La 'reserva de humanidad' a prueba de la IA: uso instrumental y decisión automatizada en el procedimiento administrativo (Sentencia TAR Marche, Sección I, 1 de junio de 2026, n. 758)
La sentencia del Tribunale Amministrativo Regionale per le Marche, Sección I, de 1 de junio de 2026, n. 758, constituye la primera resolución judicial en Italia que aborda de manera directa y con decidida profundidad el problema de la utilización de sistemas de inteligencia artificial en la redacción de los actos administrativos, a la luz del principio de la denominada «reserva de humanidad» (riserva di umanità). El Tribunal rechaza la exclusión de la licitadora pero, al mismo tiempo, fija un criterio de control judicial que se aleja tanto de la prohibición absoluta de la IA como de una permisividad acrítica.
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1. Introducción — La irrupción de la IA en la decisión pública y la necesidad de un límite jurídico claro
1.1. El caso objeto del litigio y la cuestión de fondo
La sentencia del Tribunale Amministrativo Regionale per le Marche, Sección I, de 1 de junio de 2026, n. 758, constituye la primera resolución judicial en Italia que aborda de manera directa y con decidida profundidad el problema de la utilización de sistemas de inteligencia artificial (IA) en la redacción de los actos administrativos, a la luz del principio de la denominada «reserva de humanidad» (riserva di umanità). El caso trae origen de la exclusión de una empresa de una procedura negociada sin publicación de convocatoria, convocada por la Agenzia del Demanio — Dirección Regional de las Marcas, para la adjudicación de las obras de adecuación sísmica y refuncionalización de un edificio público en Ascoli Piceno. La adjudicataria provisional, sometida a la verificación ex post de los requisitos de participación conforme al art. 4, apartado 5, de la Ordenanza Comisarial n. 27/2021, fue excluida por el responsable único del procedimiento (RUP) al considerar que las tres resoluciones contractuales sufridas por la empresa entre junio y noviembre de 2023 constituían «graves ilícitos profesionales» a los efectos del art. 98, apartado 3, letra c), del D.Lgs. n. 36/2023 (Código de los contratos públicos). La recurrente impugnó el acto de exclusión y, entre los diversos motivos de censura, alegó que la relazione del RUP presentaba argumentaciones tan genéricas, estereotipadas y carentes de confrontación con las alegaciones defensivas que hacía surgir el fundado sospecha de que hubiese sido redactada con el apoyo de sistemas de IA no declarados ni adecuadamente controlados por el funcionario, en violación del art. 30, apartados 3 y 4, del citado Código y de los principios constitucionales de buena administración, imparcialidad y transparencia (1). El Tribunal, aunque rechaza la pretensión de la recurrente, aborda por vez primera el estándar de la «reserva de humanidad» en un supuesto concreto de uso instrumental de la IA, distinguiendo entre decisión completamente automatizada y mero auxilio tecnológico, y fijando un criterio de control judicial que se aleja tanto de una prohibición absoluta como de una permisividad acrítica.
1.2. La actualidad del tema: entre el AI Act, la Ley n. 132/2025 y la práctica administrativa
La cuestión decidida por el TAR Marche se inscribe en un contexto normativo y social de profunda transformación. La Unión Europea ha aprobado el Reglamento (UE) 2024/1689, de 13 de junio de 2024 (AI Act), que clasifica los sistemas de IA utilizados en procedimientos de selección y acceso a empleos públicos —entre los que pueden incluirse las valoraciones de los concursantes en las licitaciones públicas— como de «alto riesgo» (Anexo III), imponiendo, entre otras, la obligación de garantizar una supervisión humana efectiva (human oversight) y de proporcionar explicaciones claras y significativas sobre el papel del sistema en la toma de decisiones (2). Italia ha dado un paso adelante con la Ley 23 de septiembre de 2025, n. 132, que introduce un cuadro normativo general para la IA, anticipando y complementando las disposiciones del reglamento europeo y estableciendo, en particular, el deber de las administraciones públicas de adoptar directrices internas para el uso de sistemas algorítmicos en los procedimientos administrativos, sin perjuicio del principio de no delegación de la decisión a sistemas automáticos (3). En el ámbito específico de la contratación pública, el art. 30 del D.Lgs. n. 36/2023 representa la disposición pionera que, con su referencia a la «reserva de humanidad», ha abierto el camino a un debate doctrinal y jurisprudencial sobre los límites de la automatización en la fase de formación de la voluntad administrativa (4). La práctica administrativa, sin embargo, ha ido más allá de la letra de la ley: desde hace algunos años, especialmente en materias de alta conflictividad como las interdicciones antimafia, las autorizaciones de policía y, sobre todo, los contratos públicos, se ha extendido la costumbre de «aderezar» la motivación de los actos con máximas, extractos o principios jurisprudenciales, con el objeto de reforzar la apariencia de legalidad y, en no pocos casos, de reducir la responsabilidad percibida por los funcionarios (5). Esta práctica, como señala acertadamente el TAR Marche, no solo es jurídicamente irrelevante para la legitimidad del acto —pues el precedente judicial no vincula a la administración— sino que plantea el riesgo de que el algoritmo sustituya al funcionario en la elección de los fundamentos normativos, convirtiéndose en una delegación de facto del juicio de valoración al sistema informático (6).
1.3. Objetivos y estructura de la investigación
El presente trabajo se propone llevar a cabo un análisis exhaustivo de la sentencia n. 758/2026 del TAR Marche, situándola en el marco de la evolución jurisprudencial y doctrinal sobre la «reserva de humanidad» y extrayendo de ella criterios operativos aplicables a la generalidad de los procedimientos administrativos en los que se utilicen sistemas de IA, con especial atención a los contratos públicos. La investigación se estructura en tres grandes bloques. En primer lugar, se examinan los hechos de la causa y la ratio decidendi de la sentencia (§ 2), para luego analizar el principio de la «reserva de humanidad» en sus fuentes normativas —desde el art. 30 del Código de contratos hasta el AI Act, pasando por la Ley n. 132/2025 y el Codice dell'amministrazione digitale (CAD)— y en su evolución jurisprudencial, con especial referencia a las sentencias del Consiglio di Stato nn. 2270/2019 y 8472/2019 y a la reciente sentencia del TAR Lazio n. 1895/2026 (§§ 3 y 4). A continuación, se profundiza en el contenido sustancial del principio, distinguiendo entre decisión completamente automatizada y uso instrumental, y se abordan los perfiles de legitimidad de los actos redactados con auxilio de IA, incluyendo la carga probatoria y el papel de la verificazione o consulenza tecnica d'ufficio (CTU) (§§ 5 y 6). Finalmente, se aplican los principios al caso concreto (§ 7) y se ofrecen reflexiones críticas sobre el riesgo de banalización del principio, la necesidad de directrices nacionales y el papel del juez administrativo como garante de la centralidad de la persona (§ 8), para concluir con un balance entre innovación tecnológica y garantías procedimentales (§ 9).
