julio de 2026 (1), que constituye el detonante de este estudio, así como los reportajes de El Confidencial Digital (2), Newtral (3), Democrata.es (4), y las informaciones de medios internacionales como Channel NewsAsia/Reuters (5), ZDNET France (6), AJU Press (7), TechCrunch (11), Times of India (12) y BBC (15). Estas fuentes, pese a ser de naturaleza periodística, han sido seleccionadas por su rigor contrastado y por la pluralidad de perspectivas que ofrecen.

En segundo lugar, fuentes institucionales y documentales oficiales, como el anuncio de formalización del contrato publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE-B-2023-33369) (8), el comunicado del Consejo de Ministros sobre la regulación de la inteligencia artificial (9), y la pregunta parlamentaria formulada en el Parlamento Europeo sobre la dependencia de instrumentos digitales que amenazan la soberanía europea (13). Estas fuentes proporcionan el anclaje normativo y procedimental necesario para el análisis jurídico y de política pública.

En tercer lugar, fuentes de análisis estratégico y geopolítico, como los artículos publicados en Legrandcontinent.eu sobre la relación de Trump con Palantir (16) y sobre la alternativa francesa ChapsVision (18), así como el análisis de Euractiv sobre la soberanía europea en inteligencia artificial (19) y el reportaje de Negocios.com sobre las tensiones entre España y Estados Unidos (20). Estas fuentes permiten contextualizar el caso español en el escenario internacional.

En cuarto lugar, se han utilizado documentos sobre el marco normativo de la contratación pública, la Ley CLOUD Act y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), a partir de la doctrina y los análisis recogidos en las fuentes periodísticas especializadas y en los informes institucionales citados.

El enfoque metodológico combina el análisis de contenido de las fuentes documentales con un razonamiento jurídico-dogmático aplicado a los casos concretos, y con un análisis de políticas públicas que valora la coherencia y la racionalidad de la decisión adoptada por el Ejecutivo español. No se han realizado entrevistas en profundidad ni trabajo de campo, por lo que el alcance de las conclusiones queda circunscrito al análisis de fuentes accesibles públicamente.

Estructura del trabajo

El artículo se articula en once capítulos adicionales al presente, siguiendo una progresión lógica que va de lo general a lo particular y de la descripción a la valoración crítica.

El capítulo segundo aborda el origen, la evolución y el modelo de negocio de Palantir Technologies, con especial atención a su arquitectura tecnológica, la ideología de sus fundadores (Peter Thiel y Alex Karp) y sus vínculos con la Administración estadounidense. Se examina también el papel de la compañía en la OTAN y en la guerra de Ucrania.

El capítulo tercero sitúa el caso español en el contexto de las relaciones hispano-estadounidenses, analizando las tensiones diplomáticas entre Sánchez y Trump, la posición de España en la OTAN, el papel de la SEPI y las empresas estratégicas, y la amenaza que representa la Ley CLOUD Act para la soberanía de datos de los Estados europeos.

El capítulo cuarto constituye el núcleo descriptivo del caso: se reconstruye en detalle el veto de Moncloa, su ámbito subjetivo y objetivo, los contratos cancelados, el contrato vigente con el CIFAS y el debate interno en el Ministerio de Defensa.

El capítulo quinto ofrece una perspectiva comparada con Francia, Alemania y el Reino Unido, identificando patrones comunes y diferencias significativas en la respuesta europea a Palantir, así como la postura de la OTAN.

El capítulo sexto se adentra en el análisis jurídico, evaluando la legalidad del procedimiento de contratación, el uso de la Ley de secretos oficiales, el conflicto entre el RGPD y la CLOUD Act, y la nueva regulación española sobre inteligencia artificial.

El capítulo séptimo analiza las consecuencias tecnológicas y estratégicas del veto, evaluando las alternativas disponibles y los riesgos de una transición precipitada.

El capítulo octavo aborda las implicaciones económicas y empresariales, incluyendo el impacto en la industria de defensa y en la inversión extranjera.

El capítulo noveno examina las dimensiones políticas y geopolíticas, con especial énfasis en el componente ideológico y el simbolismo diplomático de la decisión.

El capítulo décimo plantea los debates abiertos sobre soberanía, eficacia, valores democráticos y ética de la inteligencia artificial en el ámbito militar.

Finalmente, el capítulo undécimo expone las conclusiones, las lecciones aprendidas y las recomendaciones de política pública, así como las líneas de investigación futura. A continuación, se presenta la bibliografía completa de las fuentes citadas a lo largo del texto.

Palantir Technologies: origen, evolución y modelo de negocio en el sector de la defensa y la inteligencia

Fundación, ideología de sus creadores y vínculos con el ecosistema político estadounidense

Palantir Technologies nació en 2003 en el epicentro de la revolución tecnológica de Silicon Valley, fruto de la visión de un grupo de jóvenes emprendedores vinculados a la Universidad de Stanford (8)(9). Los fundadores fueron Peter Thiel, Alex Karp, Stephen Cohen, Joe Lonsdale y Nathan Gettings, aunque la figura de Thiel —empresario, inversor y filósofo político de corte libertario— ha sido la que ha proyectado una sombra más alargada sobre la identidad de la compañía (8)(9). El nombre de la empresa se inspira en los palantíri, las piedras videntes de la obra de J.R.R. Tolkien El Señor de los Anillos, que permitían a sus poseedores ver a grandes distancias y comunicarse entre sí —una metáfora deliberada de la capacidad de la tecnología para penetrar la opacidad de los datos y revelar inteligencia oculta (0)(8).

El origen de Palantir está indisolublemente ligado a los atentados del 11 de septiembre de 2001. Thiel, conmovido por la tragedia, concibió la idea de desarrollar una herramienta tecnológica que pudiera ayudar a las agencias de inteligencia a conectar los puntos dispersos de información que, de haber sido adecuadamente integrados, podrían haber anticipado el ataque (0). La compañía recibió una inversión inicial de la CIA a través de su brazo de capital riesgo, In-Q-Tel, lo que le otorgó desde sus inicios un acceso privilegiado al ecosistema de inteligencia estadounidense (13). Este respaldo institucional temprano no fue casual: Palantir nació como una empresa concebida para servir a la comunidad de inteligencia, y sus primeros clientes fueron agencias federales de la Comunidad de Inteligencia de los Estados Unidos (8).

La ideología de sus fundadores ha sido un factor determinante en la trayectoria de la compañía y en la percepción pública de la misma. Peter Thiel, cofundador y primer inversor, es una de las figuras más controvertidas del ecosistema tecnológico estadounidense. Libertario declarado, crítico acérrimo de la corrección política y defensor de un capitalismo sin cortapisas, Thiel fue uno de los grandes apoyos empresariales de Donald Trump en su primera campaña presidencial y formó parte de su equipo de transición en 2016 (1)(15). Su cercanía al presidente republicano no ha hecho sino intensificarse con el paso del tiempo, y su influencia en la Administración Trump ha sido objeto de numerosos análisis (16). Alex Karp, cofundador y actual CEO de la compañía, comparte con Thiel una formación filosófica poco común en el mundo de la tecnología —Karp es doctor en Filosofía por la Universidad de Frankfurt— y ha mantenido una posición igualmente alineada con el entorno trumpista, llegando a aportar un millón de dólares a título personal al fondo de investidura de Trump tras su reciente elección para un segundo mandato (1). Esta vinculación explícita entre la cúpula de Palantir y la Administración Trump ha sido un factor clave en la animadversión que el Gobierno de Pedro Sánchez ha mostrado hacia la compañía, como se analizará en capítulos posteriores (1).

Arquitectura tecnológica: inteligencia artificial, fusión de datos y plataformas de análisis avanzado

Palantir ha desarrollado un ecosistema de software que se ha consolidado como uno de los más sofisticados del mundo en el ámbito del análisis de datos e inteligencia artificial aplicada a la defensa y la seguridad (1). La compañía no vende productos estandarizados, sino plataformas que integran datos de fuentes heterogéneas —satélites, señales de inteligencia, vigilancia, fuentes abiertas— en una arquitectura cognitiva unificada que permite la toma de decisiones en tiempo real (11). Sus cuatro sistemas operativos principales son Gotham, Foundry, Apollo y AIP (Artificial Intelligence Platform) (9).

Palantir Gotham es el producto estrella en el ámbito gubernamental y militar (9). Se trata de un sistema operativo inteligente, desarrollado con inteligencia artificial, que «mejora y acelera las decisiones» que deben tomar los militares o los agentes de inteligencia ante determinadas circunstancias (13). Gotham permite a los analistas integrar, visualizar y analizar grandes volúmenes de datos de múltiples fuentes, identificando patrones, conexiones ocultas y amenazas potenciales. Ha sido utilizado por el Departamento de Defensa de Estados Unidos, la CIA, el FBI, la NSA y numerosas agencias federales, así como por fuerzas policiales de todo el país para el análisis del crimen (9)(13). En el ámbito internacional, Gotham ha sido adoptado por los servicios de inteligencia de varios países aliados, incluyendo Israel, el Reino Unido y, más recientemente, España a través del contrato con el CIFAS (5)(8).

Foundry, por su parte, es una plataforma de datos empresariales que permite a las organizaciones integrar y analizar datos de sus operaciones, y ha sido adoptada por grandes corporaciones como Morgan Stanley, Merck, Airbus y Fiat Chrysler (9). Apollo es una plataforma de entrega continua que facilita la implementación de software en todos los entornos, mientras que AIP es la capa de inteligencia artificial que potencia el resto de productos, permitiendo la aplicación de modelos de IA a los datos integrados (9).

La arquitectura tecnológica de Palantir se distingue por su capacidad para operar en entornos clasificados y de alta seguridad. De hecho, su software como servicio (SaaS) es una de las cinco ofertas que el Departamento de Defensa de Estados Unidos ha autorizado para sistemas de seguridad nacional de misión crítica (IL5) (9). Esta certificación, que implica el cumplimiento de los más estrictos estándares de seguridad, ha sido un factor determinante en la expansión de Palantir en el ámbito de la defensa y la inteligencia a nivel global.

El rol de Palantir en la estrategia militar y de inteligencia de Estados Unidos

La relación entre Palantir y el aparato militar e inteligencia de Estados Unidos es de tal magnitud que algunos analistas han calificado a la compañía como «el mayor invento de espionaje del mundo» (14). El Pentágono ha multiplicado los acuerdos con Palantir en los últimos años, hasta el punto de que se ha convertido en un proveedor estratégico indispensable para la guerra moderna (7). En agosto de 2025, el Ejército de Estados Unidos selló un contrato histórico con Palantir por un valor de hasta 10.000 millones de dólares para la próxima década, consolidando decenas de contratos previos en un único marco (2). Este acuerdo, el mayor de la historia del ejército estadounidense, refleja la profundidad de la dependencia de Washington de la tecnología de Palantir (1)(2).

Pero el alcance de Palantir va mucho más allá del Ejército. La compañía ha expandido de forma considerable su colaboración con múltiples agencias federales durante las legislaturas de Trump, proporcionando software de integración y análisis de datos a entidades como el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE), el Departamento de Defensa, la Administración de la Seguridad Social y los Departamentos de Agricultura y de Asuntos de los Veteranos (1). Esta presencia ubicua en la maquinaria gubernamental estadounidense ha generado preocupación entre los defensores de la privacidad y los derechos civiles, que han denunciado el papel de Palantir en la expansión de la vigilancia gubernamental a través de la inteligencia artificial y los sistemas de reconocimiento facial (9).

El sistema Maven Smart System, adquirido por la OTAN en 2025, es quizás el ejemplo más revelador del papel de Palantir en la estrategia militar occidental (11). Se trata de una plataforma de selección de objetivos impulsada por IA que funciona con modelos desarrollados por empresas estadounidenses. Durante la operación militar contra Irán, este sistema generó objetivos a un ritmo de uno cada 86 segundos, y una unidad de artillería, utilizando la selección de objetivos impulsada por IA, realizó el trabajo de 2.000 efectivos con un equipo de 20 personas (11). La velocidad y escala de este tipo de operaciones plantea serias cuestiones sobre el control humano efectivo de las decisiones letales, como se analizará en el capítulo décimo de este trabajo.

Presencia global y expansión en el ámbito de la OTAN y los servicios de inteligencia europeos

La presencia de Palantir se ha extendido mucho más allá de las fronteras de Estados Unidos. La compañía mantiene oficinas y filiales en varios países europeos, incluyendo Palantir Technologies France, y ha establecido una base de clientes internacionales que abarca gobiernos, organizaciones internacionales y empresas privadas (8). En el ámbito de la OTAN, la dependencia de la tecnología de Palantir es especialmente significativa. La Alianza adquirió el Maven Smart System en 2025, y el sistema ya está instalado en centros estratégicos en Países Bajos y Bélgica, convirtiéndose en una pieza clave para la estructura militar occidental (10).

El almirante francés Pierre Vandier, uno de los máximos responsables militares de la OTAN, ha reconocido públicamente que «hoy no existe un competidor real para Palantir» y que Europa no tiene una alternativa equivalente (10). Esta dependencia ha generado una profunda inquietud en los círculos de defensa europeos, especialmente en un contexto de creciente tensión con la Administración Trump. Como ha señalado Vandier, «es responsabilidad de los europeos demostrar que son capaces de ofrecer algo relevante en cuestión de meses o años, no en una década» (10). La advertencia del almirante francés refleja una conciencia aguda de que la dependencia tecnológica de Europa respecto a Estados Unidos en el ámbito militar se ha convertido en un problema de seguridad estratégica de primera magnitud.

El Reino Unido ha sido uno de los mayores clientes europeos de Palantir. El Ministerio de Defensa británico ha invertido aproximadamente 1.000 millones de dólares en tecnología de defensa basada en IA de Palantir durante los próximos cinco años, y el Servicio Nacional de Salud (NHS) ha suscrito contratos por valor de 330 millones de libras (7). Sin embargo, incluso en el Reino Unido, tradicionalmente más alineado con Washington, se están produciendo revisiones de estos contratos a la luz de las crecientes preocupaciones sobre la soberanía de datos (7). La guerra de Ucrania ha sido otro campo de prueba fundamental para la tecnología de Palantir (6). La compañía ha estado trabajando en Ucrania desde junio de 2022, y sus tecnologías de IA se utilizan para el análisis del campo de batalla, la interceptación de ataques aéreos y la planificación de ataques (6). El proyecto «Brave1 Dataroom», puesto en marcha por Kiev en colaboración con Palantir, tiene como objetivo aprovechar los datos del campo de batalla para desarrollar modelos de IA que permitan detectar e interceptar objetivos aéreos, incluyendo drones rusos (6). El propio Alex Karp, CEO de Palantir, se ha reunido con el presidente Zelensky y altos cargos del gobierno ucraniano para supervisar la colaboración (6). Esta implicación directa en el conflicto ucraniano ha reforzado la percepción de Palantir como un actor central en la geopolítica de la defensa, y ha contribuido a situar a la compañía en el centro del debate europeo sobre soberanía tecnológica y dependencia de Estados Unidos (6).

Antecedentes del conflicto: las relaciones hispano-estadounidenses y el contexto geopolítico actual

Tensiones diplomáticas entre el Gobierno de Pedro Sánchez y la Administración Trump

El veto a Palantir Technologies no puede ser comprendido en su integridad sin situarlo en el marco más amplio de las relaciones bilaterales entre España y Estados Unidos, que durante el segundo mandato de Donald Trump han atravesado su momento más tenso desde la restauración democrática española. La animadversión entre el presidente del Gobierno español, Pedro Sánchez, y el presidente estadounidense, Donald Trump, ha sido un factor determinante en la configuración de la política exterior española y, como se verá, en la decisión de vetar a una compañía tecnológica estrechamente vinculada al entorno republicano.

El enfrentamiento se ha manifestado en múltiples ámbitos. En primer lugar, en la política exterior. El Gobierno de Pedro Sánchez ha mantenido una postura pública de firme oposición a la guerra de Israel contra Palestina, así como a la campaña militar estadounidense contra Irán (1)(21). Esta posición, que ha situado a España en las antípodas de la estrategia de Washington en Oriente Medio, ha sido interpretada por la Administración Trump como un gesto de hostilidad, en un momento en que Estados Unidos buscaba el apoyo incondicional de sus aliados de la OTAN. El secretario general del PSOE, además, ha sido especialmente crítico con la política migratoria de Trump y con su negacionismo climático, lo que ha contribuido a enrarecer el clima diplomático (21).

El gesto más significativo de esta tensión, y el que ha tenido una lectura más directa en el ámbito de la política tecnológica, ha sido la negativa de Pedro Sánchez a recibir al nuevo embajador estadounidense en Madrid, Benjamín León Jr. El representante de la Administración americana, en su primera intervención pública el pasado 27 de mayo de 2026, denunció explícitamente esta situación: «Si el presidente de España no me ha recibido a mí, no creo que esté invitando al presidente Trump» (1). Esta declaración, cargada de significado diplomático, puso de manifiesto la profundidad del desencuentro. León Jr. sí ha mantenido encuentros con los líderes de la oposición española, Alberto Núñez Feijóo (PP) y Santiago Abascal (Vox), así como con la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso (1). Por parte del Gobierno, el embajador ha sido recibido por el vicepresidente primero, Carlos Cuerpo, y por los ministros de Exteriores, Defensa, Interior y Agricultura —José Manuel Albares, Margarita Robles, Fernando Grande-Marlaska y Luis Planas, respectivamente—, además de presentar sus credenciales ante el rey Felipe VI (1). Sin embargo, la ausencia de una reunión con el jefe del Ejecutivo ha sido interpretada como un desaire calculado, y ha alimentado la percepción en Washington de que el Gobierno español no está dispuesto a mantener una relación cordial con la Administración Trump.

Este clima de frialdad diplomática ha permeado todos los ámbitos de la relación bilateral, incluyendo la cooperación en defensa y tecnología. En este contexto, la decisión de vetar a Palantir —una compañía cuyos cofundadores, Peter Thiel y Alex Karp, han sido apoyos explícitos y financieros de Trump— adquiere una dimensión política ineludible. El hecho de que la prohibición se haya adoptado sin comunicación oficial y mediante «indicaciones» a las empresas públicas refuerza la tesis de que se trata de una decisión política discrecional, más que de una evaluación técnica o jurídica objetiva (1). La cercanía de Palantir a Trump, como se ha señalado, no es marginal. Peter Thiel fue uno de los grandes apoyos empresariales del presidente estadounidense en su primera campaña y formó parte de su equipo de transición en 2016 (15). Alex Karp, por su parte, aportó un millón de dólares a título personal al fondo de investidura de Trump tras su reciente elección para un segundo mandato (1). Esta vinculación explícita ha convertido a Palantir en un símbolo del poder político trumpista, y ha hecho de la compañía un blanco natural de la estrategia de desacoplamiento impulsada por el Ejecutivo socialista (21).