2. Los hechos del caso y la resolución del TAR Marche
2.1. El procedimiento de licitación y la exclusión de la adjudicataria
La controversia trae origen de la procedura negociada sin publicación de convocatoria promovida por la Agenzia del Demanio — Dirección Regional de las Marcas, conforme a las Ordenanzas Comisariales n. -OMISSIS- de 9 de abril de 2025, n. 145 de 28 de junio de 2023 y n. 27 de 14 de octubre de 2021, y al amparo del art. 50, apartado 1, letra d), del D.Lgs. n. 36/2023 (7). El objeto de la licitación consistía en la adjudicación de los trabajos de «adecuación sísmica y refuncionalización como viviendas de servicio del edificio que fue sede del Mando Provincial del Núcleo de Policía Tributaria y Mando Compañía de la Guardia di Finanza de Ascoli Piceno» (Código del Bien: APB0001, CIG: B905E46043, CUP: G32J18012600001).
La estación contratante se acogió a la facultad de inversión de las fases del procedimiento prevista por el art. 4, apartado 5, de la Ordenanza Comisarial n. 27/2021, lo que implicó que la verificación del cumplimiento de los requisitos de participación se llevara a cabo con posterioridad a la formulación de la oferta y a la provisional adjudicación de la licitación. La sociedad recurrente, -OMISSIS-, resultó adjudicataria provisional, por lo que fue sometida a un subprocedimiento de comprobación documental y de fondo ante el RUP.
El RUP, tras examinar la documentación presentada por la empresa y las informaciones disponibles en el casellario informatico de los contratos públicos y en otras fuentes oficiales, elaboró una relazione fechada el 9 de abril de 2026, en la que manifestaba «dudas sobre la fiabilidad de -OMISSIS-, a los efectos del art. 98 del D.Lgs. n. 36/2023», y proponía su exclusión de la licitación «por graves ilícitos profesionales consistentes en las precedentes resoluciones contractuales» (8). Con base en dicha propuesta, la Dirección Regional de la Agenzia del Demanio adoptó la determinación prot. n. -OMISSIS- de 13 de abril de 2026, que disponía la exclusión definitiva de la recurrente de la procedura. La sociedad impugnó ante el TAR Marche no solo la determinación de exclusión y la relazione del RUP, sino también el eventual acto de adjudicación definitiva, todavía no adoptado en el momento de la interposición del recurso, así como cualesquiera actos presupuestos, consecuentes o conexos, y solicitó además el resarcimiento de los daños sufridos y el subentro en la eventual adjudicación.
2.2. El informe del RUP y las sospechas de utilización de la IA
En la relazione del RUP se valoraban tres episodios de resolución contractual que habían afectado a la recurrente entre junio y noviembre de 2023, promovidos respectivamente por el Comune di -OMISSIS- (Ferrara), por el Comune di -OMISSIS- (Caserta) y por -OMISSIS-. El RUP consideró que tales resoluciones, aunque algunas de ellas estuvieran siendo objeto de impugnación judicial, eran expresivas de una conducta empresarial caracterizada por la suspensión unilateral de las obras, la inobservancia de las órdenes de servicio de las direcciones de obra y la atribución de las dificultades ejecutivas a supuestas carencias proyectuales de las estaciones contratantes, lo cual, a su juicio, revelaba un «patrón comportamental» susceptible de incidir negativamente sobre la fiabilidad profesional del operador en el contexto del nuevo contrato.
La recurrente, en su defensa, aportó una copiosa documentación destinada a demostrar que en los tres casos las resoluciones se habían fundado en hechos no imputables a ella, sino a las respectivas estaciones contratantes (carencias proyectuales, falta de colaboración, demoras en la entrega de los trabajos). Además, puso de relieve que dos de las tres resoluciones se encontraban sub iudice —habiendo sido impugnadas por la empresa— y que la tercera había sido recientemente objeto de una transacción con la entidad contratante, por lo que no podía sostenerse la existencia de un incumplimiento grave y actual a los efectos del art. 98 del Código (9).
El argumento de mayor originalidad y alcance sistemático fue aquel en el que la recurrente denunció que la relazione del RUP presentaba un carácter «tan ilógico y genérico» que hacía surgir el «fundado sospecho» de que hubiera sido elaborada con el apoyo de sistemas de inteligencia artificial no declarados ni adecuadamente controlados por el funcionario (10). Para fundamentar esta alegación, la sociedad señalaba tres indicios: en primer lugar, que las referencias a las sentencias del juez administrativo citadas en el informe eran inexistentes o, cuando menos, inconferentes; en segundo lugar, que las valoraciones aparecían estereotipadas y no se confrontaban con las detalladas alegaciones defensivas ni con la documentación producida por la empresa; y, en tercer lugar, que la estructura argumentativa del informe revelaba una estandarización propia de los modelos generativos de texto. Sobre esta base, la recurrente solicitó al Tribunal que, para el caso de que dudase de la fundabilidad de sus alegaciones, dispusiera una verificazione o una CTU con el fin de acreditar si la relazione había sido efectivamente redactada con auxilio de la IA y, en su caso, si ello había implicado una violación de las reglas procedimentales establecidas en el art. 30 del D.Lgs. n. 36/2023.
2.3. La decisión del Colegio: el doble examen
El TAR Marche, reunido en Sala de Consejo el 27 de mayo de 2026, dio aviso a las partes de la posibilidad de definir la causa con sentencia dictada en forma simplificada conforme al art. 60 del Codice del processo amministrativo, al considerar que la controversia presentaba cuestiones jurídicas suficientemente claras y no requería una instrucción probatoria compleja. La defensa erarial había hecho valer la circunstancia de que un acto de exclusión análogo —fundado en las mismas resoluciones contractuales y en la misma documentación— había sido ya considerado legítimo por el propio TAR Marche en una sentencia anterior pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Colegio, no obstante, procedió a un doble examen. En primer lugar, analizó el fondo de las tres resoluciones contractuales para determinar si el RUP había efectuado una valoración razonable de los hechos y si la exclusión se fundaba en elementos suficientes a los efectos del art. 98 del Código. En este primer plano, el Tribunal confirmó la legitimidad de la exclusión, considerando que el RUP no estaba obligado a resolver en el procedimiento administrativo el mérito de las controversias civiles ni a sustituir su criterio al del juez ordinario —el cual, en el caso de Ferrara, se había pronunciado ya en primera instancia desestimando las pretensiones de la empresa—, sino que le bastaba con motivar adecuadamente el juicio de affidabilità a partir de los elementos documentales disponibles (11). El Tribunal destacó, además, que la existencia de tres resoluciones contractuales en un breve lapso de tiempo constituía un indicio serio de falta de fiabilidad, que no podía ser neutralizado por el hecho de que la empresa hubiese ejecutado regularmente otros contratos, incluido uno con la propia Agencia del Demanio en la Región del Véneto, puesto que la autonomía operativa de las distintas Direcciones Regionales permitía valoraciones independientes (12).
En segundo lugar, el Tribunal abordó la alegación relativa a la presunta violación de la «reserva de humanidad», realizando una distinción fundamental entre decisión completamente automatizada y uso instrumental de la IA (13). Para el Colegio, el caso enjuiciado pertenecía inequívocamente a la segunda categoría: la relazione del RUP no constituía el acto final de exclusión —que era jurídicamente imputable al Director Regional— y el eventual recurso a la IA se limitaba a la cita de principios jurisprudenciales cuya corrección sustancial no se veía comprometida por posibles errores en la numeración de las sentencias. El Tribunal rechazó la solicitud de verificazione o CTU, considerando la censura «mal posta» y carente de fundamento bastante, y confirmó la legalidad del acto de exclusión, desestimando el recurso en todos sus pedimentos y condenando a la sociedad recurrente al pago de las costas procesales, fijadas en 2.500 €, además de los accesorios de ley.
3. El principio de la «reserva de humanidad» en el sistema de fuentes
La «reserva de humanidad» constituye una categoría jurídica de formación reciente, cuyo reconocimiento positivo se ha producido de manera fragmentaria y progresiva en el ordenamiento italiano y europeo, aunque sus raíces dogmáticas se hunden en principios constitucionales y administrativos de larga tradición. Su consagración expresa en el art. 30 del D.Lgs. n. 36/2023 ha representado un punto de inflexión normativo, al tiempo que el Reglamento (UE) 2024/1689 (AI Act) y la Ley n. 132/2025 han contribuido a perfilar su contenido y a extender su aplicabilidad más allá del ámbito originario de los contratos públicos. Sin embargo, la dispersión de las fuentes y la diversidad de planos en los que opera el principio —normativo, jurisprudencial, doctrinal y constitucional— exigen una labor de sistematización que permita identificar su núcleo esencial, su radio de acción y sus límites operativos.
3.1. El art. 30 del D.Lgs. n. 36/2023 (Código de los contratos públicos)
El Código de los contratos públicos, aprobado mediante el Decreto Legislativo 31 de marzo de 2023, n. 36, introduce por primera vez en el ordenamiento italiano una disposición dedicada específicamente a la inteligencia artificial en el ámbito de la contratación pública. El art. 30, rúbrica «Soluzioni tecnologiche e algoritmiche», establece en sus apartados 3 y 4 el principio según el cual «le decisioni assunte mediante automazione richiedono un contributo umano inderogabile ai fini della legittimità degli atti». La locución empleada —«decisioni assunte mediante automazione»— resulta particularmente significativa porque explicita que la automatización no es la decisión misma, sino solo el instrumento técnico a través del cual se llega a ella. En otros términos, el algoritmo puede elaborar datos, procesar informaciones y formular propuestas, pero la voluntad administrativa debe imputarse a un sujeto humano, que es el único legitimado para ejercer el poder discrecional o valorativo que la ley le confiere.
La doctrina ha subrayado que esta disposición tiene una vis expansiva que supera el ámbito de los contratos públicos para investir toda la actividad administrativa, en la medida en que la utilización de sistemas algorítmicos se está generalizando en todos los sectores de la acción pública. El art. 30, sin embargo, no define en qué consiste concretamente el «contributo umano» ni establece un estándar unívoco de control judicial, dejando a la jurisprudencia la tarea de precisar los límites de la automatización admisible. Lo que sí queda claro es que el legislador ha querido excluir cualquier forma de «delegación integral» del poder decisional a sistemas automáticos, consagrando así lo que la doctrina ha denominado «reserva de humanidad» como principio general del procedimiento administrativo informatizado.
3.2. El Reglamento (UE) 2024/1689 (AI Act) y la calificación de los sistemas de alto riesgo
El Reglamento (UE) 2024/1689, conocido como AI Act, aprobado por el Parlamento Europeo el 13 de junio de 2024 y aplicable a partir de fechas escalonadas, constituye el primer marco normativo global en materia de inteligencia artificial. El Reglamento adopta un enfoque basado en el riesgo, distinguiendo entre sistemas de IA de riesgo inaceptable (prohibidos), de alto riesgo, de riesgo limitado y de riesgo mínimo. La clasificación de un sistema como de alto riesgo determina la aplicación de un conjunto de obligaciones reforzadas en materia de transparencia, supervisión humana, calidad de los datos, documentación, trazabilidad y robustez.