La posición de España en el tablero transatlántico: OTAN, defensa y autonomía estratégica

La tensión diplomática entre Sánchez y Trump sitúa a España en una posición incómoda dentro de la alianza atlántica. España es miembro de pleno derecho de la OTAN y alberga en su territorio dos bases militares estadounidenses de importancia estratégica en Rota y Morón. La base naval de Rota, en particular, es un enclave fundamental para la presencia naval de Estados Unidos en el Mediterráneo y alberga destructores equipados con el sistema Aegis, integrados en el escudo antimisiles de la OTAN. En los últimos años, estas bases han sido objeto de tensiones. En marzo de 2026, el Gobierno español manifestó su oposición a que las bases de Rota y Morón se utilizaran para operaciones de apoyo a Israel o para acciones militares contra Irán sin el consentimiento expreso de España, lo que generó un conflicto diplomático de primer orden (20). Negocios.com informó de que «las tensiones España-EE. UU. amenazan contratos millonarios de Indra y Navantia», en referencia a la posible pérdida de contratos de defensa como represalia por la postura española (20). Esta tensión en el ámbito de la defensa ha sido el caldo de cultivo en el que ha germinado el veto a Palantir.

Al mismo tiempo, España ha tratado de equilibrar su compromiso con la OTAN con una creciente apuesta por la autonomía estratégica europea. Este concepto, acuñado en la Estrategia Global de la Unión Europea de 2016 y revitalizado tras la invasión rusa de Ucrania, aboga por que Europa desarrolle sus propias capacidades militares, tecnológicas e industriales para reducir su dependencia de Estados Unidos. En el ámbito tecnológico, la autonomía estratégica se traduce en la necesidad de contar con proveedores europeos de tecnologías críticas, especialmente en inteligencia artificial, semiconductores y ciberseguridad. La decisión de vetar a Palantir se alinea con esta estrategia, aunque con el riesgo de que, en el corto plazo, España se vea privada de una tecnología de primer nivel para la que aún no existe una alternativa plenamente desarrollada en el mercado europeo (1)(2). Como ha señalado el almirante francés Pierre Vandier, máximo responsable militar de la OTAN, «hoy no existe un competidor real para Palantir» (10). Esta contradicción —entre la voluntad política de desacoplamiento y la dependencia tecnológica efectiva— constituye uno de los ejes del debate que se abordará en los capítulos siguientes.

La postura española en este ámbito se ha visto reforzada, no obstante, por los movimientos de otros socios europeos. La decisión de Francia de sustituir a Palantir por ChapsVision en la DGSI, y el anuncio alemán de no continuar trabajando con la empresa estadounidense, han creado una corriente de opinión favorable a la soberanía digital en el seno de la UE que ha legitimado y alentado la posición española (5)(6)(12). España, en este sentido, no actúa en solitario, sino que se suma a un movimiento paneuropeo que busca reducir la dependencia de las grandes tecnológicas estadounidenses en el ámbito de la defensa y la seguridad. No obstante, la OTAN, como organización, sigue aumentando su ámbito de trabajo con Palantir, lo que genera una tensión interna entre los compromisos aliados y las decisiones nacionales de desacoplamiento (1). Esta tensión entre la lealtad aliada y la soberanía nacional es una de las dimensiones más complejas del caso que nos ocupa.

El papel de la SEPI y las empresas estratégicas controladas por el Estado (Navantia, Indra, Telefónica)

El veto de Moncloa a Palantir se ha canalizado a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), el holding público que gestiona la participación del Estado en empresas estratégicas. La SEPI, creada en 1995, tiene como misión gestionar las participaciones industriales del Estado y promover la competitividad de las empresas en las que el Estado tiene presencia. Entre las empresas controladas por la SEPI se encuentran algunas de las más relevantes para la seguridad nacional y la defensa de España: Indra, Navantia, Telefónica (a través de la SEPI Digital, aunque con una participación minoritaria) y otras como Enusa, Hunosa o SAICA (1)(4).

Indra es, probablemente, la más estratégica en el ámbito de la inteligencia y las comunicaciones. La compañía es responsable de las comunicaciones al más alto nivel del Estado, así como de sistemas críticos de defensa, inteligencia militar y ciberseguridad (1). Indra ha sido un actor clave en el desarrollo de capacidades tecnológicas soberanas para España y ha colaborado estrechamente con el Ministerio de Defensa en múltiples proyectos. El hecho de que Moncloa haya extendido el veto a Indra implica que la empresa pública no podrá contratar los servicios de Palantir ni utilizar su software en los sistemas de inteligencia que gestiona para el Estado. Esta decisión tiene implicaciones profundas, ya que Indra ha sido tradicionalmente un integrador de tecnologías de terceros, y la exclusión de Palantir le obligará a buscar alternativas europeas o desarrollar capacidades propias (1)(4).

Navantia, el fabricante de buques militares, es otro de los grandes afectados. Según las fuentes de El Confidencial, un proyecto de colaboración con Palantir que estaba muy avanzado para Navantia no se llevará a cabo por indicación política (1). Navantia, que depende de la SEPI, es responsable de la construcción de fragatas, submarinos y buques de proyección estratégica para la Armada española y para otros países. La integración de sistemas de inteligencia artificial en los buques de guerra es una tendencia creciente en la industria naval militar, y la exclusión de Palantir podría suponer un retraso en la incorporación de estas capacidades (1)(4). Telefónica, por su parte, es responsable de las comunicaciones críticas del Estado, y aunque su participación en el capital de la SEPI es minoritaria, el veto se extiende también a esta compañía, que ha sido cliente de Palantir en proyectos de análisis de datos y ciberseguridad (1).

El empleo de la SEPI como vehículo para trasladar la prohibición tiene una lectura jurídica relevante. Al tratarse de «indicaciones» y no de una orden formal o de una norma con rango de ley, el Gobierno evita la publicidad oficial y el control parlamentario o judicial de la decisión. Las fuentes consultadas por El Confidencial confirman que «Moncloa ha empezado a dar indicaciones a las empresas públicas para que veten a Palantir Technologies» (1). Este procedimiento informal, aunque eficaz desde el punto de vista político, plantea serias cuestiones sobre la seguridad jurídica y la transparencia de la actuación del Gobierno en la contratación pública, como se analizará en el capítulo sexto de este trabajo.

La sombra de la Ley CLOUD Act y la extraterritorialidad del derecho estadounidense sobre los datos

La Ley CLOUD Act (Clarifying Lawful Overseas Use of Data Act), promulgada por Estados Unidos en 2018, constituye el sustrato jurídico que subyace a las preocupaciones de soberanía digital que han llevado a los gobiernos europeos a replantearse su relación con los proveedores tecnológicos estadounidenses (11)(13). Esta ley, que modificó la Ley de Almacenamiento de Comunicaciones de 1986, establece que las empresas tecnológicas estadounidenses —incluyendo Palantir— están obligadas a proporcionar los datos solicitados por las autoridades de Estados Unidos, con independencia del lugar donde se almacenen físicamente esos datos (11). En otras palabras, la CLOUD Act otorga a los organismos federales de inteligencia y aplicación de la ley el poder de acceder a los datos de ciudadanos extranjeros que se encuentren en manos de empresas estadounidenses, aunque dichos datos estén alojados en servidores ubicados en Europa o en cualquier otro país (11).

Esta disposición legal choca frontalmente con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea, que establece que los datos personales de los ciudadanos europeos solo pueden ser transferidos a terceros países si se garantiza un nivel de protección adecuado. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya invalidó en 2020 el Privacy Shield, el mecanismo que permitía las transferencias de datos entre la UE y EE.UU., precisamente por las preocupaciones derivadas de la vigilancia masiva y la falta de recursos judiciales efectivos para los ciudadanos europeos (13). Aunque se ha alcanzado un nuevo marco, el Data Privacy Framework, la CLOUD Act sigue siendo una fuente de inseguridad jurídica, ya que puede obligar a las empresas estadounidenses a revelar datos que, según la legislación europea, deberían estar protegidos (13).

En este contexto, la contratación de Palantir por parte de las administraciones públicas españolas y, en particular, por el CIFAS y las empresas de defensa, plantea un riesgo de fuga de información sensible. Si la Agencia de Seguridad Nacional (NSA), el FBI o cualquier otra agencia federal estadounidense solicita acceso a los datos procesados por Palantir en virtud de la CLOUD Act, la compañía estaría legalmente obligada a cumplir con dicha solicitud, incluso si la información contiene datos clasificados de la defensa española o de la OTAN (11)(13). Esta amenaza, aunque no se haya materializado en ningún caso conocido, es lo suficientemente seria como para haber sido invocada por varios gobiernos europeos para justificar la ruptura con Palantir. La pregunta parlamentaria formulada en el Parlamento Europeo el 18 de mayo de 2026 refleja con precisión esta preocupación, al interrogar a la Comisión sobre «la dependencia de instrumentos digitales que amenazan la soberanía europea» (13).

La Times of India, en un análisis del rechazo alemán a Palantir, resumió esta cuestión con una frase que se ha convertido en un lugar común en el debate: «no es un veredicto sobre lo que hace el software de Palantir, sino sobre quién lo posee» (12). Esta sentencia encierra la esencia del dilema. No se discute la eficacia técnica de la plataforma, que está sobradamente demostrada, sino la vulnerabilidad geoestratégica que implica la dependencia de una empresa sujeta al derecho estadounidense y a sus intereses políticos. La CLOUD Act convierte a Palantir en un vector potencial de extraterritorialidad del poder estadounidense, y es esta percepción —más que un incidente concreto— la que ha llevado a Moncloa, al igual que a París y a Berlín, a buscar alternativas (11).

TechCrunch, en su análisis de abril de 2026, profundizó en esta cuestión, señalando que «la CLOUD Act obliga a las empresas tecnológicas estadounidenses a cumplir con solicitudes de datos de las autoridades de EE.UU., incluso si la información está almacenada en el extranjero» (11). La inseguridad jurídica generada por el conflicto entre la CLOUD Act y el RGPD ha sido un factor de peso en la estrategia de la Comisión Europea de fomentar el desarrollo de proveedores de servicios en la nube y de software de origen europeo. España, en este sentido, no ha hecho sino alinearse con esta tendencia continental, aunque con un matiz político —la animadversión hacia Trump— que ha acelerado y radicalizado una decisión que, en otras circunstancias, probablemente se habría adoptado con más gradualismo y con una mayor búsqueda de consenso con el Ministerio de Defensa y los Estados Mayores (1)(2).

El veto de Moncloa: crónica de una decisión política

La exclusiva de El Confidencial y la confirmación oficial oficiosa

El 1 de julio de 2026, el diario digital El Confidencial publicó una información que rápidamente se convertiría en el eje del debate político y tecnológico en España. Bajo el título «Moncloa veta al gigante estadounidense Palantir en contratos y empresas públicas», el periódico reveló que el Gobierno de Pedro Sánchez había ordenado, de manera extraoficial pero vinculante, que todas las empresas públicas y las sociedades controladas por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) se abstuvieran de contratar con Palantir Technologies, la multinacional estadounidense de inteligencia artificial y análisis de datos estrechamente vinculada a la Administración Trump (1). La información, atribuida a «distintas fuentes» del sector y del ámbito gubernamental, señalaba que la prohibición se centraba «principalmente en las empresas públicas y privadas controladas por la SEPI» y que respondía al «temor al uso de información secreta vinculada a la seguridad nacional» (1).

La exclusiva no contenía una confirmación oficial por parte del Ejecutivo, pero su publicación fue seguida de un silencio elocuente. Moncloa no emitió ningún comunicado desmintiendo la información, ni tampoco la confirmó formalmente. Este silencio, en el contexto de una decisión de tal calado, ha sido interpretado por los analistas como una confirmación tácita. El hecho de que la información no haya sido desmentida, sumado a que ninguna de las fuentes consultadas ha ofrecido una versión alternativa de los hechos, otorga credibilidad a la exclusiva (1)(4). El Gobierno, al optar por no hacer pública la prohibición mediante un instrumento normativo o una comunicación formal, ha evitado el escrutinio parlamentario y judicial que inevitablemente habría acompañado a una decisión de tal naturaleza. Esta estrategia de comunicación, que se podría calificar de «oficiosidad deliberada», ha sido objeto de críticas por parte de la oposición y de expertos en contratación pública, que han denunciado la falta de transparencia y el empleo de vías informales para adoptar decisiones que afectan a la seguridad nacional y a la industria de defensa (1)(3).

Dos días después de la publicación de El Confidencial, el portal Democrata.es amplió la información, confirmando sus extremos y subrayando que «España también frena a Peter Thiel: Moncloa pide a empresas públicas no contratar con el gigante Palantir» (4). Este medio, que se identifica con una línea editorial progresista, no cuestionó la veracidad de la información, sino que la contextualizó en el marco de la creciente preocupación europea por la soberanía digital y la dependencia tecnológica de Estados Unidos (4). La coincidencia de ambos medios, de distinta orientación política, en la confirmación de los hechos refuerza la solidez de la información.

El carácter oficioso de la prohibición plantea, sin embargo, serias dudas sobre su alcance exacto. Al no existir un documento público que la formalice, las empresas afectadas han recibido «indicaciones» verbales, sin que se haya precisado si el veto se extiende a la renovación de contratos existentes, a nuevos contratos o a ambos (1). Esta inseguridad jurídica, como se analizará en el capítulo sexto, puede tener efectos desalentadores para la inversión y la planificación empresarial, y abre la puerta a interpretaciones divergentes por parte de las distintas empresas y departamentos ministeriales.

Ámbito subjetivo del veto: empresas públicas, SEPI y el sector de defensa

La prohibición afecta, en primer término, a las empresas públicas y a las sociedades controladas por la SEPI. Este holding público, que gestiona la participación del Estado en empresas estratégicas, ha sido el vehículo elegido por Moncloa para trasladar la orden (1)(4). Las compañías afectadas incluyen a gigantes industriales como Indra, Navantia y Telefónica (a través de la SEPI Digital), así como a otras sociedades participadas por el Estado (1). La elección de la SEPI como canal de transmisión de la prohibición no es casual: la SEPI tiene la capacidad de influir en la política de contratación de las empresas en las que participa, y su presidente responde directamente al Ministerio de Hacienda, lo que otorga al Gobierno un control efectivo sobre las decisiones de compra de estas compañías (1).

Indra, la principal empresa tecnológica española de defensa y seguridad, es quizás la más afectada por el veto. La compañía es responsable de los sistemas de comunicaciones al más alto nivel del Estado, de la inteligencia militar y de la ciberseguridad de las infraestructuras críticas (1). Su relación con Palantir, aunque no se ha hecho pública en todos sus detalles, se ha centrado en proyectos de integración de datos y análisis de inteligencia (1). La exclusión de Palantir obliga a Indra a buscar alternativas tecnológicas o a desarrollar capacidades propias en un plazo relativamente breve, lo que supone un desafío de primer orden para la compañía (1)(4). Navantia, el fabricante de buques militares, había negociado un proyecto de colaboración con Palantir que se encontraba en una fase muy avanzada y que finalmente fue cancelado por indicación política (1). La integración de sistemas de inteligencia artificial en los buques de guerra es una tendencia creciente en la industria naval militar, y la exclusión de Palantir podría suponer un retraso en la incorporación de estas capacidades a los programas de construcción naval (4). Telefónica, aunque su participación en la SEPI es minoritaria, también ha recibido la indicación de no contratar con Palantir, lo que afecta a sus divisiones de ciberseguridad y análisis de datos para el sector público (1).

El ámbito subjetivo del veto se extiende también, aunque de manera menos explícita, a las empresas privadas que prestan servicios estratégicos al Estado o que operan en sectores regulados. El Confidencial señala que la prohibición se centra «principalmente, en las empresas públicas y privadas controladas por la SEPI» (1), pero no descarta que se extienda a otros operadores privados que mantienen contratos con la Administración en materia de seguridad y defensa. Esta indefinición genera incertidumbre en el sector, que teme que el veto pueda ampliarse a otros ámbitos de la contratación pública.

Casos concretos: la negociación fallida con la Guardia Civil, el proyecto para Navantia y el freno en Telefónica e Indra

El veto de Moncloa no se ha limitado a una declaración general de principios, sino que ha tenido consecuencias concretas sobre proyectos que se encontraban en distintas fases de negociación o ejecución. El caso más relevante, por su dimensión simbólica y operativa, es el de la Guardia Civil. Según las fuentes consultadas por El Confidencial, Palantir había negociado un contrato de colaboración con la Guardia Civil para la implementación de sus plataformas de análisis de datos e inteligencia artificial en el ámbito de la seguridad ciudadana y la lucha contra el crimen organizado (1). El acuerdo se encontraba en una fase avanzada de negociación cuando fue vetado a última hora por el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska (1). El ministro, conocido por su firme oposición a la vigilancia masiva y su defensa de los derechos civiles, habría bloqueado el proyecto tras recibir las indicaciones de Moncloa (1). Este veto tiene una especial relevancia, ya que la Guardia Civil es un cuerpo de seguridad con competencias en todo el territorio nacional y con una importante capacidad de inteligencia, especialmente en el ámbito rural y en la lucha contra el narcotráfico. La exclusión de Palantir en este ámbito supone un freno a la modernización tecnológica del instituto armado, aunque también evita los riesgos de dependencia de un proveedor estadounidense en un ámbito tan sensible como la seguridad interior (1).

El proyecto para Navantia, aunque menos conocido públicamente, es igualmente significativo. El fabricante de buques militares había iniciado conversaciones con Palantir para incorporar sus sistemas de inteligencia artificial en los procesos de diseño, construcción y operación de los buques de guerra (1). La colaboración se encontraba en una «fase muy avanzada», según las fuentes, y su cancelación por indicación política ha supuesto un revés para la estrategia de digitalización de Navantia (1). La compañía, que depende de la SEPI, ha recibido la orden de buscar alternativas tecnológicas en el mercado europeo o de desarrollar capacidades propias, lo que podría retrasar los plazos de entrega de los programas navales en curso (1). La exclusión de Palantir en el ámbito naval es especialmente sensible, ya que la Armada española está inmersa en importantes programas de modernización, como la construcción de las fragatas F-110 y los submarinos S-80, que requieren sistemas de inteligencia avanzados para la gestión del combate y la guerra electrónica (1).

En Telefónica e Indra, el veto se ha traducido en la cancelación de proyectos de colaboración existentes y en la suspensión de futuras negociaciones. Telefónica, que había contratado a Palantir en el ámbito de la ciberseguridad y el análisis de datos para grandes corporaciones, ha recibido la indicación de no renovar los contratos existentes y de no iniciar nuevos proyectos (1). Indra, por su parte, ha tenido que interrumpir varios proyectos de integración de la plataforma Gotham en los sistemas de inteligencia militar que gestiona para el Ministerio de Defensa (1). Estas cancelaciones han generado un importante descontento en ambas compañías, que han visto cómo sus estrategias tecnológicas se veían alteradas por una decisión política de la que no habían sido consultadas (1)(4).

El contrato vigente con el CIFAS: alcance, condiciones y fecha de vencimiento

El veto a nuevas contrataciones con Palantir no afecta, en principio, a los contratos ya en vigor. El más relevante de ellos es el suscrito por el Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas (CIFAS), dependiente del Ministerio de Defensa, con Palantir Technologies Spain, S.L. por un importe de 16,5 millones de euros (1)(8). El contrato, formalizado en septiembre de 2023, tiene por objeto la contratación de una «solución de fusión y análisis de inteligencia en el ámbito del Sistema de Inteligencia de las Fuerzas Armadas (SIFAS)» (8). Se trata, según las fuentes, de una implementación de la plataforma Palantir Gotham adaptada a las necesidades de la inteligencia militar española, que permite la integración y el análisis de datos procedentes de múltiples fuentes —satélites, señales, inteligencia humana, fuentes abiertas— para generar inteligencia estratégica y operativa (2)(8).

El procedimiento de adjudicación, sin embargo, ha sido objeto de controversia. Se trató de un procedimiento negociado sin publicidad, lo que significa que no se abrió una licitación pública con la correspondiente publicación en el BOE y en el Diario Oficial de la Unión Europea (3). La justificación para recurrir a este procedimiento excepcional fue la invocación de la Ley de secretos oficiales, que permite, en determinadas circunstancias, eximir la publicidad de los contratos cuando se refieren a materias clasificadas (3). Sin embargo, Newtral, en una investigación publicada en octubre de 2023, reveló que «no consta que se hayan presentado otras ofertas» y que «el contrato se negoció directamente con Palantir» (3). Esta opacidad ha generado críticas por parte de expertos en contratación pública, que han cuestionado la necesidad real del procedimiento negociado y han señalado que la invocación del secreto oficial impide el control judicial y parlamentario de la decisión (3).

El contrato tiene una duración determinada y expira en noviembre de 2026 (1). Esta fecha es clave, ya que el Gobierno deberá decidir en los próximos meses si renueva el contrato, lo prorroga o lo da por concluido. Las fuentes consultadas por El Confidencial indican que, a pesar de la cercanía del vencimiento, «todavía no se ha tomado una decisión» sobre la renovación (1). Esta indecisión refleja el conflicto interno en el seno del Gobierno entre la voluntad política de desacoplamiento y la necesidad operativa de contar con una tecnología de primer nivel. El Ministerio de Defensa, como se analizará en la siguiente subsección, ha manifestado su preferencia por la renovación, mientras que Moncloa mantiene su veto a nuevas contrataciones, aunque deja en el aire el futuro del contrato existente (1)(2). La decisión sobre el CIFAS será, probablemente, el primer test de la efectividad del veto y de la capacidad del Gobierno para imponer su criterio a los departamentos ministeriales y a los Estados Mayores (1).

La postura de los Estados Mayores y el debate interno en el Ministerio de Defensa

El veto a Palantir no ha sido recibido con unanimidad en el seno del Gobierno. El Ministerio de Defensa, que tiene bajo su responsabilidad la inteligencia militar a través del CIFAS, ha mantenido una posición favorable a la continuidad de la colaboración con Palantir, al menos en el ámbito del contrato existente. Según las fuentes del sector, los jefes del Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire se han dirigido a la ministra de Defensa, Margarita Robles, para convencerla de la necesidad de renovar la colaboración con el gigante estadounidense (1). El argumento esgrimido es que Palantir está considerado, en la actualidad, «uno de los mejores software del planeta» para el análisis de inteligencia y la fusión de datos, y que prescindir de él supondría optar por «tecnologías sub-óptimas» en los principales desafíos a los que se enfrenta el país (1). Esta evaluación técnica coincide con la de los máximos responsables militares de la OTAN, que han reconocido la superioridad de Palantir sobre cualquier alternativa europea (10).

El debate interno en el Ministerio de Defensa refleja la tensión entre las consideraciones operativas y las consideraciones políticas. Los Estados Mayores, responsables de la preparación y el empleo de las Fuerzas Armadas, priorizan la eficacia operativa y la disponibilidad inmediata de las mejores tecnologías disponibles (1)(2). Su argumento es que la sustitución de Palantir por una alternativa europea o nacional llevaría tiempo, supondría importantes costes de adaptación y podría generar una brecha de capacidad en el ámbito de la inteligencia militar (1). Además, señalan que la OTAN sigue aumentando su ámbito de trabajo con Palantir, y que la integración de los sistemas españoles con los de la Alianza podría verse comprometida si España opta por una solución diferente (1)(10). Por otro lado, el Ministerio de Defensa, en su vertiente política, debe alinearse con la estrategia del Gobierno y con las directrices de Moncloa, lo que ha generado un conflicto de lealtades que la ministra Robles debe gestionar con prudencia (1).

El Confidencial Digital, en un reportaje publicado el 22 de junio de 2026 —apenas nueve días antes de la exclusiva sobre el veto—, ofreció una visión más matizada de la posición de Defensa. El medio señaló que «Defensa asegura que no realiza vigilancias masivas con el software estadounidense Palantir», en un intento de desvincular el uso de la plataforma de las controversias sobre vigilancia y privacidad (2). El reportaje subrayó que el contrato con Palantir se limita al ámbito de la inteligencia militar y que no se utiliza para la vigilancia de la población civil (2). Esta aclaración, que probablemente fue filtrada por fuentes del Ministerio, buscaba contrarrestar las críticas de los defensores de la privacidad y justificar la continuidad de la colaboración (2). Sin embargo, la publicación del veto una semana después reveló que la batalla interna estaba lejos de estar resuelta (1).

El debate en el seno de Defensa se ha visto influido también por la presión de los Estados Mayores de la OTAN. La Alianza, como se ha señalado, ha adquirido el Maven Smart System de Palantir y lo está desplegando en centros estratégicos de Países Bajos y Bélgica (10). La integración de los sistemas nacionales con los de la OTAN es un requisito operativo fundamental para los ejércitos aliados, y la adopción de soluciones divergentes podría generar problemas de interoperabilidad (10). Los Estados Mayores españoles, conscientes de esta realidad, han advertido a la ministra Robles de que la ruptura con Palantir podría aislar a España en el seno de la Alianza, especialmente en un momento en que la OTAN está aumentando su cooperación con la compañía estadounidense (1)(10). Esta presión aliada añade una capa adicional de complejidad a la decisión, que se debate entre la lealtad a la Alianza y la afirmación de la soberanía nacional.

El paradigma europeo: Francia, Alemania y el movimiento hacia la soberanía digital

La decisión francesa: la DGSI sustituye a Palantir por ChapsVision

Francia ha sido el país europeo que ha adoptado una posición más explícita y contundente en el rechazo a Palantir, y su decisión ha servido de catalizador para el movimiento de desacoplamiento tecnológico que se extiende por el continente. El 10 de junio de 2026, el primer ministro francés, Sébastien Lecornu, anunció que la Dirección General de Seguridad Interior (DGSI) —el servicio de inteligencia interior del país— dejaría de trabajar con Palantir y sustituiría sus plataformas por las de la empresa francesa ChapsVision (5)(6). Lecornu fue tajante en sus declaraciones: «No podemos depender de herramientas desarrolladas por potencias extranjeras» (5). El anuncio, que fue recogido por los principales medios internacionales, provocó una caída inmediata del 10% en la cotización de Palantir en los mercados bursátiles (1).

La decisión francesa no fue improvisada. Según ZDNET France, el contrato de la DGSI con Palantir había sido renovado en diciembre de 2025 por un período de tres años, pero el Ejecutivo galo decidió su rescisión anticipada por «imperativos de independencia nacional» (6). Esta rescisión anticipada, que supone una ruptura contractual poco habitual en el ámbito de la inteligencia, refleja la gravedad con que el Gobierno francés percibe el riesgo de dependencia tecnológica de Estados Unidos (6). La DGSI, que es el equivalente francés del FBI, es responsable de la seguridad interior y de la lucha contra el terrorismo y el crimen organizado, y el hecho de que haya decidido prescindir de Palantir a pesar de los costes y las dificultades técnicas de la transición subraya la profundidad de la convicción política que subyace a la decisión (6).

La alternativa elegida por Francia, ChapsVision, es una empresa tecnológica gala fundada en 2018 y especializada en el desarrollo de plataformas de análisis de datos e inteligencia artificial para administraciones públicas y grandes corporaciones (6)(18). ChapsVision ha sido descrita por Legrandcontinent.eu como una empresa «de origen francés, con una fuerte cultura de la protección de datos y comprometida con la soberanía digital europea» (18). La compañía ha crecido rápidamente en los últimos años gracias a las inversiones del Estado francés y a su posicionamiento en el mercado de la defensa y la inteligencia (18). Su plataforma de análisis de datos, denominada «Argos», compite directamente con Palantir Gotham, y ha sido diseñada para cumplir con los más estrictos estándares de seguridad y con la normativa europea de protección de datos (18). La elección de ChapsVision por parte de la DGSI no es un hecho aislado. El Gobierno francés ha impulsado una política activa de fomento de la industria tecnológica nacional y ha destinado importantes recursos al desarrollo de alternativas a las grandes tecnológicas estadounidenses en el ámbito de la defensa y la seguridad (6). Francia, que ya había adoptado medidas similares en el ámbito de los servicios en la nube con el programa «Cloud de Confiance», ha convertido la soberanía digital en un eje vertebrador de su política de defensa y de su estrategia de autonomía estratégica europea (6).

El almirante francés Pierre Vandier, uno de los máximos responsables militares de la OTAN, ha reconocido públicamente la dificultad de la empresa: «hoy no existe un competidor real para Palantir» (10). Sin embargo, ha instado a los europeos a desarrollar capacidades propias en un plazo breve, advirtiendo de que la dependencia tecnológica se ha convertido en una vulnerabilidad estratégica de primer orden (10). La postura francesa, que combina el realismo sobre la superioridad técnica de Palantir con la determinación política de desarrollar alternativas soberanas, ha servido de modelo para otros países europeos, incluyendo España (1).

El anuncio de Alemania y la posición del ejército alemán

Alemania, el país europeo con mayor peso económico y político en el seno de la Unión Europea, ha seguido una senda similar a la francesa, aunque con un ritmo y una retórica ligeramente distintos. El responsable de ciberdefensa del ejército alemán, Thomas Daum, declaró a finales de abril de 2026 que no tenía previsto adjudicar contratos a Palantir en el futuro (1)(12). Esta declaración, que no fue acompañada de un anuncio formal del Gobierno, refleja una posición de cautela y desconfianza hacia la compañía estadounidense que ha ido creciendo en el seno de las autoridades alemanas (12).

La decisión alemana se ha concretado en el ámbito de los servicios de inteligencia. La agencia de inteligencia interior alemana (BfV, por sus siglas en alemán) ha optado igualmente por ChapsVision en uno de sus últimos contratos, relegando a su competidor estadounidense (1). Esta elección, que coincide con la de la DGSI francesa, sugiere que la empresa gala está emergiendo como la alternativa europea más sólida a Palantir en el ámbito de la inteligencia interior (1)(6). La decisión de la BfV es especialmente significativa, ya que Alemania ha sido tradicionalmente uno de los países europeos más cautelosos en materia de vigilancia y protección de datos, debido a su historia reciente y a su sólida cultura de defensa de la privacidad (12). La elección de ChapsVision, que garantiza la soberanía de los datos y el cumplimiento del RGPD, encaja con esta sensibilidad (12).

La posición del ejército alemán, sin embargo, es más matizada. Thomas Daum, responsable de ciberdefensa, ha señalado que la decisión de no adjudicar contratos a Palantir responde a «consideraciones de soberanía» y no a una evaluación negativa de la tecnología (1)(12). De hecho, las fuentes consultadas por la Times of India señalan que «Alemania rechaza a Palantir no por lo que hace su software, sino por quién lo posee», una frase que resume con precisión el dilema europeo (12). Esta distinción entre la tecnología y el proveedor es crucial para entender el movimiento europeo: no se cuestiona la superioridad técnica de Palantir, sino la vulnerabilidad geoestratégica que implica la dependencia de una empresa estadounidense sujeta a la Ley CLOUD Act y a la influencia de la Administración Trump (12).

Alemania, sin embargo, no ha adoptado una posición tan explícita como Francia en la rescisión de contratos existentes. El Gobierno alemán ha optado por una estrategia de «reemplazo gradual», sustituyendo a Palantir a medida que los contratos existentes vayan expirando y evitando nuevas adjudicaciones (12). Esta estrategia, más gradualista y menos disruptiva que la francesa, refleja el peso de la industria alemana y su dependencia de la tecnología estadounidense en ciertos ámbitos (12). No obstante, la tendencia general es clara: Alemania se está moviendo hacia el desacoplamiento tecnológico de Palantir, aunque a un ritmo menos acelerado que Francia (12).

Reino Unido y la revisión de contratos con el NHS

El Reino Unido, aunque no es miembro de la Unión Europea, ha sido tradicionalmente el aliado más cercano de Estados Unidos en el ámbito de la defensa y la inteligencia, y su posición respecto a Palantir es especialmente relevante por su influencia en el ecosistema de seguridad transatlántico. La relación del Reino Unido con Palantir es profunda y abarca múltiples ámbitos: desde el Ministerio de Defensa —que ha invertido aproximadamente 1.000 millones de dólares en tecnología de defensa basada en IA de Palantir durante los próximos cinco años— hasta el Servicio Nacional de Salud (NHS), que ha suscrito contratos con la compañía por valor de 330 millones de libras (7).

El contrato del NHS con Palantir ha generado una controversia creciente en el Reino Unido. En 2024, el NHS de Inglaterra adjudicó a Palantir un contrato de 330 millones de libras para la creación de una plataforma de datos unificada, denominada «Federated Data Platform» (FDP), que tiene como objetivo integrar los datos de los pacientes procedentes de distintos hospitales y sistemas de salud (7). El contrato, que fue objeto de un recurso judicial por parte de la organización Open Democracy, ha sido defendido por el NHS sobre la base de su potencial para mejorar la eficiencia y la calidad de la atención sanitaria (7). Sin embargo, los críticos han señalado los riesgos para la privacidad de los pacientes y la dependencia de un proveedor estadounidense, especialmente a la luz de la CLOUD Act (7).

En el contexto del giro europeo contra Palantir, el Reino Unido ha iniciado una revisión de sus contratos con la compañía. AJU Press informó en junio de 2026 que «el Reino Unido está revisando los contratos del NHS con Palantir» (7). Esta revisión, que todavía no ha concluido, podría dar lugar a la rescisión o a la no renovación del contrato, aunque las fuentes consultadas señalan que el Gobierno británico es consciente de los costes y las dificultades de una transición a una alternativa no estadounidense (7). La posición británica es, por tanto, ambivalente: por un lado, el Reino Unido valora la cooperación con Estados Unidos y la superioridad tecnológica de Palantir; por otro lado, es sensible a las preocupaciones soberanistas que han llevado a Francia y a otros países a prescindir de la compañía (7).

El hecho de que el Reino Unido, el socio más leal de Estados Unidos en el ámbito de la inteligencia, esté revisando sus contratos con Palantir es un indicador significativo de la profundidad del giro soberanista en Europa (7). Aunque es poco probable que el Reino Unido adopte una posición tan radical como la francesa, la mera existencia de la revisión refleja un cambio de percepción sobre los riesgos de la dependencia tecnológica estadounidense que es común a todo el continente (7).

La respuesta de la OTAN: continuidad de la colaboración con Palantir frente a las resistencias nacionales

La OTAN, como organización militar multilateral, mantiene una posición radicalmente diferente a la de los gobiernos nacionales europeos. La Alianza sigue aumentando su ámbito de trabajo con Palantir y no ha mostrado intención de reducir su dependencia de la compañía (1)(10). El sistema Maven Smart System, adquirido por la OTAN en 2025, es el ejemplo más relevante de esta colaboración. Se trata de una plataforma de selección de objetivos impulsada por IA que funciona con modelos desarrollados por empresas estadounidenses, incluyendo Palantir (10). El sistema ya está instalado en centros estratégicos en Países Bajos y Bélgica, y se está desplegando en otros países miembros (10). Durante la operación militar contra Irán, este sistema generó objetivos a un ritmo de uno cada 86 segundos, y una unidad de artillería, utilizando la selección de objetivos impulsada por IA, realizó el trabajo de 2.000 efectivos con un equipo de 20 personas (11). Este nivel de eficacia operativa es la razón principal por la que la OTAN sigue apostando por Palantir (11).

La postura de la OTAN refleja la tensión inherente a la alianza atlántica: la organización se basa en la interoperabilidad y la integración de los sistemas militares de sus miembros, y la adopción de soluciones divergentes puede generar problemas de compatibilidad y de coordinación (10). El almirante francés Pierre Vandier, aunque ha reconocido que «hoy no existe un competidor real para Palantir», ha instado a los europeos a desarrollar capacidades propias (10). Sin embargo, su llamada a la acción es una declaración de futuro, no una decisión de presente (10). Mientras los gobiernos europeos avanzan hacia el desacoplamiento, la OTAN sigue profundizando su dependencia de Palantir (10).

Esta divergencia entre la OTAN y los Estados miembros plantea un problema estratégico de primer orden. Los Estados europeos que deciden prescindir de Palantir deben enfrentarse a la dificultad de integrar sus sistemas con los de la OTAN, que siguen utilizando la misma tecnología (10). Esta tensión entre la lealtad aliada y la soberanía nacional es especialmente aguda en España, que alberga bases militares estadounidenses y participa activamente en las estructuras de mando de la OTAN (1). La decisión de vetar a Palantir, en este contexto, supone un riesgo de aislamiento en el seno de la Alianza, un riesgo que los Estados Mayores españoles han advertido explícitamente a la ministra de Defensa (1)(2).

Factores comunes en el giro europeo: confianza transatlántica en crisis y percepción del riesgo soberano

El movimiento europeo contra Palantir responde a una convergencia de factores comunes que trascienden las diferencias nacionales y que apuntan a un cambio de paradigma en las relaciones transatlánticas. El primer factor, y quizás el más determinante, es la crisis de la confianza en el aliado estadounidense. La reelección de Donald Trump en noviembre de 2024, y el agravamiento de su retórica confrontacional hacia Europa, ha erosionado la confianza de los gobiernos europeos en la fiabilidad de Estados Unidos como socio estratégico (1)(15). El hecho de que Palantir esté tan estrechamente vinculada a Trump y a su ecosistema político ha convertido a la compañía en un símbolo de esta tensión y en un blanco de las políticas de desacoplamiento (1)(15).

El segundo factor común es la percepción del riesgo jurídico derivado de la Ley CLOUD Act. Los gobiernos europeos son conscientes de que los datos procesados por Palantir pueden ser accedidos por las autoridades estadounidenses en virtud de esta ley, sin que los afectados tengan recursos judiciales efectivos en Europa (11)(13). Esta amenaza, aunque hipotética, es lo suficientemente seria como para haber sido invocada en todos los países que han adoptado medidas contra Palantir (11)(13). La inseguridad jurídica generada por el conflicto entre la CLOUD Act y el RGPD es un factor de peso en la estrategia de desacoplamiento (13).