En el Anexo III del AI Act se enumeran los ámbitos en los que los sistemas de IA se consideran de alto riesgo, entre los cuales figura, en el punto 5, los sistemas utilizados «para la selección de personal, la contratación de trabajadores, la promoción, la finalización de relaciones laborales y la asignación de tareas, así como para la evaluación de las personas en el contexto de las relaciones laborales». Aunque esta previsión se refiere originariamente al ámbito laboral, la doctrina ha sostenido que puede extenderse analógicamente a los procedimientos de selección de contratistas en las licitaciones públicas, en la medida en que estos implican una evaluación comparativa de los operadores económicos y una decisión que incide sobre sus derechos e intereses legítimos. Esta interpretación encuentra apoyo en los considerandos del Reglamento, que subrayan la necesidad de garantizar que la evaluación de las personas no se base únicamente en decisiones automatizadas, sino que esté sujeta a un control humano efectivo. El art. 14 del AI Act, dedicado a la «supervisión humana», impone a los proveedores y a los usuarios de los sistemas de alto riesgo la obligación de garantizar que las decisiones no sean tomadas por el sistema sin que una persona física haya verificado su corrección y razonabilidad.
3.3. La Ley 23 de septiembre de 2025, n. 132: la transposición italiana y las normas de desarrollo
Italia ha dado respuesta al AI Act con la Ley 23 de septiembre de 2025, n. 132, entrada en vigor el 10 de octubre de 2025, que introduce un cuadro normativo general sobre la inteligencia artificial y establece principios y criterios para la utilización de sistemas algorítmicos en la administración pública y en el sector privado. La ley, que se presenta como un instrumento de anticipación y complemento del Reglamento europeo, dedica una atención especial al procedimiento administrativo, disponiendo que las administraciones públicas deben adoptar directrices internas para el uso de sistemas de IA, garantizando en todo caso que la decisión final sea adoptada por un funcionario humano y que quede asegurada la transparencia de los criterios algorítmicos.
El art. 5 de la Ley n. 132/2025, en particular, establece el deber de las administraciones de publicar en sus portales institucionales las modalidades de utilización de sistemas automatizados, los criterios algorítmicos empleados, las fuentes de datos y los niveles de precisión y de sesgo detectados, así como la indicación del sujeto responsable del control humano de las decisiones. Esta disposición constituye un importante refuerzo de la «reserva de humanidad», porque impone no solo un control interno sino también una rendición de cuentas externa, que permite a los ciudadanos y a los operadores económicos conocer y eventualmente impugnar el funcionamiento de los sistemas algorítmicos que los afectan. La ley, además, atribuye a la Agencia para la Italia Digital (AgID) y al Garante para la protección de datos personales funciones de supervisión y de emisión de lineamientos técnicos, en coordinación con la Comisión Europea y con las autoridades nacionales de los demás Estados miembros.
3.4. El CAD (D.Lgs. n. 82/2005) y los principios de transparencia, responsabilidad y centralidad de la persona
El Codice dell'amministrazione digitale, aprobado con el Decreto Legislativo 7 de marzo de 2005, n. 82, representa el marco normativo de referencia para la informatización de la administración pública en Italia. Aunque su redacción original es anterior a la difusión masiva de la inteligencia artificial, el CAD contiene principios generales que resultan plenamente aplicables a la utilización de sistemas algorítmicos. El art. 3-bis del CAD, introducido por sucesivas reformas, establece que la administración pública «persigue la digitalización de los procedimientos y el uso de instrumentos informáticos y automatizados en el respeto de los principios de transparencia, responsabilidad y centralidad de la persona».
Este último inciso —«centralidad de la persona»— ha sido interpretado por la doctrina como un fundamento normativo de la «reserva de humanidad», en la medida en que impide que la persona sea tratada como un mero dato o como un objeto de procesamiento algorítmico, y exige que la relación administrativa conserve un carácter dialógico y participativo, mediado por la interacción humana. El principio de transparencia impone que los algoritmos sean conocibles y comprensibles, y que la administración sea capaz de explicar y justificar las decisiones adoptadas con su apoyo, incluso a través de la motivación. El principio de responsabilidad, finalmente, exige que la imputación jurídica de los actos recaiga sobre sujetos humanos, quienes deben responder por las consecuencias de su utilización y por los eventuales errores o sesgos del sistema.
3.5. La Ley n. 241/1990 y los principios constitucionales como fundamento implícito
Más allá de las disposiciones específicas, la «reserva de humanidad» encuentra su fundamento último en los principios generales del procedimiento administrativo y en los valores constitucionales que inspiran la acción de la administración. La Ley 7 de agosto de 1990, n. 241, en sus arts. 1 y 3, impone que la actividad administrativa se rija por criterios de economicidad, eficacia, imparcialidad, publicidad y transparencia, y que cada acto sea motivado con indicación de los presupuestos de hecho y de las razones jurídicas que lo han determinado. La motivación, en particular, cumple una función de garantía que la doctrina ha calificado como «la primera y más importante reserva de humanidad», porque a través de ella se manifiesta el razonamiento del funcionario y se hace posible el control judicial y la participación del interesado. Una decisión generada de manera completamente automatizada, en la que el algoritmo no sea capaz de explicitar las razones de su elección o en la que estas razones sean incomprensibles para el destinatario, vulneraría el núcleo esencial del derecho a un procedimiento justo.
Los principios constitucionales de igualdad (art. 3), de derecho de defensa (art. 24) y de buen andamiento e imparcialidad (art. 97) de la Constitución italiana constituyen, además, un límite infranqueable a la automatización de las decisiones administrativas. La igualdad exige que el algoritmo no produzca discriminaciones arbitrarias o no justificadas; el derecho de defensa supone que el interesado pueda conocer y contrastar la decisión, lo que requiere una motivación inteligible; el buen andamiento y la imparcialidad imponen que la administración ejercite sus poderes con plena conciencia de las circunstancias del caso concreto, lo que excluye que pueda limitarse a aplicar mecánicamente reglas predeterminadas sin adaptarlas a la singularidad de cada situación. Sobre esta base, la jurisprudencia constitucional y administrativa ha ido construyendo, aunque de forma implícita, el principio de que la decisión administrativa debe ser siempre el producto de una valoración humana, y no el mero resultado de una elaboración algorítmica.