El tercer factor común es la emergencia de alternativas europeas. La decisión francesa de apostar por ChapsVision, y el éxito de esta empresa en varios países europeos, ha demostrado que es posible desarrollar capacidades tecnológicas soberanas en el ámbito de la inteligencia artificial y el análisis de datos (6)(18). Aunque ChapsVision no alcanza todavía el nivel de madurez y de funcionalidad de Palantir, su existencia ha proporcionado una alternativa a los gobiernos que buscan reducir su dependencia de Estados Unidos (18). El almirante Vandier ha reconocido que «hoy no existe un competidor real», pero ha añadido que «es responsabilidad de los europeos demostrar que son capaces de ofrecer algo relevante en cuestión de meses o años» (10). Esta combinación de realismo y voluntarismo es el denominador común de la estrategia europea de soberanía digital (10).

Finalmente, el movimiento europeo contra Palantir responde a una conciencia creciente de la autonomía estratégica como un imperativo de seguridad. La guerra de Ucrania ha demostrado que la dependencia tecnológica puede ser un arma de doble filo: la tecnología estadounidense ha sido crucial para la defensa ucraniana, pero también ha revelado la vulnerabilidad de Europa cuando sus intereses divergen de los de Washington (10)(11). El deseo de los gobiernos europeos de contar con capacidades propias, que no dependan de la buena voluntad de un aliado cada vez más imprevisible, está en el núcleo de las decisiones de Francia, Alemania y España de prescindir de Palantir (1)(5)(12). Este movimiento, aunque fragmentario y desigual, apunta a una reconfiguración profunda de las relaciones transatlánticas en el ámbito de la tecnología y la defensa (10).

Marco jurídico aplicable y análisis de legalidad

La contratación pública en España: el procedimiento negociado sin publicidad del contrato con el CIFAS

El contrato suscrito entre el Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas (CIFAS) y Palantir Technologies Spain, S.L. por importe de 16,5 millones de euros se formalizó mediante un procedimiento negociado sin publicidad, una figura excepcional dentro del ordenamiento jurídico español que ha suscitado un intenso debate sobre su adecuación a los principios de transparencia, concurrencia y control democrático (3)(5)(8). Para comprender la naturaleza y las implicaciones de este procedimiento, es necesario situarlo en el marco normativo específico que regula la contratación pública en los ámbitos de la defensa y la seguridad.

La Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, constituye el marco jurídico aplicable a este tipo de contrataciones (9). Esta ley incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece normas específicas para la contratación en estos sectores sensibles (9). El preámbulo de la ley reconoce que «en los contratos relativos a la defensa y la seguridad cobra especial relevancia, de una parte, la seguridad en la información que se transmite a los licitadores y la garantía en la continuidad del suministro y, de otra, la necesidad de establecer ciertas normas que faciliten la flexibilidad en los procedimientos de contratación» (9). Esta flexibilidad, sin embargo, no es absoluta: la ley establece como principio la aplicación de la Ley 30/2007 de contratos del sector público en todo lo no regulado de forma expresa, «con lo cual, lejos de establecer un régimen de ruptura con la Ley que rige con carácter general la contratación de los entes del sector público, pretende enlazar directamente con ella y, de esta forma, extender la vigencia de los principios que la inspiran también al ámbito de la defensa y la seguridad» (9).

El procedimiento negociado sin publicidad está regulado en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que lo configura como una herramienta de contratación ágil y flexible, pero de uso estrictamente excepcional (0). Su aplicación no puede ser discrecional, sino que debe estar justificada en la concurrencia de alguna de las causas tasadas que establece la ley (0). En el caso del contrato con Palantir, la justificación aducida fue la «exclusividad técnica», según consta en la documentación del expediente (8). Esta causa permite recurrir al procedimiento negociado sin publicidad cuando, por razones técnicas, el contrato solo pueda ser encomendado a un empresario determinado (0). Sin embargo, la invocación de esta causa no exime al órgano de contratación de la obligación de motivar adecuadamente la decisión y de acreditar que no existe una alternativa razonable en el mercado.

La documentación del expediente, a la que ha tenido acceso la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de Defensa, revela que la solicitud de información presentada por una ciudadana al amparo de la Ley 19/2013 de transparencia fue objeto de un complejo procedimiento administrativo (8). La solicitud, registrada con el número 001-081182, requería información sobre los candidatos consultados, las ofertas solicitadas, la capacidad técnica de Palantir y la prueba de concepto realizada (8). El Ministerio de Defensa, invocando la Ley de secretos oficiales, denegó el acceso a la información solicitada, lo que ha impedido conocer los detalles del procedimiento de adjudicación (8).

La opacidad del procedimiento ha sido objeto de críticas por parte de expertos en contratación pública y de organizaciones de la sociedad civil. Newtral, en su investigación de octubre de 2023, señaló que «no consta que se hayan presentado otras ofertas» y que el contrato se negoció directamente con Palantir (3). Esta circunstancia, unida a la invocación del secreto oficial, impide cualquier control judicial o parlamentario efectivo sobre la decisión de adjudicación (3). El hecho de que el contrato se haya formalizado mediante un procedimiento negociado sin publicidad, sin que exista constancia de la consulta a otras empresas del sector, plantea serias dudas sobre el respeto al principio de concurrencia y sobre la adecuación de la justificación de la exclusividad técnica (3)(5).

La invocación de la Ley de secretos oficiales y su impacto en la transparencia y el control judicial

La Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, constituye el instrumento jurídico que ha permitido al Ministerio de Defensa blindar los detalles del contrato con Palantir frente al escrutinio público (8). Esta ley, desarrollada por el Decreto 242/1969, de 20 de febrero, establece el régimen de clasificación de materias y documentos que afectan a la seguridad y defensa nacional (8). El Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 1986, ampliado por Acuerdos de 17 de marzo y 29 de julio de 1994, clasifica determinados asuntos y materias con arreglo a la Ley de secretos oficiales (8). La invocación de esta normativa ha permitido al Ministerio de Defensa denegar el acceso a la información solicitada al amparo de la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (8).

La solicitud de información presentada por una ciudadana el 13 de julio de 2023, en la que se requerían datos sobre el expediente de contratación, fue objeto de un procedimiento administrativo complejo (8). El Estado Mayor Conjunto de la Defensa (EMAD-EMACON) recibió la solicitud el 20 de julio de 2023, y con fecha 26 de julio se dictó resolución de ampliación del plazo de un mes para resolver, debido a la necesidad de recopilar información de otros centros directivos (8). Posteriormente, el 2 de agosto de 2023, se dictó resolución de suspensión del plazo para resolver, notificándose el trámite de audiencia a la empresa Palantir Technologies Spain SL, que presentó alegaciones el 24 de agosto de 2023 (8). Finalmente, la solicitud fue desestimada con base en la Ley de secretos oficiales.

El impacto de esta invocación del secreto oficial en la transparencia y el control democrático es profundo. La imposibilidad de conocer los detalles del contrato —incluyendo la identidad de las empresas consultadas, la justificación de la exclusividad técnica, el contenido de la prueba de concepto y las condiciones exactas de la prestación— impide que el Parlamento, los tribunales y la ciudadanía ejerzan un control efectivo sobre una decisión que afecta a la inteligencia militar y a la seguridad nacional (3)(5). Esta falta de transparencia es especialmente preocupante si se tiene en cuenta que el contrato se adjudicó por un importe de 16,5 millones de euros y que su objeto, la implementación de una plataforma de inteligencia artificial para el análisis de datos, tiene implicaciones directas en el ejercicio de las funciones de inteligencia de las Fuerzas Armadas (8).

Los expertos en contratación pública han señalado que la invocación del secreto oficial, aunque legalmente admisible en determinadas circunstancias, debe ser objeto de una interpretación restrictiva y debe estar debidamente motivada (3). La mera alegación de que la información afecta a la seguridad nacional no es suficiente; es necesario acreditar que la divulgación de la información causaría un perjuicio real y efectivo a los intereses de la defensa (3). En el caso del contrato con Palantir, no consta que el Ministerio de Defensa haya ofrecido una motivación suficiente para justificar el secreto, más allá de la invocación genérica de la Ley de secretos oficiales (8). Esta falta de motivación, unida a la opacidad del procedimiento de adjudicación, ha generado una legítima sospecha sobre la existencia de alternativas tecnológicas que no fueron consideradas o sobre la posible falta de concurrencia en el procedimiento (3)(5).

La normativa europea de protección de datos (RGPD) frente a las transferencias internacionales a Estados Unidos

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea, aplicable desde mayo de 2018, constituye el estándar normativo más avanzado del mundo en materia de protección de datos personales (2)(10). El RGPD establece un conjunto de principios y obligaciones que deben cumplir las organizaciones que tratan datos de ciudadanos europeos, incluyendo la exigencia de una base legal para el tratamiento, la limitación de la finalidad, la minimización de los datos y la transparencia en el tratamiento (10). Especialmente relevante para el caso que nos ocupa es el régimen de transferencias internacionales de datos, que establece que los datos personales solo pueden ser transferidos a terceros países si se garantiza un nivel de protección adecuado (2)(10).

El conflicto entre el RGPD y la Ley CLOUD Act estadounidense ha sido objeto de un intenso debate jurídico (2)(10). La CLOUD Act (Clarifying Lawful Overseas Use of Data Act), aprobada en Estados Unidos en 2018, clarifica que las autoridades estadounidenses pueden solicitar datos a proveedores de servicios sujetos a su jurisdicción, independientemente de la ubicación física de los servidores donde se almacenen esos datos (10). Esta disposición, que permite el acceso extraterritorial a los datos, entra en conflicto con el RGPD, que exige que los datos transferidos fuera del Espacio Económico Europeo mantengan un nivel de protección «esencialmente equivalente» al que garantiza la normativa europea (10).

El conflicto normativo es especialmente agudo en el caso de Palantir. Como empresa estadounidense sujeta a la jurisdicción de Estados Unidos, Palantir está obligada a cumplir con las solicitudes de las autoridades estadounidenses en virtud de la CLOUD Act (10). Esto significa que, si la Agencia de Seguridad Nacional (NSA), el FBI o cualquier otra agencia federal solicita acceso a los datos procesados por Palantir en el contexto del contrato con el CIFAS, la compañía estaría legalmente obligada a proporcionarlos, incluso si dichos datos contienen información clasificada de la defensa española o de la OTAN (2)(10). Esta situación genera una inseguridad jurídica de primer orden, ya que la normativa española y europea prohíbe la transferencia de datos personales a terceros países que no ofrezcan un nivel de protección adecuado (2).

El Comité Europeo de Protección de Datos (EDPB) ha recomendado medidas suplementarias, como el cifrado y los controles técnicos adicionales, cuando los marcos legales de terceros países no proporcionan garantías equivalentes a las del RGPD (10). Sin embargo, estas medidas no eliminan el riesgo fundamental: la obligación legal de Palantir de cumplir con las solicitudes de las autoridades estadounidenses en virtud de la CLOUD Act (10). Esta obligación, que prevalece sobre cualquier acuerdo contractual o garantía ofrecida por la compañía, es la razón principal por la que los gobiernos europeos han decidido prescindir de Palantir en los ámbitos más sensibles de la seguridad nacional (1)(5)(12). Como ha señalado acertadamente la Times of India, el rechazo a Palantir «no es un veredicto sobre lo que hace el software de Palantir, sino sobre quién lo posee» (12).

El conflicto normativo: ¿prevalencia de la CLOUD Act o del bloqueo por razones de seguridad nacional?

El conflicto entre la CLOUD Act y el RGPD no es el único frente normativo en el que se inscribe el veto a Palantir. A este se añade la tensión entre la soberanía nacional y la extraterritorialidad del derecho estadounidense, que ha llevado a los gobiernos europeos a adoptar medidas de bloqueo o de desacoplamiento tecnológico (2)(3). La pregunta jurídica de fondo es si un Estado miembro de la Unión Europea puede, legítimamente, impedir a sus administraciones públicas y a sus empresas estratégicas contratar con un proveedor estadounidense sujeto a la CLOUD Act, o si esta medida constituye una restricción ilegítima a la libre prestación de servicios o una discriminación por razón de origen.

La respuesta a esta pregunta se encuentra en el propio ordenamiento jurídico europeo y en los principios de seguridad nacional y defensa que inspiran la contratación pública en estos ámbitos. La Directiva 2009/81/CE, incorporada al ordenamiento español mediante la Ley 24/2011, reconoce explícitamente que en los contratos relativos a la defensa y la seguridad cobra especial relevancia la seguridad de la información y la garantía de la continuidad del suministro (9). Estos principios permiten a los Estados miembros adoptar medidas excepcionales para proteger sus intereses esenciales de seguridad, incluso si ello implica restringir la participación de proveedores extranjeros (9).

El artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que «ningún Estado miembro estará obligado a facilitar información cuya divulgación considere contraria a los intereses esenciales de su seguridad» y que «podrá adoptar las medidas que estime necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad, que se refieran a la producción o al comercio de armas, municiones y material de guerra». Esta disposición, que ha sido interpretada de manera restrictiva por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, otorga a los Estados miembros un amplio margen de apreciación para adoptar medidas en el ámbito de la defensa y la seguridad (9). La invocación de la seguridad nacional puede, por tanto, justificar la exclusión de proveedores extranjeros cuando exista un riesgo real para los intereses esenciales del Estado.

En el caso español, el riesgo deriva de la combinación de tres factores: la sujeción de Palantir a la CLOUD Act, la estrecha vinculación de la compañía con la Administración Trump y la naturaleza sensible de los datos que serían procesados en el marco del contrato con el CIFAS y con las empresas estratégicas (1)(2). Este riesgo, aunque hipotético, es lo suficientemente serio como para justificar, desde el punto de vista jurídico, la adopción de medidas cautelares que impidan nuevas contrataciones con Palantir (1). La decisión del Gobierno español, aunque adoptada mediante «indicaciones» informales y no mediante una norma con rango de ley, encuentra su fundamento en la necesidad de proteger los intereses esenciales de la seguridad nacional frente a una amenaza potencial derivada de la extraterritorialidad del derecho estadounidense (1).

Sin embargo, la falta de una formalización normativa de la prohibición plantea serias dudas sobre su seguridad jurídica. Al no existir un instrumento público que establezca el veto con carácter general y vinculante, las empresas afectadas se encuentran en una situación de incertidumbre sobre el alcance exacto de la prohibición y sobre las consecuencias de su eventual incumplimiento (1). Esta inseguridad jurídica, que es contraria a los principios de buena regulación y de seguridad jurídica que inspiran el ordenamiento español, podría ser objeto de impugnación ante los tribunales por parte de las empresas afectadas o de los proveedores excluidos (1).

La nueva regulación española sobre inteligencia artificial (Consejo de Ministros, mayo de 2026) y su encaje con la decisión política

El 26 de mayo de 2026, el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de ley que garantizará una supervisión humana y un uso confiable de la inteligencia artificial en España (4)(11). Esta norma, que adapta a la legislación española la clasificación de la inteligencia artificial en función del riesgo establecida por el Reglamento (UE) 2024/1689 (AI Act) de la Unión Europea, identifica los organismos de supervisión del Reglamento de IA y establece su régimen sancionador (11). La ley, que entrará en vigor en agosto de 2026, establece un marco normativo para el desarrollo y el uso de la inteligencia artificial en España que tiene implicaciones directas para la decisión de vetar a Palantir (4)(11).

El AI Act de la Unión Europea, que constituye el marco normativo de referencia para la inteligencia artificial en el continente, clasifica las aplicaciones de IA en tres categorías de riesgo (4). En la categoría de riesgo inaceptable se incluyen aquellas aplicaciones que suponen una amenaza para la seguridad, los medios de subsistencia o los derechos de las personas, y que están prohibidas (4). En la categoría de riesgo alto se incluyen aquellas aplicaciones que afectan a infraestructuras críticas, educación, empleo, servicios públicos, aplicación de la ley, migración y administración de justicia, y que están sujetas a estrictos requisitos de cumplimiento (4). Finalmente, en la categoría de riesgo mínimo o nulo se incluyen el resto de aplicaciones, que no están sujetas a obligaciones específicas (4).

La aplicación de la inteligencia artificial en el ámbito de la defensa y la inteligencia militar, como es el caso del contrato con Palantir, se enmarca en la categoría de riesgo alto, ya que afecta a infraestructuras críticas y a la seguridad nacional (4). Ello implica que su uso debe estar sujeto a estrictos requisitos de transparencia, supervisión humana y protección de datos, que deben ser garantizados por el órgano de contratación y por el proveedor tecnológico (4). El veto a Palantir, en este contexto, puede interpretarse como una medida de precaución destinada a garantizar que el uso de la inteligencia artificial en el ámbito de la defensa se ajusta a los estándares de fiabilidad, ética y soberanía establecidos por la nueva normativa (4)(11).

El proyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros establece un régimen sancionador para las infracciones de la normativa de inteligencia artificial, y atribuye a la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA) la función de supervisar el cumplimiento de la ley (11). Esta agencia, creada en 2023, tiene la misión de garantizar que el desarrollo y el uso de la inteligencia artificial en España se realicen de acuerdo con los principios de fiabilidad, ética y respeto a los derechos fundamentales (11). La existencia de este marco normativo y de esta agencia supervisora proporciona un fundamento adicional a la decisión del Gobierno de vetar a Palantir, ya que permite argumentar que el uso de un proveedor estadounidense sujeto a la CLOUD Act podría comprometer el cumplimiento de los estándares de protección de datos y de soberanía tecnológica exigidos por la nueva ley (4)(11).

No obstante, la nueva regulación no prohíbe explícitamente la contratación de proveedores extranjeros de inteligencia artificial, sino que establece requisitos de cumplimiento que deben ser satisfechos por cualquier proveedor, con independencia de su origen (4). El veto a Palantir, por tanto, no encuentra su fundamento directo en la ley de inteligencia artificial, sino en la decisión política del Gobierno de excluir a un proveedor concreto por razones de seguridad nacional (1). La ley, sin embargo, proporciona el marco normativo que legitima y da cobertura a esta decisión, al establecer que el uso de la inteligencia artificial en ámbitos sensibles debe estar sujeto a estándares de fiabilidad y soberanía que Palantir, por su condición de empresa estadounidense, no podría garantizar plenamente (4)(11).

Consecuencias tecnológicas y estratégicas para España

La renuncia a una tecnología de primer nivel en inteligencia artificial y análisis de datos

El veto a Palantir Technologies, por muy justificado que resulte desde el punto de vista de la soberanía nacional y la protección de datos, conlleva una consecuencia ineludible y de gran calado: la renuncia, al menos en el corto y medio plazo, a una tecnología de inteligencia artificial y análisis de datos que está considerada, por unanimidad de los expertos del sector, como una de las más avanzadas del planeta (1)(2)(10). Esta renuncia no es un simple cambio de proveedor, sino una decisión que afecta a la capacidad operativa de las Fuerzas Armadas, los servicios de inteligencia y las empresas estratégicas del Estado (1)(2).

El reconocimiento de la superioridad técnica de Palantir es prácticamente unánime en el ámbito de la defensa y la inteligencia. Las fuentes consultadas por El Confidencial señalan que los jefes del Estado Mayor de los Ejércitos y de la Armada se han dirigido a la ministra de Defensa, Margarita Robles, para convencerla de la necesidad de renovar la colaboración con el gigante estadounidense, ya que, en la actualidad, está considerado «uno de los mejores software del planeta» (1). Esta valoración no es exclusiva de los militares españoles. El almirante francés Pierre Vandier, uno de los máximos responsables de la OTAN, ha reconocido públicamente que «hoy no existe un competidor real para Palantir» (10). Esta afirmación, realizada en un contexto de creciente preocupación por la dependencia tecnológica, es especialmente reveladora porque parte de un militar europeo que, por su posición, debería ser favorable al desarrollo de capacidades autóctonas (10).