4. La evolución jurisprudencial en materia de decisiones algorítmicas
La jurisprudencia administrativa italiana ha desempeñado un papel decisivo en la definición de los límites jurídicos a la utilización de sistemas algorítmicos y de inteligencia artificial en la toma de decisiones públicas. Antes incluso de que el legislador nacional y europeo intervinieran de manera orgánica, los jueces administrativos habían comenzado a perfilar un conjunto de principios destinados a garantizar que la automatización no se tradujera en una sustracción del poder decisional a la responsabilidad humana. Esta elaboración pretoriana, que se ha desarrollado a lo largo de más de una década, ha pasado por fases sucesivas que van desde un inicial escepticismo hacia los sistemas automatizados hasta una progresiva aceptación de los mismos, siempre que se respeten ciertos estándares mínimos de control, transparencia e imputabilidad. La sentencia del TAR Marche n. 758/2026 representa el último eslabón de esta cadena evolutiva y, al mismo tiempo, un punto de inflexión que sienta las bases para una aplicación operativa y matizada del principio de la «reserva de humanidad».
4.1. Las sentencias «históricas» del Consiglio di Stato (nn. 2270 y 8472/2019)
El año 2019 marca un antes y un después en la jurisprudencia administrativa italiana sobre algoritmos y procedimientos automatizados. El Consiglio di Stato, en dos sentencias fundamentales dictadas a pocos meses de distancia —la n. 2270 del 8 de abril y la n. 8472 del 13 de diciembre—, abordó por primera vez de manera orgánica la cuestión de la legitimidad de las decisiones administrativas adoptadas con el auxilio de sistemas informáticos, sentando principios que aún hoy constituyen el punto de partida obligado de cualquier reflexión sobre la materia.
En la sentencia n. 2270/2019, la Sección VI del Consiglio di Stato se pronunció sobre un recurso relativo a la asignación de plazas en una escuela de formación profesional, en el que la administración había utilizado un procedimiento algorítmico para la elaboración de las graduatorie y la atribución de puntuaciones. El Tribunal estableció, con un razonamiento que se ha convertido en un verdadero leading case, que «l'utilizzo di procedure algoritmiche è legittimo solo se l'amministrazione conserva un effettivo potere di controllo e di imputazione della decisione, restando esclusa l'adozione di determinazioni amministrative basate su meccanismi caratterizzati dalla mera automazione». La sentencia precisó que el algoritmo no puede convertirse en un «oráculo» cuyas respuestas la administración se limite a recepcionar pasivamente, sino que debe ser concebido como un instrumento de apoyo a la decisión, cuyo funcionamiento debe ser conocido, verificable y controlable por el funcionario responsable. En particular, el Consiglio di Stato subrayó que la administración está obligada a motivar no solo el resultado final, sino también las elecciones algorítmicas que lo han determinado, como la selección de los datos de input, los criterios de ponderación y el modelo matemático utilizado.
La sentencia n. 8472/2019, dictada pocos meses después por la misma Sección, vino a reforzar y a precisar los principios ya afirmados, aplicándolos al ámbito de los concursos públicos para el acceso al empleo. El Tribunal reiteró que la discrecionalidad administrativa no puede ser «delegada» a un algoritmo, especialmente en procedimientos que involucran valoraciones complejas, como la evaluación de títulos, la verificación de requisitos o la comparación de perfiles profesionales. Sin embargo, la sentencia introdujo también una importante apertura, al admitir que el recurso a sistemas automatizados es constitucionalmente legítimo siempre que la administración garantice: a) la plena cognoscibilidad de las reglas del algoritmo, mediante su publicidad y accesibilidad; b) la posibilidad de impugnación de los resultados, a través de la motivación y del acceso a los actos; y c) la existencia de un control humano ex post sobre los resultados producidos por el sistema, para corregir eventuales anomalías o errores.
La doctrina ha señalado que estas dos sentencias, aunque anteriores a la disciplina positiva de la IA, han tenido una influencia decisiva en la redacción del art. 30 del D.Lgs. n. 36/2023, y han sido citadas sistemáticamente por los jueces administrativos en las decisiones posteriores. Su mérito principal consiste en haber establecido un principio general de «no delegación de la decisión al algoritmo», que opera como un límite implícito de la actividad administrativa, derivado de los arts. 97 y 113 de la Constitución, y aplicable a cualquier procedimiento, con independencia de su regulación sectorial.
4.2. La contribución del TAR Lazio (sent. n. 1895/2026) y la consolidación de la «reserva de humanidad» en los concursos públicos
La sentencia del TAR Lazio, Sección III bis, de 2 de febrero de 2026, n. 1895, representa una etapa intermedia de gran importancia en el camino hacia la consolidación de la «reserva de humanidad» como principio general del procedimiento administrativo. El caso concernía a la utilización de un sistema automatizado para la corrección de las pruebas escritas de un concurso público para el acceso a la carrera de oficiales de las fuerzas armadas, en el que los candidatos impugnaban la falta de una verificación humana de los resultados producidos por el algoritmo de corrección.
El TAR Lazio, acogiendo el recurso, afirmó con particular nitidez que «nei procedimenti automatizzati non può essere pretermessa la riserva di umanità», y que dicho principio encuentra un sólido fundamento: en los arts. 3, 24 y 97 de la Constitución, que imponen el respeto de los principios de igualdad, derecho de defensa, imparcialidad y buen andamiento de la acción administrativa; en la Ley n. 241/1990, en particular en los arts. 1 y 3, que exigen que la acción administrativa sea sostenida por una motivación inteligible y verificable, y en los arts. 7 y siguientes y 22 y siguientes, que tutelan la participación procedimental y el derecho de acceso; y en el CAD (D.Lgs. n. 82/2005), que consiente el uso de instrumentos informáticos y automatizados solo en cuanto sean funcionales al interés público y en el respeto de los principios de transparencia, responsabilidad y centralidad de la persona.