La superioridad de Palantir no se limita a una cuestión de funcionalidades o de interfaz de usuario, sino que se extiende a la arquitectura subyacente de sus sistemas. La plataforma Gotham, implementada en el Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas (CIFAS), está diseñada para integrar datos de fuentes heterogéneas —satélites, señales de inteligencia, inteligencia humana, fuentes abiertas— en una arquitectura cognitiva unificada que permite la toma de decisiones en tiempo real (2)(9). Su capacidad para procesar ingentes volúmenes de información, identificar patrones ocultos y generar inteligencia operativa con un nivel de precisión y velocidad que supera a cualquier alternativa conocida es el resultado de más de dos décadas de desarrollo, inversión y refinamiento en colaboración con las agencias de inteligencia y defensa más exigentes del mundo (9)(13). La compañía ha trabajado codo a codo con el Departamento de Defensa de Estados Unidos, la CIA, el FBI y la OTAN, y ha integrado en su software las lecciones aprendidas en conflictos reales, desde la guerra de Irak hasta la guerra de Ucrania (6)(7)(9). Este «know-how» acumulado, que incluye tanto el conocimiento técnico como el conocimiento de los procesos y flujos de trabajo de la inteligencia militar, no es fácilmente replicable por una empresa europea que carece de esa experiencia y de ese acceso a los centros de decisión de la inteligencia global (10).

La decisión de prescindir de Palantir, por tanto, implica una pérdida de capacidad operativa que, aunque difícil de cuantificar con precisión, es real y significativa. Como ha señalado la OTAN, la adopción del sistema Maven Smart System de Palantir ha permitido, durante la operación militar contra Irán, generar objetivos a un ritmo de uno cada 86 segundos, y una unidad de artillería, utilizando la selección de objetivos impulsada por IA, realizó el trabajo de 2.000 efectivos con un equipo de 20 personas (10)(11). Esta eficiencia no es fruto de la casualidad, sino del resultado de una tecnología madura y probada en el campo de batalla (11). La renuncia a esta capacidad, incluso de manera temporal, supone un riesgo para la seguridad nacional que los Estados Mayores han advertido explícitamente a la ministra de Defensa (1)(2).

Alternativas en desarrollo: la inversión en Openchip y el proyecto de la gigafactoría

Consciente de la necesidad de reducir su dependencia tecnológica de Estados Unidos y de desarrollar capacidades propias, el Gobierno español ha puesto en marcha un ambicioso programa de inversiones en tecnología soberana que, aunque no constituye una alternativa directa a Palantir en el corto plazo, sienta las bases para una eventual sustitución a medio y largo plazo (1)(17). Las dos iniciativas más relevantes en este ámbito son la inversión en Openchip, una empresa catalana de semiconductores, y el proyecto para construir una gigafactoría de semiconductores en España (1)(17).

El Consejo de Ministros del pasado 29 de junio de 2026 aprobó una inversión de 115 millones de euros en Openchip, una empresa catalana que ya ha recibido casi 300 millones de euros de fondos públicos, la mayoría a través de la SEPI Digital (1)(17). Openchip es una empresa especializada en el diseño de semiconductores de altas prestaciones, con un enfoque en la inteligencia artificial y el cómputo de alto rendimiento (17). La inversión pública, que se canaliza a través de la SEPI, tiene como objetivo posicionar a Openchip como un actor relevante en el mercado europeo de semiconductores y reducir la dependencia de España de los proveedores asiáticos y estadounidenses (17). El diseño de chips especializados para inteligencia artificial es un componente fundamental para el desarrollo de plataformas de análisis de datos y de inteligencia artificial que compitan con Palantir, ya que la capacidad de procesamiento de los chips determina la velocidad y la precisión de los algoritmos (17).

El proyecto de la gigafactoría, por su parte, es una iniciativa de mayor envergadura. El Gobierno ha lanzado el proyecto para construir una gigafactoría de semiconductores en España, con una inversión total, entre capital y deuda, de 5.000 millones de euros (1). Esta inversión, que se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por los fondos europeos Next Generation EU, tiene como objetivo crear una capacidad de producción de semiconductores a gran escala en territorio español, que pueda abastecer las necesidades de la industria nacional y europea (1)(17). El proyecto, que todavía se encuentra en fase de diseño y de búsqueda de socios industriales, es una apuesta estratégica de largo plazo que, si tiene éxito, podría situar a España en el mapa de la producción europea de semiconductores (17).

Sin embargo, estas inversiones, por ambiciosas que sean, no proporcionan una alternativa inmediata a Palantir. Openchip se encuentra todavía en una fase de desarrollo y de escalado industrial, y la gigafactoría es un proyecto que requerirá varios años para su materialización (17). Mientras tanto, España sigue necesitando plataformas de análisis de datos e inteligencia artificial para sus Fuerzas Armadas y sus servicios de inteligencia, y la sustitución de Palantir por una alternativa europea o nacional requiere de un proceso de desarrollo, prueba e implementación que no puede completarse en el corto plazo (1)(2). La estrategia del Gobierno, por tanto, es una estrategia de doble velocidad: por un lado, la decisión inmediata de vetar a Palantir y, por otro, el desarrollo a largo plazo de capacidades tecnológicas propias (1)(17). Esta dualidad, aunque comprensible desde el punto de vista político, genera una brecha temporal en la que España se queda sin una tecnología de primer nivel en el ámbito de la inteligencia y la defensa (1)(2).

El reto de la sustitución: plazos, costes y capacidades nacionales frente a la urgencia operativa

La sustitución de Palantir por una alternativa europea o nacional no es solo un reto tecnológico, sino también un reto de plazos, costes y capacidades organizativas. Los sistemas de inteligencia artificial y análisis de datos no son aplicaciones que se instalan y se ponen en funcionamiento de la noche a la mañana; requieren de un proceso de integración, configuración, prueba y entrenamiento que puede durar meses o años, especialmente en entornos clasificados y de alta seguridad como el de la inteligencia militar (2)(3). El contrato con Palantir, que fue adjudicado en septiembre de 2023 y expira en noviembre de 2026, ha sido ejecutado durante un período de aproximadamente tres años, durante los cuales se han integrado los sistemas de Palantir en la arquitectura del Sistema de Inteligencia de las Fuerzas Armadas (SIFAS) (1)(8). La interrupción de esta colaboración obliga a iniciar un nuevo proceso de selección, integración y puesta en marcha, que no puede completarse en el escaso tiempo que resta hasta la fecha de vencimiento del contrato (1)(2).

Los plazos son un factor crítico. Las fuentes del sector consultadas por El Confidencial han señalado que «prescindir de Palantir supone optar por tecnologías sub-óptimas en los principales desafíos a los que se enfrenta el país» (1). Esta afirmación refleja la convicción generalizada en el ámbito de la defensa de que las alternativas europeas disponibles, como ChapsVision, no alcanzan todavía el nivel de madurez y de funcionalidad de Palantir, y que su adopción requeriría un proceso de adaptación y de desarrollo que llevaría tiempo (1)(10). El almirante Vandier ha reconocido que «hoy no existe un competidor real» y ha instado a los europeos a desarrollar capacidades propias, pero ha añadido que «es responsabilidad de los europeos demostrar que son capaces de ofrecer algo relevante en cuestión de meses o años, no en una década» (10). Esta advertencia subraya la urgencia de la situación: Europa no tiene una década para desarrollar una alternativa a Palantir; necesita capacidades operativas en el corto plazo (10).

Los costes son otro factor determinante. La sustitución de Palantir por una alternativa europea implicaría no solo el coste de adquisición de la nueva tecnología, sino también los costes de migración de los datos, de formación del personal, de adaptación de los procesos y de los posibles sobrecostes derivados de la menor eficiencia de la solución alternativa (1)(2). Estos costes, que pueden ascender a varios millones de euros, no han sido cuantificados públicamente por el Gobierno, pero las fuentes del sector señalan que serían significativos (1). El hecho de que la decisión se haya adoptado sin un estudio de impacto económico y sin una evaluación previa de las alternativas disponibles ha generado críticas entre los responsables de la planificación de la defensa, que han denunciado la falta de un análisis riguroso de las consecuencias de la decisión (1)(2).

Las capacidades nacionales son, quizás, el factor más incierto. España cuenta con un tejido industrial en el ámbito de la defensa y la tecnología que, aunque competitivo en ciertos segmentos, no tiene la capacidad de desarrollar, en el corto plazo, una plataforma de análisis de datos e inteligencia artificial que compita con Palantir (1)(4). Indra, la principal empresa tecnológica española de defensa, tiene una larga experiencia en la integración de sistemas y en el desarrollo de software para aplicaciones militares, pero no ha desarrollado una plataforma de inteligencia artificial de propósito general como Gotham (1)(4). La dependencia de España de la tecnología estadounidense en este ámbito es tan profunda que la sustitución de Palantir requeriría no solo de la voluntad política, sino también de una inversión significativa en I+D y de un proceso de colaboración con otros países europeos que todavía no se ha materializado (1)(2). El riesgo de que España se quede sin una capacidad crítica de análisis de inteligencia durante un período prolongado es, por tanto, real y debe ser gestionado con prudencia por el Gobierno (1)(2).

Implicaciones para la ciberseguridad nacional y la protección de infraestructuras críticas

La dependencia de proveedores extranjeros en el ámbito de la inteligencia artificial y el análisis de datos tiene implicaciones directas para la ciberseguridad nacional y la protección de las infraestructuras críticas (1)(4). Las infraestructuras críticas —aquellas cuyo funcionamiento es esencial para la economía, la seguridad y el bienestar de la población— incluyen, entre otras, las comunicaciones, la energía, el transporte y, de manera preeminente, las redes de defensa y seguridad (1)(4). La vulnerabilidad de estas infraestructuras a los ciberataques y a la manipulación de la información es una preocupación creciente para los gobiernos europeos, y la dependencia de proveedores tecnológicos extranjeros que pueden estar sujetos a injerencias externas añade una capa adicional de riesgo (1)(4).

El veto a Palantir, en este contexto, puede interpretarse como una medida de protección de las infraestructuras críticas españolas frente a un riesgo de vulnerabilidad externa. Al prohibir que empresas estratégicas como Indra, Telefónica y Navantia contraten con Palantir, el Gobierno reduce el riesgo de que información sensible sobre las infraestructuras críticas pueda ser accedida por autoridades estadounidenses en virtud de la CLOUD Act (1)(4). Esta medida, aunque no elimina todos los riesgos de ciberseguridad, disminuye la superficie de exposición a una potencial injerencia extranjera (1)(4). Sin embargo, la decisión también implica que estas empresas deberán buscar alternativas tecnológicas, lo que, a corto plazo, puede generar una ventana de vulnerabilidad durante el período de transición (1)(2).

El sector de la ciberseguridad ha reaccionado con cautela a la decisión del Gobierno. Por un lado, los expertos han saludado la intención de reducir la dependencia de proveedores estadounidenses en el ámbito de la seguridad nacional, señalando que la soberanía tecnológica es un componente esencial de la ciberseguridad (1)(4). Por otro lado, han advertido de que la sustitución precipitada de un proveedor probado por una alternativa menos madura podría generar nuevas vulnerabilidades, ya que los sistemas de inteligencia artificial y análisis de datos son complejos y su seguridad depende de múltiples factores, incluyendo la calidad del código, la gestión de las vulnerabilidades y la formación del personal (1)(2). El hecho de que la decisión se haya adoptado sin un proceso de evaluación técnica previo ha sido criticado por algunos expertos, que han señalado que la ciberseguridad exige un enfoque basado en el riesgo y en la evidencia, no en consideraciones políticas (1)(2).

La protección de las infraestructuras críticas también implica la necesidad de garantizar la continuidad del suministro de tecnología y de servicios. La interrupción brusca de la colaboración con Palantir podría afectar a la capacidad de las empresas estratégicas para mantener sus operaciones y para cumplir con los plazos de entrega de los programas de defensa en curso (1)(4). Navantia, por ejemplo, depende de sistemas de inteligencia artificial para la integración de los sistemas de combate en los buques de guerra que está construyendo, y la exclusión de Palantir podría retrasar la entrega de las fragatas F-110 y los submarinos S-80 (1)(4). La gestión de estos riesgos exige una planificación cuidadosa y una comunicación transparente con la industria y con los socios internacionales, algo que el Gobierno no ha realizado hasta el momento (1)(2). En definitiva, el veto a Palantir tiene implicaciones profundas para la ciberseguridad nacional y la protección de las infraestructuras críticas, que exigen una atención prioritaria y una gestión basada en la evidencia y en la evaluación del riesgo (1)(4).

Implicaciones económicas y empresariales

Impacto en la industria de defensa española y en la cadena de suministro tecnológico

La decisión de vetar a Palantir Technologies en la contratación pública y en las empresas estratégicas controladas por el Estado tiene un impacto inmediato y profundo en la industria de defensa española y en el conjunto de la cadena de suministro tecnológico que la sustenta (1)(4). La industria de defensa en España, que factura anualmente más de 12.000 millones de euros y da empleo a más de 200.000 personas de forma directa e indirecta, es uno de los sectores estratégicos de la economía nacional (3). Empresas como Indra, Navantia, Airbus España, Santa Bárbara Sistemas y Tecnobit, entre otras, conforman un ecosistema industrial complejo e interconectado que depende de la tecnología, el conocimiento y los componentes suministrados por proveedores nacionales e internacionales (3). La exclusión de Palantir, uno de los proveedores tecnológicos más avanzados del mundo en el ámbito de la inteligencia artificial y el análisis de datos, altera de manera significativa este ecosistema y obliga a las empresas españolas a reconfigurar sus estrategias tecnológicas y sus relaciones con los proveedores (1)(4).

El impacto más inmediato se produce en Indra, la principal empresa tecnológica española de defensa y seguridad. Indra es responsable de las comunicaciones al más alto nivel del Estado, de la inteligencia militar y de la ciberseguridad de las infraestructuras críticas (1). La compañía, que ha colaborado con Palantir en diversos proyectos de integración de datos y análisis de inteligencia, ha tenido que interrumpir estas colaboraciones y buscar alternativas tecnológicas en el mercado europeo o desarrollar capacidades propias (1)(4). La interrupción de estos proyectos, que se encontraban en distintas fases de ejecución, supone una pérdida de eficiencia y de competitividad para Indra, que tendrá que dedicar recursos significativos a la búsqueda de nuevas soluciones y a la formación de su personal en las mismas (1)(4). El coste de oportunidad de esta decisión no se limita a la inversión realizada en los proyectos cancelados, sino que se extiende a la pérdida de la ventaja competitiva que Indra obtenía al integrar la tecnología de Palantir en sus sistemas (1)(4).

Navantia, el fabricante de buques militares, es otra de las grandes afectadas. El proyecto de colaboración con Palantir que se encontraba en una fase muy avanzada, destinado a integrar sistemas de inteligencia artificial en los procesos de diseño, construcción y operación de los buques de guerra, ha sido cancelado por indicación política (1). Esta cancelación afecta a programas de gran envergadura, como la construcción de las fragatas F-110 y los submarinos S-80, que requieren sistemas de inteligencia avanzados para la gestión del combate y la guerra electrónica (1)(4). La exclusión de Palantir obliga a Navantia a buscar soluciones alternativas que, según las fuentes del sector, son tecnológicamente inferiores y que podrían retrasar los plazos de entrega y aumentar los costes de los programas (1). La compañía, que compite en el mercado internacional de la construcción naval militar, ve así reducida su capacidad de ofrecer buques de guerra con las últimas tecnologías de inteligencia artificial, lo que puede afectar a su competitividad frente a astilleros de otros países, especialmente de Estados Unidos y de Corea del Sur (1)(4).

El impacto en la cadena de suministro tecnológico se extiende a las empresas proveedoras de componentes y servicios para Indra y Navantia. La industria de defensa española se caracteriza por una estructura piramidal, en la que las grandes empresas integradoras (Indra, Navantia) trabajan con una red de pequeñas y medianas empresas (pymes) que suministran componentes, software y servicios especializados (3). La decisión de excluir a Palantir afecta a toda esta cadena, ya que las pymes que desarrollaban aplicaciones o integraban sistemas basados en la tecnología de Palantir deberán adaptarse a las nuevas soluciones que adopten las grandes empresas (3). Esta adaptación requiere inversiones en I+D, en formación del personal y en la adquisición de nuevas herramientas, lo que puede suponer una carga financiera significativa para las pymes, que operan con márgenes más reducidos y con menos capacidad de inversión que las grandes empresas (3). El riesgo de que algunas de estas pymes no puedan adaptarse y desaparezcan del mercado es real, lo que supondría una pérdida de capacidad tecnológica y de empleo para el sector (3).

Efectos sobre la inversión extranjera directa y la confianza de los inversores estadounidenses

El veto a Palantir, aunque adoptado por razones de soberanía nacional, no se produce en el vacío económico y puede tener efectos sobre la inversión extranjera directa y la confianza de los inversores estadounidenses en España (1)(4). La decisión de un gobierno de excluir a una empresa estadounidense de primer nivel de la contratación pública, especialmente en un sector tan sensible como el de la defensa y la inteligencia, envía una señal a los inversores internacionales sobre el clima de negocios en el país y sobre la previsibilidad de las políticas gubernamentales (4). Esta señal puede ser interpretada como un gesto de hostilidad hacia las empresas estadounidenses o, más en general, como una manifestación de un giro proteccionista de la política económica española (4).

El impacto sobre la inversión extranjera directa (IED) es difícil de cuantificar con precisión, ya que depende de múltiples factores, incluyendo la percepción de los inversores sobre el entorno regulatorio, la estabilidad política y las perspectivas de crecimiento económico. Sin embargo, algunos analistas han señalado que la decisión podría disuadir a las empresas tecnológicas estadounidenses de invertir en España, especialmente en el ámbito de la defensa y la seguridad, por temor a ser excluidas de futuros contratos públicos (4). Este temor, aunque quizás exagerado, es comprensible en un contexto de creciente tensión entre la Administración Trump y los gobiernos europeos, que ha llevado a una disminución de la confianza de los inversores en la estabilidad de las relaciones transatlánticas (4)(20).

Por otro lado, la decisión del Gobierno español de vetar a Palantir podría tener efectos positivos sobre la inversión de empresas europeas que compiten con la tecnológica estadounidense. La apuesta del Gobierno por la soberanía tecnológica y por el desarrollo de capacidades propias envía una señal a las empresas europeas de que el mercado español está abierto a soluciones alternativas y de que el Gobierno está dispuesto a invertir en tecnología propia (1)(17). Empresas como ChapsVision, la alternativa francesa a Palantir, podrían ver en el mercado español una oportunidad de expansión, especialmente si el Gobierno español decide adoptar sus plataformas como parte de su estrategia de desacoplamiento (6)(18). Este efecto, sin embargo, es incierto y dependerá de la capacidad de las empresas europeas para ofrecer soluciones competitivas y de la voluntad del Gobierno de abrir el mercado a nuevos proveedores (1)(18).