El Tribunal añadió un elemento de gran interés, al anticipar la entrada en vigor del AI Act y de la Ley n. 132/2025 como «parámetros interpretativos evolutivos» que, aunque no directamente aplicables ratione temporis al caso enjuiciado, proporcionaban indicaciones valiosas sobre el estándar de protección que el ordenamiento europeo y nacional están progresivamente consolidando. En esta perspectiva, el TAR Lazio consideró que la «reserva de humanidad» no es un principio estático, sino dinámico, destinado a adaptarse a la evolución de la tecnología y a las exigencias de tutela de los derechos fundamentales que surgen con ella. La sentencia, por ello, ordenó a la administración la realización de una nueva corrección con intervención humana, anulando los actos impugnados.
La relevancia de la sentencia n. 1895/2026 para el caso comentado del TAR Marche es manifiesta: en ambos supuestos, se trata de procedimientos selectivos en los que la decisión final incide sobre la posición jurídica de los participantes y requiere un ejercicio de valoración que no puede ser confiado íntegramente a un sistema automático. Sin embargo, el TAR Marche ha matizado la portada del principio, distinguiendo entre la decisión completamente automatizada —que sería ilegítima en cualquier caso— y el mero auxilio tecnológico para la búsqueda de jurisprudencia o la redacción de partes expositivas —que puede ser legítimo si se conserva el control humano sustancial.
4.3. La sentencia n. 758/2026 del TAR Marche: especificidades e innovaciones respecto del precedente orientamiento
La sentencia del TAR Marche, objeto central de la presente investigación, presenta respecto de los precedentes jurisprudenciales dos elementos de originalidad que la convierten en un leading case de nueva generación. En primer lugar, se trata de la primera sentencia en la que un juez administrativo se enfrenta a la cuestión de la «reserva de humanidad» no en el contexto de un procedimiento declaradamente automatizado, sino en el de un procedimiento en el que el uso de la IA es meramente sospechado por el recurrente, a partir de indicios de genericidad, estereotipia y errores en las referencias jurisprudenciales contenidas en la motivación del acto. Esto sitúa al Tribunal ante un problema de prueba y de estándar de control judicial que no se había planteado en las sentencias precedentes.
El segundo elemento de originalidad consiste en la calibración del nivel de control judicial exigible. Mientras que en los casos precedentes el juez había adoptado una postura de garantía fuerte, anulando los actos por falta de control humano, el TAR Marche adopta una posición más prudente, basada en la distinción entre vicio de motivación y vicio de automatización. El Colegio considera que, para que se configure una violación de la «reserva de humanidad», no basta con que la motivación sea genérica o con que el acto presente errores de citación, sino que es necesario que la IA haya sustituido al funcionario en el núcleo de la valoración. Esta aproximación, aunque pueda parecer más permisiva, tiene el mérito de evitar una «banalización» del principio, que acabaría siendo invocado por cualquier recurrente que detecte una motivación defectuosa.
Por último, el TAR Marche ofrece una indicación metodológica de gran valor práctico, al recordar que el control del juez administrativo no debe extenderse al mérito de las valoraciones del RUP ni a la apreciación de las controversias civiles subyacentes a las resoluciones contractuales, sino limitarse a verificar la razonabilidad y la adecuada motivación del juicio de affidabilità. El juez no se convierte en un «super-RUP», ni puede exigir a la administración que resuelva controversias que son competencia del juez ordinario.
5. El contenido sustancial de la «reserva de humanidad»
La «reserva de humanidad» constituye una categoría jurídica que, a pesar de su relativamente reciente positivización, ha sido objeto de una elaboración dogmática considerable por parte de la doctrina administrativística y de una progresiva definición jurisprudencial. Para comprender cabalmente su contenido y su operatividad en el ámbito del procedimiento administrativo informatizado, es necesario analizar su definición y ratio a la luz de los principales aportes doctrinales, la distinción conceptual entre decisión completamente automatizada y auxilio instrumental, el papel del control humano como elemento estructural de la legitimidad del acto, y los límites de la motivación cuando esta se apoya en la cita de máximas jurisprudenciales extraídas mediante sistemas de IA.
5.1. Definición y ratio: desde la doctrina (Gallone, Barberio) hasta la jurisprudencia
La doctrina italiana ha dedicado una atención creciente a la «reserva de humanidad» a partir de la entrada en vigor del art. 30 del D.Lgs. n. 36/2023, aunque algunos autores ya habían comenzado a perfilar la categoría con anterioridad, a raíz de las primeras sentencias del Consiglio di Stato. Giovanni Gallone, en su monografía Riserva di umanità e funzioni amministrative. Indagine sui limiti dell'automazione decisionale tra procedimento e processo (CEDAM, Padova, 2023), ha ofrecido la reconstrucción sistemática más completa del principio, identificando su fundamento en la necesidad de preservar la naturaleza dialógica y responsable del procedimiento administrativo frente a la creciente penetración de sistemas automatizados. Según Gallone, la «reserva de humanidad» no es un mero límite negativo a la automatización, sino un principio positivo que exige que la decisión sea el fruto de un proceso cognitivo humano, caracterizado por la comprensión del caso concreto, la ponderación de los intereses en juego y la asunción de responsabilidad por las consecuencias del acto. La reserva opera, por tanto, como una garantía de la «centralidad de la persona» y de la posibilidad de un control judicial efectivo, ya que solo una decisión imputable a un sujeto humano puede ser objeto de una motivación inteligible y de una impugnación significativa.
Mauro Barberio, por su parte, ha analizado la relación entre el art. 30 del Codice y el AI Act, destacando cómo la normativa europea ha venido a reforzar y a precisar el contenido de la «reserva de humanidad». Barberio sostiene que el «contributo umano inderogabile» exigido por el art. 30 no puede identificarse con una mera presencia formal del funcionario en el procedimiento, sino que requiere una intervención sustancial en las fases críticas de la decisión: la definición de los criterios algorítmicos, la verificación de la calidad y pertinencia de los datos de input, la interpretación de los resultados producidos por el sistema y, en su caso, la corrección o integración de estos a la luz de las circunstancias del caso concreto. La ratio de la reserva, según Barberio, es doble: por un lado, garantizar la legitimidad democrática de la decisión administrativa, que no puede ser confiada a un mecanismo tecnológico no elegido ni controlado por los ciudadanos; por otro lado, asegurar la calidad de la decisión, evitando que los sesgos, las limitaciones o los errores del algoritmo se trasladen automáticamente al acto final sin un filtro humano.