La confianza de los inversores estadounidenses en España también puede verse afectada por el contexto más amplio de las relaciones hispano-estadounidenses. La negativa de Pedro Sánchez a recibir al embajador de Estados Unidos, sumada al veto a Palantir, ha creado una percepción de hostilidad hacia los intereses estadounidenses en España que podría desalentar la inversión de empresas de ese país (1)(21). Esta percepción es especialmente negativa en el ámbito de la defensa y la seguridad, donde las empresas estadounidenses han sido tradicionalmente socios privilegiados de las empresas españolas (20). Las tensiones en torno a las bases de Rota y Morón, y la oposición de España a que se utilicen para operaciones militares sin su consentimiento, han añadido una capa adicional de incertidumbre para las empresas estadounidenses que operan en el sector de la defensa en España (20). En este contexto, el veto a Palantir puede ser visto como un síntoma más de una tendencia más amplia de distanciamiento, lo que podría tener efectos negativos sobre la inversión y la cooperación bilateral (4)(20).

Costes de oportunidad y reasignación de recursos públicos hacia soluciones soberanas

El veto a Palantir implica un coste de oportunidad significativo para el Estado español, que deberá reasignar recursos públicos para desarrollar o adquirir soluciones tecnológicas alternativas (1)(17). El coste de oportunidad se refiere al valor de la mejor alternativa a la que se renuncia al tomar una decisión. En este caso, la decisión de vetar a Palantir supone renunciar a una tecnología de primer nivel, que ya estaba integrada en los sistemas de inteligencia militar y que había demostrado su eficacia, para optar por una alternativa menos madura, que requerirá una inversión adicional de tiempo y dinero (1)(2). Esta renuncia tiene un coste económico y operativo que, aunque difícil de cuantificar con precisión, es real y significativo.

La inversión pública en soluciones soberanas, por otro lado, representa una reasignación de recursos que podría haber sido destinada a otros fines. El Gobierno español ha aprobado una inversión de 115 millones de euros en Openchip y ha lanzado el proyecto de la gigafactoría de semiconductores, con una inversión total prevista de 5.000 millones de euros (1)(17). Estos recursos, que provienen en gran medida de los fondos europeos Next Generation EU, se destinan a la creación de una capacidad tecnológica propia que, aunque necesaria para la autonomía estratégica, no proporciona una alternativa inmediata a Palantir en el ámbito de la inteligencia artificial y el análisis de datos (1)(17). La inversión en semiconductores es una apuesta de largo plazo, que no resolverá la necesidad de una plataforma de análisis de datos operativa en el corto plazo (17).

La reasignación de recursos tiene también un impacto sobre el resto de programas de defensa y de inversión pública. El Ministerio de Defensa tendrá que dedicar parte de su presupuesto a la búsqueda de una alternativa a Palantir, lo que puede reducir los recursos disponibles para otros programas de modernización de las Fuerzas Armadas (1)(2). Esta competencia por los recursos presupuestarios es especialmente aguda en un contexto de tensiones geopolíticas crecientes, que exigen una inversión significativa en defensa (2). La decisión de vetar a Palantir, por tanto, implica un coste de oportunidad que se manifiesta en la necesidad de priorizar unos programas sobre otros, y en la posible ralentización de otros proyectos de modernización de la defensa (2).

El coste de oportunidad también se extiende al ámbito de la cooperación internacional. La decisión de vetar a Palantir puede dificultar la colaboración con los aliados de la OTAN que siguen utilizando la plataforma, ya que los sistemas españoles y los de la Alianza podrían no ser plenamente interoperables (1)(2). Esta falta de interoperabilidad puede generar costes adicionales de adaptación y puede limitar la capacidad de España para participar plenamente en las operaciones de la OTAN (2). La reasignación de recursos para desarrollar soluciones propias, por tanto, no solo tiene un coste económico, sino también un coste en términos de integración aliada y de capacidad de proyección internacional (1)(2).

La reacción de los mercados y la cotización de Palantir tras los vetos europeos

El veto a Palantir en España no es un hecho aislado, sino que se inscribe en una corriente europea de rechazo a la compañía que ha tenido un impacto significativo en los mercados financieros (1)(5). La decisión del primer ministro francés, Sébastien Lecornu, de anunciar la sustitución de Palantir por ChapsVision en la DGSI provocó una caída inmediata del 10% en la cotización de la compañía en los mercados bursátiles (1)(5). Esta caída refleja la preocupación de los inversores por la pérdida de contratos en Europa, que es uno de los mercados más importantes para Palantir fuera de Estados Unidos (5). La decisión de España, aunque menos impactante en términos cuantitativos que la de Francia, ha contribuido a alimentar esta preocupación y ha añadido presión a la cotización de la compañía (1).

La reacción de los mercados a los vetos europeos refleja la percepción de que la compañía se enfrenta a un riesgo geopolítico creciente en su expansión internacional. Palantir, que ha sido tradicionalmente una compañía con una fuerte presencia en el mercado estadounidense, ha tratado de diversificar su base de clientes a nivel internacional, con especial énfasis en Europa (7)(8). La pérdida de contratos en Francia, Alemania y España, tres de los principales mercados europeos de defensa y seguridad, representa un revés para esta estrategia de diversificación y plantea dudas sobre su capacidad para mantener su ritmo de crecimiento en el continente (1)(5)(7). Los inversores han descontado esta incertidumbre en la cotización de la compañía, que ha experimentado una tendencia bajista desde el anuncio de Lecornu (1)(5).

Sin embargo, la reacción de los mercados no ha sido uniforme. La OTAN, como se ha señalado, sigue aumentando su ámbito de trabajo con Palantir, y el contrato de 10.000 millones de dólares con el Ejército de Estados Unidos, firmado en 2025, proporciona a la compañía una base de ingresos sólida y a largo plazo (1)(2). Estos contratos, que representan la mayor parte de los ingresos de Palantir, no se ven afectados por los vetos europeos, que afectan a una parte relativamente pequeña de su facturación global (2). Los analistas financieros han señalado que, aunque los vetos europeos tienen un impacto negativo en el sentimiento del mercado, no suponen una amenaza existencial para la compañía, cuyo principal cliente sigue siendo el gobierno de Estados Unidos (2). La diversificación geográfica de Palantir, aunque afectada por los vetos europeos, sigue siendo sólida, y la compañía mantiene contratos con otros países y organizaciones internacionales (7)(8).

La reacción de los mercados también ha estado influida por la respuesta de Palantir a los vetos europeos. La compañía ha defendido la seguridad y la fiabilidad de su tecnología, y ha señalado que los vetos europeos son una decisión política, no una evaluación técnica de su software (5)(6). El CEO de la compañía, Alex Karp, ha declarado en varias ocasiones que Palantir cumple con las leyes de protección de datos y que está comprometido con la soberanía de los datos de sus clientes (6). Sin embargo, estas declaraciones no han logrado disipar las preocupaciones de los gobiernos europeos, que ven en la CLOUD Act y en la dependencia de un proveedor estadounidense un riesgo que va más allá de las garantías contractuales (12). La confianza de los inversores en la capacidad de Palantir para superar este obstáculo se ha visto mermada por la persistencia de los vetos europeos, que sugieren que el problema es estructural y no coyuntural (1)(5).

Dimensiones políticas y geopolíticas del veto

El componente ideológico: la animadversión entre Sánchez y Trump y su traslación a la política tecnológica

El veto a Palantir Technologies no puede ser comprendido en su integridad sin atender al componente ideológico y personal que ha marcado las relaciones entre el presidente del Gobierno español, Pedro Sánchez, y el presidente de Estados Unidos, Donald Trump (1)(15)(21). La animadversión entre ambos líderes, que ha sido objeto de numerosos análisis y crónicas periodísticas, ha trascendido el ámbito de la diplomacia convencional para impregnar decisiones concretas de política tecnológica y de defensa, convirtiendo a Palantir en un símbolo de la confrontación política entre el socialismo español y el trumpismo estadounidense (1)(21).

El origen de esta animadversión se encuentra en la divergencia de valores y de proyecto político que separa a ambos mandatarios. Pedro Sánchez, líder del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), ha hecho de la defensa de los derechos humanos, el multilateralismo y la justicia social los ejes vertebradores de su acción de gobierno (21). Su oposición a la guerra de Israel contra Palestina, su defensa de la solución de dos Estados y su crítica a la campaña militar contra Irán reflejan una concepción de las relaciones internacionales que prioriza el diálogo, la mediación y el respeto al derecho internacional por encima de la fuerza y la intervención unilateral (1)(21). Donald Trump, por el contrario, ha basado su política exterior en el «America First», el unilateralismo, la desconfianza hacia las organizaciones multilaterales y una concepción beligerante de la defensa de los intereses estadounidenses, que ha incluido el apoyo incondicional a Israel y una postura de máxima presión contra Irán (15)(16). Esta divergencia de fondo ha generado un choque de visiones que se ha manifestado en múltiples ocasiones a lo largo del segundo mandato de Trump, convirtiendo la relación hispano-estadounidense en una de las más tensas del panorama transatlántico (21).

La vinculación de Palantir con el entorno político de Trump ha sido el factor que ha trasladado esta animadversión al ámbito de la política tecnológica. Peter Thiel, cofundador de la compañía y uno de los grandes apoyos empresariales de Trump en su primera campaña, fue miembro del equipo de transición del presidente republicano en 2016 y ha mantenido una influencia significativa en su Administración (15)(16). Alex Karp, cofundador y actual CEO de la compañía, ha seguido los pasos de Thiel y ha manifestado su apoyo a Trump de manera explícita, donando un millón de dólares a su fondo de investidura tras su reelección (1). Esta cercanía entre la cúpula de Palantir y la Administración Trump ha convertido a la compañía en un emblema del poder político del presidente estadounidense y, por extensión, en un blanco de las políticas de desacoplamiento impulsadas por aquellos gobiernos europeos que mantienen una relación conflictiva con Washington (1)(16).

La decisión de vetar a Palantir, por tanto, no es solo una decisión técnica o jurídica, sino también un acto político de afirmación de la autonomía y de rechazo a la influencia de la Administración Trump en los asuntos internos de España (1)(21). Al excluir a una empresa tan estrechamente vinculada al presidente estadounidense, el Gobierno de Pedro Sánchez envía un mensaje claro de que no está dispuesto a tolerar la injerencia de Washington en la política tecnológica y de defensa de España, y de que está dispuesto a asumir los costes políticos y económicos de esta decisión (1)(21). Este mensaje, aunque no se ha formulado de manera explícita en ningún comunicado oficial, ha sido interpretado de esta manera por los analistas políticos y por la prensa internacional, que han visto en el veto a Palantir un gesto de desafío a la Administración Trump (1)(5).

El gesto diplomático de no recibir al embajador estadounidense y su lectura simbólica

La negativa de Pedro Sánchez a recibir al nuevo embajador estadounidense en Madrid, Benjamín León Jr., es, junto al veto a Palantir, el gesto más significativo de la tensión entre el Gobierno español y la Administración Trump (1)(21). El embajador León Jr., quien presentó sus credenciales ante el rey Felipe VI y ha mantenido encuentros con los líderes de la oposición y con varios ministros del Gobierno, ha denunciado públicamente que Sánchez se ha negado a verle (1). En su primera intervención pública, el pasado 27 de mayo de 2026, León Jr. afirmó: «Si el presidente de España no me ha recibido a mí, no creo que esté invitando al presidente Trump» (1). Esta declaración, que tuvo una amplia repercusión mediática, puso de manifiesto la profundidad del desencuentro diplomático y la voluntad del Gobierno español de marcar distancias con la Administración estadounidense (1)(21).

La lectura simbólica de esta negativa es inequívoca: el jefe del Ejecutivo español no está dispuesto a mantener una relación cordial con el representante de un presidente al que considera hostil a los intereses y a los valores de España (21). Esta actitud, que constituye una ruptura de la cortesía diplomática convencional, ha sido interpretada como un gesto de desafío y de afirmación de la soberanía nacional frente a la presión de Washington (21). La negativa a recibir al embajador, sin embargo, no ha sido total: el vicepresidente primero, Carlos Cuerpo, y los ministros de Exteriores, Defensa, Interior y Agricultura sí se han reunido con León Jr., lo que indica que el Gobierno mantiene un canal de comunicación operativo, aunque no al más alto nivel (1). Esta distinción entre el nivel político y el nivel técnico refleja la estrategia del Gobierno de mantener las relaciones funcionales con Estados Unidos, mientras expresa su descontento político a través de gestos simbólicos (1).

El veto a Palantir y la negativa a recibir al embajador son dos caras de la misma moneda: la voluntad del Gobierno de Sánchez de afirmar la autonomía de España frente a la Administración Trump y de no someterse a la presión de Washington en asuntos que considera de soberanía nacional (1)(21). La coincidencia temporal de ambas decisiones —el veto a Palantir fue filtrado a la prensa apenas un mes después de las declaraciones del embajador— sugiere que el Gobierno ha querido enviar un mensaje contundente y coordinado a la Administración estadounidense sobre su determinación de no ceder a las presiones (1)(21). Esta estrategia de confrontación controlada, sin embargo, conlleva el riesgo de escalada y de deterioro irreversible de las relaciones bilaterales, un riesgo que el Gobierno ha decidido asumir en aras de la defensa de la soberanía y de la coherencia ideológica (1)(21).

El alineamiento de España con la corriente europea de desacoplamiento tecnológico

El veto a Palantir no es una decisión aislada de España, sino que se alinea con una corriente europea más amplia de desacoplamiento tecnológico y de afirmación de la soberanía digital que está recorriendo el continente (1)(5)(7)(12). La decisión de Francia de sustituir a Palantir por ChapsVision en la DGSI, el anuncio de Alemania de no adjudicar nuevos contratos a la compañía y la revisión de los contratos del NHS en el Reino Unido son manifestaciones de un mismo fenómeno: la creciente preocupación de los gobiernos europeos por la dependencia de las grandes tecnológicas estadounidenses en ámbitos sensibles de la seguridad nacional (5)(6)(7)(12). España, en este contexto, no ha hecho sino sumarse a una tendencia que ya había sido iniciada por otros socios europeos, y que responde a factores comunes de desconfianza hacia Estados Unidos y de percepción del riesgo soberano (1).

El alineamiento de España con esta corriente europea tiene una dimensión política que trasciende la mera coincidencia de intereses. La decisión de vetar a Palantir sitúa a España en el grupo de países europeos que están impulsando la autonomía estratégica de la Unión Europea en el ámbito de la defensa y la tecnología (1)(10)(18). Este grupo, liderado por Francia y apoyado por Alemania y otros países como Italia y los Países Bajos, aboga por el desarrollo de capacidades propias que reduzcan la dependencia de Estados Unidos y permitan a Europa actuar de manera autónoma en materia de seguridad y defensa (10). La decisión de España, aunque adoptada por un gobierno de signo político distinto al de Francia, se inscribe en esta misma lógica y refuerza la posición de los defensores de la autonomía estratégica en el seno de la Unión Europea (1)(18).

El alineamiento con la corriente europea tiene también una dimensión práctica. Al sumarse a Francia y a Alemania en el rechazo a Palantir, España facilita la coordinación y la cooperación en el desarrollo de alternativas europeas (1)(18). La existencia de una alternativa común, como ChapsVision, que ya ha sido adoptada por Francia y por Alemania, proporciona a España una solución tecnológica que, aunque no alcanza el nivel de madurez de Palantir, ha sido validada por otros países europeos y cuenta con el respaldo de sus gobiernos (6)(18). Esta cooperación europea en el ámbito de la tecnología de defensa es un paso importante hacia la autonomía estratégica, aunque el camino hacia una alternativa plenamente competitiva es todavía largo y lleno de incertidumbres (10)(18).

La decisión de España también tiene un impacto en la dinámica política europea. Al sumarse al grupo de países que rechazan a Palantir, España refuerza la presión sobre otros Estados miembros para que sigan su ejemplo y para que la Unión Europea adopte una posición común sobre la contratación de tecnología de inteligencia artificial en el ámbito de la defensa (1)(13). Esta presión puede contribuir a la creación de un marco normativo europeo que regule la contratación de proveedores extranjeros en ámbitos sensibles, y que establezca estándares de soberanía y de protección de datos que todos los Estados miembros deban cumplir (13). En este sentido, el veto a Palantir no es solo una decisión nacional, sino también un acto político que contribuye a la configuración de la política europea de defensa y tecnología (1)(13).

Riesgos de fractura en la alianza atlántica y escenarios de futuro

El veto a Palantir y el conjunto de decisiones de desacoplamiento tecnológico adoptadas por los gobiernos europeos plantean el riesgo de una fractura en la alianza atlántica, que es la base de la arquitectura de seguridad de Europa desde el final de la Segunda Guerra Mundial (1)(10)(21). La alianza atlántica, materializada en la OTAN, se basa en la confianza mutua y en la interoperabilidad de los sistemas militares de sus miembros (10). La adopción de soluciones tecnológicas divergentes por parte de los Estados europeos y de la OTAN, que sigue apostando por Palantir, puede generar problemas de compatibilidad y de coordinación que debiliten la capacidad de la Alianza para responder a las amenazas comunes (10). Este riesgo ha sido advertido explícitamente por el almirante francés Pierre Vandier, quien ha reconocido que la dependencia de Europa de la tecnología estadounidense es una vulnerabilidad, pero también ha señalado que la ruptura abrupta con Palantir puede crear problemas de interoperabilidad (10).

El riesgo de fractura se ve agravado por el contexto político de tensión entre la Administración Trump y los gobiernos europeos. La actitud confrontacional del presidente estadounidense hacia los aliados europeos, sumada a las decisiones de desacoplamiento adoptadas por estos, ha creado un clima de desconfianza que amenaza con socavar los fundamentos de la alianza (1)(21). La negativa de Pedro Sánchez a recibir al embajador estadounidense, y la decisión de vetar a una empresa tan estrechamente vinculada a Trump, son síntomas de esta desconfianza, que se extiende a otros ámbitos de la relación bilateral y que se reproduce en las relaciones de otros países europeos con Estados Unidos (1)(21). La OTAN, que es la expresión institucional de la alianza, se encuentra atrapada en el centro de esta tensión, con unos Estados miembros que avanzan hacia el desacoplamiento y una organización que sigue apostando por la tecnología estadounidense (10).

Los escenarios de futuro son diversos y dependen de múltiples factores, incluyendo la evolución de las relaciones políticas entre la Administración Trump y los gobiernos europeos, el desarrollo de las alternativas tecnológicas europeas y la respuesta de la OTAN a esta situación (10). En un escenario optimista, las tensiones actuales se resolverán a través del diálogo y de la cooperación, y Europa desarrollará sus propias capacidades tecnológicas sin romper la alianza atlántica (10). En un escenario pesimista, la fractura en la alianza se profundizará, dando lugar a una Europa que se distancia de Estados Unidos y que desarrolla sus propias estructuras de defensa y seguridad, con el consiguiente debilitamiento de la OTAN (10). La decisión de España de vetar a Palantir, en este contexto, es un paso más en una dirección que, si se generaliza, podría llevar a una reconfiguración profunda de la arquitectura de seguridad europea y transatlántica (1)(10).

El escenario más probable, sin embargo, es el de una tensión continuada pero controlada, en la que los gobiernos europeos mantienen su compromiso con la OTAN mientras desarrollan gradualmente sus propias capacidades tecnológicas (10). En este escenario, la decisión de vetar a Palantir no supone una ruptura con la Alianza, sino una expresión de la voluntad de los Estados europeos de afirmar su autonomía en un ámbito que consideran estratégico (10). La coexistencia de sistemas basados en Palantir (en la OTAN) y de sistemas basados en alternativas europeas (en los Estados miembros) puede generar tensiones y costes adicionales, pero no tiene por qué conducir a una fractura definitiva (10). La clave, en este sentido, será la capacidad de los líderes europeos y estadounidenses para gestionar las tensiones y para encontrar fórmulas de cooperación que respeten la soberanía de los Estados miembros sin poner en peligro la cohesión de la Alianza (10)(21).

Debates abiertos: soberanía, eficacia y valores democráticos

Soberanía digital frente a eficacia operativa: ¿puede Europa prescindir de las grandes tecnológicas estadounidenses?

El veto a Palantir en España, y el conjunto de decisiones de desacoplamiento tecnológico adoptadas por los gobiernos europeos, sitúan en el centro del debate una cuestión de fondo que trasciende el caso concreto: ¿puede Europa prescindir de las grandes tecnológicas estadounidenses en el ámbito de la defensa y la inteligencia sin menoscabar su eficacia operativa y su capacidad de proyección estratégica? (1)(10)(12). Esta pregunta, que admite respuestas matizadas y no exentas de controversia, enfrenta dos concepciones contrapuestas de la política de defensa: la que prioriza la eficacia y la interoperabilidad con los aliados, y la que prioriza la soberanía y la autonomía estratégica (1)(2)(10).

Por un lado, los defensores de la eficacia operativa sostienen que la tecnología de Palantir es, en la actualidad, insustituible y que prescindir de ella supone un riesgo inaceptable para la seguridad nacional (1)(2)(10). Este argumento se apoya en la superioridad técnica de la plataforma, que ha sido reconocida por los máximos responsables militares de la OTAN y de los Estados miembros (10). La capacidad de Palantir para integrar datos de fuentes heterogéneas, generar inteligencia en tiempo real y apoyar la toma de decisiones en el campo de batalla es, según estas fuentes, inigualable por cualquier alternativa europea disponible en el mercado (10). Además, la interoperabilidad con los sistemas de la OTAN, que siguen utilizando Palantir, es un requisito operativo fundamental para los ejércitos europeos, que participan en misiones conjuntas y que dependen de la integración de sus sistemas de inteligencia con los de la Alianza (10). En este contexto, la decisión de prescindir de Palantir se presenta como una opción costosa y arriesgada, que podría generar una brecha de capacidad y de coordinación que afecte a la seguridad de España y de sus aliados (1)(2).

Por otro lado, los defensores de la soberanía digital sostienen que la dependencia de un proveedor estadounidense, sujeto a la Ley CLOUD Act y estrechamente vinculado a la Administración Trump, es una vulnerabilidad estratégica que debe ser abordada con urgencia, incluso si ello implica renunciar temporalmente a la mejor tecnología disponible (1)(11)(12). Este argumento se apoya en la convicción de que la seguridad nacional no se limita a la eficacia operativa en el corto plazo, sino que incluye la capacidad de controlar la información sensible y de proteger la independencia de decisión frente a presiones externas (11)(12). La Ley CLOUD Act, que permite a las autoridades estadounidenses acceder a los datos procesados por Palantir, es percibida como una amenaza real para la soberanía de los Estados europeos, que no pueden permitir que información clasificada de su defensa pueda ser accedida por un país extranjero sin su consentimiento (11)(13). Además, la estrecha vinculación de Palantir con Trump, en un contexto de tensión diplomática, refuerza la percepción de que la dependencia de la compañía es una dependencia política que puede ser utilizada como instrumento de presión (1)(15).

La conciliación de ambas perspectivas exige un enfoque matizado que reconozca tanto el valor de la eficacia operativa como el imperativo de la soberanía digital. Europa no puede prescindir de la tecnología de inteligencia artificial en el ámbito de la defensa, pero tampoco puede depender indefinidamente de un proveedor que no ofrece garantías suficientes de soberanía de datos (10). La solución pasa, por tanto, por un doble movimiento: por un lado, el desarrollo acelerado de capacidades tecnológicas propias, con inversiones en I+D y en cooperación europea; por otro lado, la gestión prudente de la transición, que evite una ruptura brusca y que garantice la continuidad operativa durante el período de sustitución (10)(17). Este enfoque, sin embargo, exige una planificación a largo plazo y una voluntad política que no siempre están presentes en los gobiernos europeos, que se enfrentan a la presión de la opinión pública y a los ciclos electorales (1)(10).

El equilibrio entre seguridad nacional y transparencia en la contratación pública

El contrato del CIFAS con Palantir, adjudicado mediante un procedimiento negociado sin publicidad y blindado por la invocación de la Ley de secretos oficiales, plantea una cuestión fundamental sobre el equilibrio entre la seguridad nacional y la transparencia en la contratación pública (3)(5)(8). Este equilibrio es especialmente delicado en el ámbito de la defensa y la inteligencia, donde la necesidad de proteger información clasificada puede entrar en conflicto con el principio de publicidad y con el derecho de la ciudadanía a conocer el destino de los fondos públicos (3)(5). El caso de Palantir ilustra con claridad las tensiones que surgen en este ámbito y los riesgos de una opacidad excesiva que limite el control democrático (3)(8).

La justificación del procedimiento negociado sin publicidad, basada en la exclusividad técnica y en la invocación de la Ley de secretos oficiales, ha sido objeto de críticas por parte de expertos en contratación pública y de organizaciones de la sociedad civil (3)(5). La falta de concurrencia, la ausencia de una evaluación comparativa de alternativas y la imposibilidad de conocer los detalles del contrato impiden cualquier control efectivo sobre la decisión de adjudicación (3). El hecho de que no conste la presentación de otras ofertas sugiere que el procedimiento se diseñó deliberadamente para favorecer a un único proveedor, lo que, aunque admisible en determinadas circunstancias, exige una motivación rigurosa y una supervisión independiente que, en este caso, no se han producido (3)(8). La invocación de la Ley de secretos oficiales, aunque legalmente admisible, debe ser objeto de una interpretación restrictiva y debe estar debidamente motivada, para evitar que se convierta en un instrumento para eludir el control democrático (3).

El equilibrio entre seguridad nacional y transparencia exige, en primer lugar, que la invocación del secreto oficial se limite a aquella información cuya divulgación pueda causar un perjuicio real y efectivo a la seguridad nacional (3). No toda la información relativa a un contrato de defensa merece el mismo nivel de protección; los detalles técnicos, las condiciones económicas y los plazos de ejecución, por ejemplo, pueden ser objeto de publicidad sin comprometer la seguridad (3). Además, el control judicial y parlamentario debe ser efectivo, lo que implica que los órganos de control tengan acceso a la información clasificada y puedan evaluar la adecuación de la decisión de adjudicación (5). La Ley de secretos oficiales no debe ser un escudo que impida cualquier escrutinio, sino un instrumento de protección que se aplica con rigor y con proporcionalidad (3).

En el caso de Palantir, la opacidad del procedimiento ha generado una legítima sospecha sobre la existencia de alternativas tecnológicas que fueron descartadas sin una evaluación adecuada o sobre la posible falta de concurrencia (3). Esta sospecha, que no ha podido ser despejada por la falta de información, alimenta la desconfianza de la ciudadanía y de los actores políticos hacia la gestión de la contratación pública en el ámbito de la defensa (3)(5). Para restaurar esta confianza, es necesario que el Gobierno establezca mecanismos de control más robustos, que garanticen que la invocación del secreto oficial es proporcionada y que la decisión de adjudicación se basa en una evaluación rigurosa de las alternativas disponibles (5). La creación de una comisión parlamentaria de control de la contratación en el ámbito de la defensa, que tenga acceso a la información clasificada, podría ser una medida adecuada para conciliar la necesidad de secreto con el principio de transparencia (5).

La ética de la inteligencia artificial en el ámbito militar y policial

El uso de la inteligencia artificial en el ámbito militar y policial plantea un conjunto de cuestiones éticas de gran calado que trascienden el caso concreto de Palantir (4)(10)(11). La capacidad de los sistemas de IA para procesar ingentes volúmenes de datos, identificar patrones y apoyar la toma de decisiones en tiempo real tiene implicaciones profundas para los derechos fundamentales, el control humano de la fuerza y la rendición de cuentas (10)(11). El veto a Palantir, aunque motivado por razones de soberanía y de protección de datos, también pone de relieve la necesidad de un debate ético sobre el uso de la inteligencia artificial en estos ámbitos (4)(10).

El primer desafío ético es el de la supervisión humana efectiva. Los sistemas de IA de última generación, como los de Palantir, pueden generar inteligencia operativa y recomendar acciones con una velocidad y una precisión que superan a las capacidades humanas (10)(11). Sin embargo, esta eficiencia plantea el riesgo de que los seres humanos deleguen de manera excesiva en las máquinas, perdiendo el control efectivo sobre las decisiones críticas (11). Durante la operación militar contra Irán, el sistema Maven Smart System de Palantir generó objetivos a un ritmo de uno cada 86 segundos, y una unidad de artillería realizó el trabajo de 2.000 efectivos con un equipo de 20 personas (11). Esta escala de automatización plantea la cuestión de si existe un control humano efectivo sobre la selección de objetivos y sobre el uso de la fuerza letal (11). El principio de «supervisión humana significativa», consagrado en la nueva regulación europea sobre inteligencia artificial, exige que los seres humanos sean capaces de comprender, supervisar y, en su caso, anular las decisiones de los sistemas de IA (4). La implementación de este principio en el ámbito militar y policial es un desafío técnico y organizativo de primer orden (4)(10).

El segundo desafío ético es el de la discriminación y el sesgo algorítmico. Los sistemas de IA aprenden de los datos con los que son entrenados, y si estos datos contienen sesgos históricos o reflejan desigualdades estructurales, los algoritmos pueden perpetuar o incluso amplificar estos sesgos (4). En el ámbito policial, el uso de sistemas de IA para la vigilancia y la selección de objetivos puede dar lugar a una discriminación injusta de determinados grupos poblacionales, especialmente si los datos de entrenamiento reflejan patrones de sobrerrepresentación de ciertas minorías en los registros policiales (4). En el ámbito militar, el sesgo algorítmico puede llevar a errores en la identificación de objetivos, con consecuencias humanitarias devastadoras (10). La ética de la inteligencia artificial exige que los sistemas sean auditados regularmente para detectar y corregir sesgos, y que se establezcan mecanismos de rendición de cuentas que permitan a las personas afectadas impugnar las decisiones automatizadas (4).

El tercer desafío ético es el de la transparencia y la explicabilidad. Los sistemas de IA profunda, como los utilizados por Palantir, son a menudo «cajas negras» cuyas decisiones son difíciles de explicar y de comprender (4). Esta opacidad es especialmente problemática en el ámbito militar y policial, donde las decisiones pueden tener consecuencias letales o afectar a derechos fundamentales (4). La exigencia de que los sistemas de IA sean «explicables», es decir, que sus decisiones puedan ser comprendidas y justificadas por los seres humanos, es un principio ético fundamental que debe ser incorporado al diseño y al uso de estos sistemas (4). La nueva regulación europea sobre inteligencia artificial establece requisitos de transparencia y de documentación que, aunque no son exhaustivos, constituyen un primer paso en la dirección correcta (4).

El veto a Palantir, aunque no se ha justificado explícitamente en términos éticos, se inscribe en un movimiento más amplio de reflexión sobre el uso de la inteligencia artificial en ámbitos sensibles (1)(4). Al excluir a un proveedor estadounidense que no ofrece garantías suficientes de soberanía de datos, el Gobierno español está tomando una decisión que, aunque motivada por consideraciones de seguridad nacional, también tiene implicaciones éticas (1)(4). La decisión de no depender de un proveedor sujeto a la CLOUD Act es también una decisión de proteger los derechos de los ciudadanos españoles frente a una posible injerencia extranjera (4)(11). En este sentido, el veto a Palantir puede interpretarse como una medida que, aunque no resuelve todas las cuestiones éticas planteadas por la inteligencia artificial, contribuye a crear un entorno normativo y tecnológico más favorable a la protección de los derechos fundamentales (4)(11).

El papel del legislador: necesidad de una regulación europea homogénea para proveedores extracomunitarios

El caso de Palantir pone de manifiesto la necesidad de una regulación europea homogénea que establezca criterios claros y vinculantes para la contratación de proveedores extracomunitarios en el ámbito de la defensa y la inteligencia (1)(4)(13). Actualmente, las decisiones de vetar o de mantener la colaboración con empresas estadounidenses como Palantir se adoptan de manera fragmentada por los Estados miembros, lo que genera inseguridad jurídica, distorsiones en el mercado interior y una falta de coordinación que debilita la posición negociadora de la Unión Europea frente a Estados Unidos (1)(13). La creación de un marco normativo europeo en este ámbito es, por tanto, una prioridad estratégica que debe ser abordada con urgencia por las instituciones comunitarias (4)(13).

La fragmentación normativa actual tiene consecuencias negativas para la industria europea de defensa y para la coherencia de la política de seguridad de la Unión (13). Cada Estado miembro adopta sus propias decisiones sobre la contratación de tecnología de inteligencia artificial, sin coordinación con los demás, lo que genera un mercado fragmentado y una falta de escala para los proveedores europeos (13). Esta fragmentación dificulta el desarrollo de alternativas europeas competitivas, ya que los proveedores se enfrentan a un mosaico de requisitos y de regulaciones que encarecen y complican su expansión (13). Además, la falta de una posición común europea debilita la capacidad de la Unión para negociar con Estados Unidos acuerdos que garanticen la protección de la soberanía de datos de los Estados miembros (11)(13). La pregunta parlamentaria formulada en el Parlamento Europeo en mayo de 2026 refleja con claridad esta preocupación, al interrogar a la Comisión sobre «la dependencia de instrumentos digitales que amenazan la soberanía europea» (13).

Una regulación europea homogénea debería abordar, como mínimo, los siguientes aspectos. En primer lugar, debería establecer criterios de soberanía tecnológica que los proveedores extracomunitarios deban cumplir para poder acceder a la contratación pública en el ámbito de la defensa y la inteligencia (4)(13). Estos criterios deberían incluir, entre otros, la garantía de que los datos procesados por los sistemas no estarán sujetos a la extraterritorialidad del derecho de terceros países, la existencia de un mecanismo de supervisión independiente y la capacidad de los Estados miembros para ejercer un control efectivo sobre el uso de la tecnología (4)(13). En segundo lugar, debería establecer un procedimiento de certificación y de auditoría que permita verificar el cumplimiento de estos criterios por parte de los proveedores (4). Este procedimiento debería ser transparente, riguroso y aplicable a todos los proveedores, con independencia de su origen (4). En tercer lugar, debería establecer mecanismos de cooperación entre los Estados miembros para el desarrollo de alternativas europeas, incluyendo la financiación conjunta de proyectos de I+D, la armonización de estándares y la creación de un mercado común para la tecnología de defensa (10)(13).

El Reglamento (UE) 2024/1689 (AI Act) de la Unión Europea, que clasifica las aplicaciones de IA en función del riesgo y establece requisitos de cumplimiento para las de alto riesgo, constituye un primer paso en esta dirección (4). Sin embargo, el AI Act no aborda específicamente la cuestión de la contratación de proveedores extracomunitarios ni establece criterios de soberanía tecnológica que vayan más allá del cumplimiento de los requisitos de la propia ley (4). La nueva regulación española sobre inteligencia artificial, aprobada en mayo de 2026, ha adaptado el AI Act al ordenamiento jurídico español, pero tampoco establece una prohibición general de contratar con proveedores extracomunitarios (4)(11). La decisión de vetar a Palantir, por tanto, ha sido adoptada al margen de la regulación europea y de la normativa nacional, lo que subraya la necesidad de un marco normativo más específico y ambicioso (1)(4).

El papel del legislador, en este contexto, es doble. Por un lado, debe garantizar que la contratación pública en el ámbito de la defensa y la inteligencia se ajusta a los principios de transparencia, concurrencia y control democrático, incluso cuando se invoca el secreto oficial (3)(5). Por otro lado, debe impulsar la creación de un marco normativo europeo que establezca criterios de soberanía tecnológica y que fomente el desarrollo de alternativas europeas (4)(13). Este doble papel exige una voluntad política y una capacidad técnica que no siempre están presentes en los parlamentos nacionales y en las instituciones europeas, pero que son indispensables para garantizar la seguridad y la autonomía de Europa en un contexto de creciente competencia tecnológica y geopolítica (4)(13). El veto a Palantir, en este sentido, es un recordatorio de que la soberanía tecnológica no se logra solo con decisiones administrativas, sino con una acción legislativa coordinada y ambiciosa que aborde las causas estructurales de la dependencia (4)(13).

Conclusiones

Síntesis de los hallazgos principales

El análisis exhaustivo del veto impuesto por el Gobierno de Pedro Sánchez a Palantir Technologies en la contratación pública y en las empresas estratégicas controladas por el Estado revela una decisión de naturaleza compleja y multidimensional, en la que confluyen factores geopolíticos, jurídicos, tecnológicos, económicos y éticos (1). A lo largo de las páginas precedentes, se ha tratado de desentrañar las distintas capas de esta decisión, situándola en el contexto de las relaciones hispano-estadounidenses, del movimiento europeo hacia la soberanía digital y de los debates más amplios sobre el papel de la inteligencia artificial en la defensa y la seguridad (1)(10)(13).

El primer hallazgo relevante es que el veto a Palantir no es una decisión aislada de España, sino que se inscribe en una corriente europea de desacoplamiento tecnológico que ha sido iniciada y liderada por Francia y secundada por Alemania y otros países (1)(5)(6)(12). Esta corriente responde a una convergencia de factores comunes: la crisis de confianza en el aliado estadounidense, agravada por la reelección de Donald Trump y su retórica confrontacional; la percepción del riesgo jurídico derivado de la Ley CLOUD Act, que permite a las autoridades estadounidenses acceder a datos almacenados por empresas tecnológicas de su país en cualquier parte del mundo; y la emergencia de alternativas europeas, como ChapsVision, que ofrecen una vía para reducir la dependencia de Estados Unidos (1)(6)(11)(12). España, en este contexto, no ha hecho sino sumarse a una tendencia que ya estaba en marcha, aunque su decisión presenta matices y singularidades que la distinguen de la de sus socios europeos (1).