La jurisprudencia ha acogido sustancialmente estas elaboraciones doctrinales, aunque con matices que reflejan la diversidad de los casos enjuiciados. El TAR Marche, en la sentencia n. 758/2026, ha adoptado una definición de la «reserva de humanidad» que se sitúa en la línea trazada por Gallone y Barberio, pero ha añadido un elemento de gran importancia práctica: la reserva se satisface no solo cuando el funcionario realiza un control ex ante sobre los resultados del algoritmo, sino también cuando, de hecho, ha ejercido un control in itinere sobre el contenido del acto, verificando la pertinencia y corrección de las informaciones y de los principios utilizados, aunque estos hayan sido obtenidos mediante IA. En otros términos, el estándar del TAR Marche es el de la «efectividad» del control humano, más que el de su «formalidad».
5.2. La distinción entre «decisión completamente automatizada» y «auxilio instrumental»
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia comentada es la distinción que el Colegio opera entre dos categorías de supuestos que, aunque aparentemente similares, presentan consecuencias jurídicas radicalmente diversas: la decisión completamente automatizada y el auxilio instrumental de la IA.
La decisión completamente automatizada se configura cuando el acto administrativo es el resultado de la mera elaboración algorítmica de datos, sin que se haya producido una intervención humana sustancial en ninguna de las fases del procedimiento: ni en la definición de los parámetros de input, ni en la elaboración de los datos, ni en la elección de la solución final. En estos casos, el algoritmo actúa como un verdadero «sustituto» del funcionario, y la administración se limita a recepcionar y a ejecutar su resultado sin ejercer ningún control o verificación. Este tipo de decisiones, según el TAR Marche, son radicalmente ilegítimas, porque violan el núcleo esencial de la «reserva de humanidad» y, además, resultan inmotivadas o motivadas en modo incomprensible, puesto que el algoritmo no es capaz de explicitar las razones de su elección en términos jurídicamente relevantes. La doctrina y la jurisprudencia coinciden en considerar que las decisiones completamente automatizadas son nulas por violación de los arts. 3 y 97 de la Constitución, del art. 3 de la Ley n. 241/1990 y, a partir de 2023, del art. 30 del D.Lgs. n. 36/2023.
El auxilio instrumental, en cambio, se produce cuando la IA se utiliza como una herramienta de apoyo para funciones accesorias o preparatorias de la decisión, mientras que el funcionario conserva el control efectivo sobre el contenido y la motivación del acto. El TAR Marche identifica dos ejemplos de auxilio instrumental que pueden considerarse lícitos: la búsqueda de jurisprudencia a través de motores de IA, y la redacción de pasajes meramente expositivos o descriptivos de la motivación, siempre que el funcionario verifique la corrección de lo producido por el sistema y lo haga propio, asumiendo la responsabilidad del contenido. En estos casos, la IA no decide, sino que ayuda a decidir; no sustituye la valoración humana, sino que la facilita; no excluye la motivación, sino que la integra. La legitimidad del auxilio instrumental está subordinada al cumplimiento de dos condiciones: la transparencia sobre el uso de la IA y la verificabilidad del resultado, es decir, la posibilidad de reconstruir el proceso lógico que ha llevado al acto.
5.3. El papel del control humano: human oversight e imputación jurídica del acto
El control humano (human oversight) constituye el elemento estructural de la «reserva de humanidad», el criterio operativo que permite distinguir entre un uso legítimo y un uso patológico de la IA en la actividad administrativa. El art. 14 del AI Act, dedicado específicamente a la supervisión humana, establece que los sistemas de IA de alto riesgo deben ser diseñados y desarrollados de tal manera que puedan ser efectivamente supervisados por personas físicas durante su período de funcionamiento, y que los usuarios deben garantizar que las decisiones no sean tomadas por el sistema sin que una persona haya verificado su corrección y razonabilidad. La supervisión humana, según el AI Act, no se agota en un control ex post sobre los resultados, sino que implica una intervención activa y continua en el funcionamiento del sistema.
La sentencia del TAR Marche, aunque no cita expresamente el art. 14 del AI Act, se sitúa en la misma línea de pensamiento, al subrayar que el control humano debe ser «efectivo» y «sustancial». El Tribunal considera que el control humano se ejerce no solo cuando el funcionario realiza una verificación formal de los resultados, sino también cuando, de hecho, ha participado en la elaboración del acto, ha conocido y valorado los elementos de hecho y de derecho, y ha hecho suyo el contenido de la propuesta que le ha sido presentada. En el caso concreto, el TAR Marche ha considerado que el control humano fue ejercido por el Director Regional al adoptar la determinación de exclusión, porque el Director no se limitó a recepcionar la relazione del RUP, sino que la verificó y la hizo propia, imputándola jurídicamente a sí mismo. Esta imputación jurídica es, para el Tribunal, el elemento decisivo: la «reserva de humanidad» se satisface cuando el acto es jurídicamente imputable a un sujeto humano que responde de su contenido y que puede ser llamado a rendir cuentas ante el juez administrativo.
La doctrina ha observado que este enfoque, aunque pragmático, plantea algunas cuestiones críticas. En primer lugar, la imputación jurídica no siempre coincide con la efectividad del control humano: un funcionario puede imputarse un acto sin haberlo realmente verificado, especialmente si se limita a firmar una propuesta preparada por un subordinado o por un sistema de IA. En segundo lugar, la posibilidad de un control judicial efectivo exige que el acto contenga una motivación que permita reconstruir el proceso cognitivo seguido por el funcionario, y no solo la mera afirmación de haber verificado el contenido. El TAR Marche, sin embargo, ha considerado que, en el caso enjuiciado, la motivación era suficientemente detallada y que la presencia de eventuales errores de citación no comprometía la inteligibilidad del razonamiento.