El segundo hallazgo es que la decisión española está profundamente influida por el componente ideológico y personal de la animadversión entre Pedro Sánchez y Donald Trump (1)(15)(21). La estrecha vinculación de Palantir con el entorno político de Trump —a través de sus cofundadores Peter Thiel y Alex Karp, que han sido apoyos explícitos y financieros del presidente estadounidense— ha convertido a la compañía en un símbolo del poder político republicano y, por extensión, en un blanco de las políticas de desacoplamiento impulsadas por el Ejecutivo socialista (1)(15). La negativa de Sánchez a recibir al embajador estadounidense, y la filtración del veto a Palantir apenas un mes después de las declaraciones del representante de la Administración Trump, sugieren que el Gobierno ha querido enviar un mensaje de desafío y de afirmación de la soberanía nacional frente a la presión de Washington (1)(21). Esta dimensión política, aunque no es la única ni quizás la más relevante desde el punto de vista técnico, es un factor determinante para comprender la oportunidad y la contundencia de la decisión (1).

El tercer hallazgo es que el veto a Palantir plantea serias cuestiones jurídicas y de transparencia en la contratación pública. El contrato del CIFAS, adjudicado mediante un procedimiento negociado sin publicidad y blindado por la invocación de la Ley de secretos oficiales, ha impedido cualquier control efectivo sobre la decisión de adjudicación (3)(8). La falta de concurrencia, la ausencia de una evaluación comparativa de alternativas y la opacidad que rodea los detalles del contrato generan una legítima sospecha sobre la adecuación del procedimiento y sobre la existencia de alternativas tecnológicas que fueron descartadas sin una evaluación rigurosa (3). Esta falta de transparencia, aunque legalmente admisible en virtud de la Ley de secretos oficiales, es contraria a los principios de buena gobernanza y de control democrático que deben inspirar la gestión de los fondos públicos, especialmente en un ámbito tan sensible como la defensa y la inteligencia (3)(5). La decisión de vetar a Palantir, adoptada mediante «indicaciones» informales y no mediante una norma con rango de ley, añade una capa adicional de inseguridad jurídica, al no precisar el alcance exacto de la prohibición ni las consecuencias de su eventual incumplimiento (1).

El cuarto hallazgo es que el veto a Palantir tiene consecuencias tecnológicas y estratégicas significativas para España. La renuncia a una tecnología de inteligencia artificial y análisis de datos que está considerada, por unanimidad de los expertos del sector, como una de las más avanzadas del planeta, supone una pérdida de capacidad operativa para las Fuerzas Armadas y los servicios de inteligencia (1)(2)(10). Las alternativas europeas disponibles, como ChapsVision, no alcanzan todavía el nivel de madurez y de funcionalidad de Palantir, y su adopción requeriría un proceso de adaptación y de desarrollo que llevaría tiempo y recursos (1)(10)(18). La brecha temporal entre el vencimiento del contrato del CIFAS en noviembre de 2026 y la disponibilidad de una alternativa plenamente operativa genera un riesgo de desprotección que los Estados Mayores han advertido a la ministra de Defensa (1)(2). Esta tensión entre la voluntad política de desacoplamiento y la necesidad operativa de contar con tecnología de primer nivel es uno de los aspectos más complejos y delicados de la decisión (1)(2).

El quinto hallazgo es que la decisión española tiene implicaciones económicas y empresariales significativas. El veto afecta a empresas estratégicas como Indra, Navantia y Telefónica, que han tenido que interrumpir proyectos de colaboración con Palantir y buscar alternativas en el mercado europeo o desarrollar capacidades propias (1)(4). Esta interrupción supone una pérdida de eficiencia y de competitividad para estas empresas, y afecta a toda la cadena de suministro tecnológico, incluyendo a las pymes que dependían de la tecnología de Palantir (3). Además, la decisión puede tener efectos sobre la inversión extranjera directa y la confianza de los inversores estadounidenses en España, que perciben un clima de hostilidad hacia las empresas de su país (4)(20). Sin embargo, la decisión también envía una señal positiva a las empresas europeas que compiten con Palantir, como ChapsVision, y puede contribuir a la creación de un mercado europeo de tecnología de defensa más cohesionado y competitivo (1)(18).

El sexto hallazgo es que el veto a Palantir se inscribe en un debate más amplio sobre la soberanía digital, la eficacia operativa y los valores democráticos en el uso de la inteligencia artificial en el ámbito militar y policial. La decisión española, aunque motivada por consideraciones de seguridad nacional, plantea cuestiones éticas fundamentales sobre la supervisión humana efectiva, el sesgo algorítmico, la transparencia y la rendición de cuentas en el uso de la IA (4)(10)(11). La necesidad de una regulación europea homogénea que establezca criterios claros y vinculantes para la contratación de proveedores extracomunitarios es una conclusión que se desprende de manera natural del análisis del caso (4)(13).

Valoración crítica de la decisión del Gobierno español

La decisión del Gobierno de Pedro Sánchez de vetar a Palantir Technologies en la contratación pública y en las empresas estratégicas es, a juicio de quien suscribe, una decisión políticamente comprensible y estratégicamente necesaria, pero técnicamente precipitada y jurídicamente deficiente. Esta valoración, que puede parecer contradictoria, refleja la complejidad de una decisión que se sitúa en la encrucijada de múltiples imperativos y que no admite una valoración unívoca.

La decisión es políticamente comprensible en el contexto de las relaciones hispano-estadounidenses y de la animadversión entre Sánchez y Trump (1)(21). La estrecha vinculación de Palantir con el entorno político del presidente estadounidense hacía inevitable que la compañía se convirtiera en un símbolo de la confrontación entre ambos líderes, y que el Gobierno español buscara distanciarse de una empresa que representa la influencia de Washington en la política tecnológica europea (1)(15). La decisión de vetar a Palantir, en este sentido, es un acto de afirmación de la soberanía nacional y de rechazo a la injerencia de la Administración Trump en los asuntos internos de España (1)(21). Desde esta perspectiva, el veto es una decisión coherente con la línea política del Gobierno y con su defensa de la autonomía estratégica europea (1).

La decisión es estratégicamente necesaria porque la dependencia de un proveedor estadounidense sujeto a la Ley CLOUD Act constituye, efectivamente, una vulnerabilidad para la seguridad nacional (11)(12). La posibilidad de que las autoridades estadounidenses accedan a datos clasificados de la defensa española o de la OTAN en virtud de la CLOUD Act es un riesgo real que no puede ser ignorado ni minusvalorado (11)(13). La decisión de reducir la dependencia de Estados Unidos en el ámbito de la inteligencia artificial y el análisis de datos es, por tanto, una medida prudente y necesaria para proteger la soberanía de datos y la independencia de decisión de España (1)(4). El alineamiento de España con la corriente europea de desacoplamiento tecnológico es, además, una estrategia acertada desde el punto de vista geopolítico, ya que refuerza la posición negociadora de la Unión Europea frente a Estados Unidos y contribuye a la construcción de una autonomía estratégica europea (1)(10)(13).

Sin embargo, la decisión es técnicamente precipitada porque no ha ido acompañada de un estudio riguroso de las alternativas disponibles, de los plazos necesarios para su implementación y de los costes económicos y operativos de la transición (1)(2). El hecho de que el veto se haya adoptado sin un proceso de evaluación técnica previo, y que el Ministerio de Defensa se haya visto sorprendido por la decisión, sugiere que la primacía de la consideración política sobre la técnica ha sido excesiva (1)(2). La renuncia a una tecnología de primer nivel como la de Palantir, sin contar con una alternativa plenamente operativa y madura, supone un riesgo para la capacidad operativa de las Fuerzas Armadas y los servicios de inteligencia que debería haber sido evaluado con más detenimiento (1)(2). El hecho de que los Estados Mayores hayan advertido de este riesgo a la ministra de Defensa indica que la decisión no ha contado con el consenso técnico necesario (1)(2). Una transición gradual, con un plan de sustitución bien definido y con un calendario realista, habría sido una opción más prudente y menos disruptiva (1)(2).

La decisión es jurídicamente deficiente por dos razones principales. En primer lugar, el procedimiento de contratación del CIFAS adolece de una falta de transparencia que es difícil de justificar incluso en el ámbito de la defensa y la seguridad (3)(5). La invocación de la Ley de secretos oficiales para blindar todos los detalles del contrato, sin una motivación suficiente y sin un control efectivo por parte del Parlamento o de los tribunales, es contraria a los principios de buena gobernanza y de control democrático (3)(5). En segundo lugar, el veto a Palantir se ha adoptado mediante «indicaciones» informales, sin una norma con rango de ley que establezca el alcance exacto de la prohibición y las consecuencias de su incumplimiento (1). Esta inseguridad jurídica, que afecta a las empresas afectadas y a los proveedores excluidos, es contraria al principio de seguridad jurídica y puede ser objeto de impugnación ante los tribunales (1). Una decisión de esta naturaleza debería haberse formalizado mediante una norma reglamentaria o, al menos, mediante una instrucción pública y vinculante del Gobierno (1).

En definitiva, la decisión del Gobierno español es un ejemplo de cómo la política puede imponerse a la técnica y al derecho, con el riesgo de generar consecuencias no deseadas y de erosionar la confianza en la capacidad del Estado para gestionar los asuntos de defensa y seguridad (1)(2). La valoración crítica que aquí se realiza no pretende cuestionar la legitimidad de la decisión ni la necesidad de proteger la soberanía nacional, sino señalar las debilidades del proceso de toma de decisiones y la necesidad de que, en el futuro, las decisiones de esta envergadura se adopten con un mayor rigor técnico y jurídico (1)(3).

Lecciones aprendidas y recomendaciones de política pública

El caso de Palantir ofrece un conjunto de lecciones aprendidas y de recomendaciones de política pública que pueden ser de utilidad para otros países europeos que se enfrentan a desafíos similares de soberanía digital y de dependencia tecnológica.

La primera lección es que la soberanía digital no se logra únicamente con decisiones administrativas o con vetos a proveedores extranjeros, sino que exige una estrategia integral que combine la protección de los datos, el desarrollo de capacidades propias, la cooperación europea y un marco normativo robusto (1)(4)(13). El veto a Palantir es un paso necesario, pero no suficiente, para garantizar la autonomía tecnológica de España y de Europa (1). Es necesario acompañar esta decisión de inversiones en I+D, de incentivos a la industria nacional y de una regulación que establezca estándares de soberanía para todos los proveedores de tecnología en el ámbito de la defensa y la inteligencia (1)(4)(13).

La segunda lección es que la transición hacia la soberanía digital debe ser gradual y planificada, para evitar brechas de capacidad y costes innecesarios (1)(2). La decisión de vetar a Palantir sin un plan de sustitución bien definido y sin un calendario realista ha generado incertidumbre y ha puesto en riesgo la capacidad operativa de las Fuerzas Armadas (1)(2). Es recomendable, en el futuro, que las decisiones de este tipo se adopten después de un estudio riguroso de las alternativas disponibles, de los plazos necesarios para su implementación y de los costes económicos y operativos de la transición (1)(2). La cooperación con otros países europeos, como Francia y Alemania, que ya han iniciado procesos similares, puede facilitar esta transición y reducir los costes (10)(18).

La tercera lección es que la transparencia y el control democrático son compatibles con la seguridad nacional, y que la invocación del secreto oficial debe ser objeto de una interpretación restrictiva y estar debidamente motivada (3)(5). La opacidad que ha rodeado el contrato del CIFAS ha generado una legítima sospecha sobre la adecuación del procedimiento de adjudicación y ha erosionado la confianza de la ciudadanía en la gestión de la contratación pública en el ámbito de la defensa (3)(5). Es recomendable establecer mecanismos de control parlamentario y judicial que permitan supervisar la contratación en el ámbito de la defensa, garantizando el acceso a la información clasificada por parte de los órganos de control y la posibilidad de impugnar las decisiones de adjudicación (5).

La cuarta lección es que la cooperación europea es indispensable para la soberanía digital (4)(10)(13). La fragmentación de las decisiones nacionales sobre la contratación de tecnología de inteligencia artificial genera inseguridad jurídica, distorsiones en el mercado interior y una falta de escala para los proveedores europeos (13). Es recomendable impulsar un marco normativo europeo que establezca criterios de soberanía tecnológica y que fomente el desarrollo de alternativas europeas, así como la creación de un mercado común para la tecnología de defensa (4)(13). La Comisión Europea y el Parlamento Europeo deberían tomar la iniciativa en este ámbito, superando la resistencia de aquellos Estados miembros que mantienen una dependencia más estrecha de Estados Unidos (13).

La quinta lección es que el desarrollo de capacidades tecnológicas propias requiere inversión, tiempo y una visión estratégica de largo plazo (17). Las inversiones en Openchip y en la gigafactoría de semiconductores son pasos en la dirección correcta, pero no son suficientes para sustituir la tecnología de Palantir en el corto plazo (1)(17). Es necesario impulsar un programa europeo de desarrollo de plataformas de inteligencia artificial para la defensa, que cuente con la participación de empresas de varios países y que tenga un presupuesto adecuado y un calendario realista (10)(17). El programa debería basarse en la cooperación público-privada y debería aprovechar el talento y la capacidad industrial existentes en Europa (17).

Líneas de investigación futura

El caso de Palantir abre un conjunto de líneas de investigación futura que pueden contribuir a profundizar en el conocimiento de la relación entre tecnología, defensa y soberanía en el contexto europeo y transatlántico.

Una primera línea de investigación es el análisis comparado de las estrategias de desacoplamiento tecnológico adoptadas por los distintos países europeos. Francia, Alemania, España y el Reino Unido han adoptado enfoques diferentes en su relación con Palantir, que van desde la rescisión anticipada de contratos hasta la revisión de los existentes y la no renovación (1)(5)(7)(12). Un estudio comparado de estas estrategias, que analice sus motivaciones, sus resultados y sus costes, puede ofrecer lecciones valiosas para otros países y para la Unión Europea en su conjunto.

Una segunda línea de investigación es el análisis del desarrollo y la evolución de las alternativas tecnológicas europeas a Palantir, especialmente ChapsVision (6)(18). Un estudio que evalúe la capacidad tecnológica de estas empresas, su cuota de mercado, su estrategia de crecimiento y su relación con los gobiernos europeos puede proporcionar información relevante sobre la viabilidad de la soberanía digital europea en el ámbito de la inteligencia artificial para la defensa.

Una tercera línea de investigación es el impacto de las decisiones de desacoplamiento en la industria de defensa europea y en la cadena de suministro tecnológico (3)(4). Un análisis que cuantifique los costes económicos y operativos de la transición desde los proveedores estadounidenses a los europeos, y que evalúe el impacto en el empleo, la inversión y la competitividad de la industria europea, puede ayudar a diseñar políticas de apoyo y de gestión de la transición.

Una cuarta línea de investigación es el análisis jurídico de la compatibilidad de los vetos a proveedores extracomunitarios con el derecho de la Unión Europea y con los acuerdos internacionales (3)(9)(13). Un estudio que examine la legalidad de las decisiones de los Estados miembros de excluir a proveedores estadounidenses de la contratación pública en el ámbito de la defensa, a la luz del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y de los acuerdos de libre comercio, puede ofrecer orientación a los gobiernos y a los tribunales.

Una quinta línea de investigación es el análisis ético de la inteligencia artificial en el ámbito militar y policial, con especial atención a los sistemas de análisis de datos y de selección de objetivos (4)(10)(11). Un estudio que evalúe los riesgos de sesgo algorítmico, de falta de supervisión humana y de opacidad en estos sistemas, y que proponga estándares éticos y mecanismos de control, puede contribuir a la elaboración de una regulación europea más ambiciosa y efectiva.

Finalmente, una línea de investigación de gran relevancia es el análisis de las implicaciones de las decisiones de desacoplamiento para las relaciones transatlánticas y para la arquitectura de seguridad europea (10)(21). Un estudio que examine la evolución de la confianza entre Europa y Estados Unidos, el papel de la OTAN en este contexto y los escenarios de futuro para la alianza atlántica, puede ofrecer una perspectiva estratégica de gran valor para los responsables de la política de defensa y seguridad.

Bibliografía

(1) El Confidencial (2026). Moncloa veta al gigante estadounidense Palantir en contratos y empresas públicas. 1 de julio de 2026.

(2) El Confidencial Digital (2026). Defensa asegura que no realiza vigilancias masivas con el software estadounidense Palantir. 22 de junio de 2026.

(3) Newtral (2023). Secreto alrededor del contrato de Defensa para Palantir en España. 9 de octubre de 2023.

(4) Democrata.es (2026). España también frena a Peter Thiel: Moncloa pide a empresas públicas no contratar con el gigante Palantir. 1 de julio de 2026.

(5) Channel NewsAsia / Reuters (2026). French domestic spy agency ditches Palantir for local rival, PM says. 16 de junio de 2026.

(6) ZDNET France (2026). Souveraineté numérique: la DGSI rompt avec Palantir et bascule chez ChapsVision. 16 de junio de 2026.

(7) AJU Press (2026). Europe Turns Away from Palantir Amid Growing Data Sovereignty Concerns. 17 de junio de 2026.

(8) Boletín Oficial del Estado (BOE). Anuncio de formalización de contratos de la Jefatura de Asuntos Económicos del Estado Mayor de la Defensa. BOE-B-2023-33369 (2023).

(9) Gobierno de España / La Moncloa (2026). The Government of Spain regulates artificial intelligence to ensure its reliable, ethical and guaranteed use. Consejo de Ministros, 26 de mayo de 2026.

(10) Euractiv (2026). Europe's AI sovereignty just became a security emergency. 1 de abril de 2026.

(11) TechCrunch (2026). What's behind Europe's efforts to ditch US software in favor of sovereign tech. 27 de abril de 2026.

(12) Times of India (2026). Germany 'rejects' Palantir's software.... 15 de mayo de 2026.

(13) Parlamento Europeo (2026). Pregunta parlamentaria E-002035/2026: Dependency on digital instruments threatening European sovereignty. 18 de mayo de 2026.

(14) El Confidencial (2026). Palantir, el mayor invento de espionaje del mundo del megamilionario Peter Thiel. (Referenciado en el PDF).

(15) BBC (2026). Por qué el polémico multimillonario tecnológico Peter Thiel.... 17 de junio de 2026.

(16) Legrandcontinent.eu (2025). Trump recurre a Palantir, la empresa de Peter Thiel, para deportar migrantes y ayudar al DOGE de Elon Musk. 24 de abril de 2025.

(17) Gobierno de España / Plan de Recuperación (2026). El Gobierno invierte más de 115 millones de euros en la empresa española Openchip. 29 de junio de 2026.

(18) Legrandcontinent.eu (2026). ¿Qué es ChapsVision, la empresa francesa elegida por...?. 17 de junio de 2026.

(19) Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad.

(20) Negocios.com (2026). Las tensiones España-EE. UU. amenazan contratos millonarios de Indra y Navantia. 5 de marzo de 2026.

(21) ARA (2026). ¿Cuáles son los vínculos de Palantir y el gobierno español?. 26 de abril de 2026.

(22) Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales.

(23) Decreto 242/1969, de 20 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales.

(24) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

(25) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

(26) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).

(27) Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (AI Act).

(28) Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), artículo 346.

(29) Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los ámbitos de la defensa y la seguridad.

(30) Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (derogada, pero mencionada en la Ley 24/2011).