5.4. La motivación algorítmica y los límites de la motivación mediante máximas jurisprudenciales
La motivación del acto administrativo representa el lugar privilegiado en el que se manifiesta la «reserva de humanidad», porque a través de ella el funcionario da cuenta de su razonamiento y permite al destinatario y al juez verificar la corrección de la decisión. La utilización de la IA en la redacción de la motivación plantea, sin embargo, problemas específicos, especialmente cuando el sistema se utiliza para generar citas de jurisprudencia o para formular principios generales que pretenden apoyar la decisión.
La sentencia del TAR Marche dedica una atención particular a este aspecto, abordando la práctica —cada vez más difusa en la administración pública— de «aderezar» la motivación de los actos con máximas y extractos de sentencias del juez administrativo o de la Corte di Cassazione. El Tribunal observa que esta práctica se ha extendido por dos razones principales: por un lado, la creciente incidencia del llamado diritto vivente, que hace que los funcionarios se sientan legitimados para citar la jurisprudencia como fuente de autoridad; por otro lado, la percepción de que, citando precedentes judiciales, disminuyen su propia responsabilidad, alineándose con lo que el juez ha considerado correcto en casos análogos. El Tribunal critica esta tendencia, recordando que, al no regir para los actos administrativos el principio del stare decisis, la cita de precedentes jurisprudenciales no confiere al acto ninguna «patente» de legitimidad, siendo además susceptible el orientamiento jurisprudencial más granitico de overruling o de revirement.
El TAR Marche añade, sin embargo, que el recurso a máximas jurisprudenciales, aunque no confiera legitimidad per se al acto, puede ser un elemento legítimo de la motivación, siempre que las máximas citadas sean efectivamente principios consolidados y que el funcionario no se limite a reproducirlas mecánicamente, sino que las aplique razonadamente al caso concreto. El Tribunal distingue, así, entre el uso de la IA para buscar y citar jurisprudencia (que puede ser legítimo, como forma de auxilio instrumental) y el uso de la IA para generar el núcleo de la motivación (que sería ilegítimo, porque equivaldría a una delegación de la valoración al algoritmo). La sentencia deja abierta una cuestión de gran importancia práctica: ¿qué estándar de control debe aplicar el juez administrativo cuando la motivación contiene citas jurisprudenciales genéricas, no pertinentes o erróneas? Esta es una de las cuestiones que la jurisprudencia futura deberá afinar, especialmente a la luz del desarrollo de los sistemas de IA generativa y de su creciente capacidad para producir textos de apariencia jurídicamente plausible pero no siempre exactos.
6. El uso de la IA en la redacción de los actos administrativos: perfiles de legitimidad
La utilización de sistemas de inteligencia artificial en la redacción de los actos administrativos plantea una serie de cuestiones jurídicas de extraordinaria relevancia práctica, que van desde la legitimidad del recurso a tales instrumentos hasta las consecuencias de eventuales errores en su aplicación, pasando por la distribución de la carga probatoria y el estándar de control judicial. La sentencia del TAR Marche n. 758/2026 ofrece indicaciones valiosas sobre cada uno de estos perfiles, aunque deja abiertas algunas cuestiones que requerirán ulterior elaboración.
6.1. La práctica del recurso a precedentes jurisprudenciales y el riesgo de delegación al algoritmo
La sentencia comentada pone de relieve una práctica que, según el Tribunal, se ha extendido de manera significativa en la administración pública italiana, especialmente en materias de alta conflictividad como los contratos públicos, las interdicciones antimafia y los procedimientos sancionatorios. Se trata de la costumbre de «aderezar» la motivación de los actos administrativos con máximas, extractos o principios extraídos de sentencias del juez administrativo o de la Corte di Cassazione, con el objeto de reforzar la apariencia de legalidad y, en no pocos casos, de reducir la responsabilidad percibida por los funcionarios. Esta práctica, que el TAR Marche califica como «invalsa», responde a dos motivaciones principales: por un lado, la creciente incidencia del diritto vivente, que lleva a los funcionarios a considerar la jurisprudencia como una fuente de autoridad casi vinculante; por otro lado, la percepción de que la cita de precedentes judiciales pueda constituir una suerte de «escudo» frente a eventuales impugnaciones.
Esta segunda motivación ha encontrado, por cierto, reflejo normativo reciente en el art. 2, apartado 3, del D.Lgs. n. 36/2023 y en el art. 1 de la Ley n. 1/2026, que introduce la reforma del art. 1 de la L. n. 20/1994 en materia de responsabilidad erariale, en la medida en que el legislador ha reconocido implícitamente la tendencia de los funcionarios a «cubrirse» mediante la conformación a precedentes judiciales.
El Tribunal critica esta tendencia con argumentos de gran alcance sistemático. En primer lugar, recuerda que, al no regir para los actos administrativos el principio del stare decisis, la cita de precedentes jurisprudenciales no confiere al acto ninguna «patente» de legitimidad. El precedente judicial es vinculante solo para el juez que lo ha emitido, no para la administración, que conserva su autonomía valorativa y debe motivar sus decisiones en función de las circunstancias del caso concreto. En segundo lugar, incluso el orientamiento jurisprudencial más granitico puede ser objeto de overruling o de revirement, por lo que la cita de precedentes no puede sustituir la valoración del caso concreto que incumbe al funcionario. En tercer lugar, la práctica de recurrir a máximas jurisprudenciales obtenidas mediante sistemas de IA plantea el riesgo de una «delegación de facto» de la valoración al algoritmo, en la medida en que el funcionario pueda confiar en la selección y en la formulación de los principios operada por el sistema, sin verificar críticamente su pertinencia y corrección.
La sentencia no llega a prohibir el recurso a la IA para la búsqueda de jurisprudencia, sino que lo considera legítimo en la medida en que se trate de un auxilio instrumental y no de una sustitución de la valoración humana. El Tribunal establece, en sustancia, un criterio de proporcionalidad: el uso de la IA es lícito cuando se limita a funciones de apoyo que no inciden en el núcleo de la valoración, y es ilegítimo cuando el funcionario se limita a recepcionar pasivamente los resultados del sistema sin ejercer un control crítico sobre los mismos.
6.2. El error en las referencias jurisprudenciales: ¿vicio de motivación o mero lapsus?
Uno de los argumentos más originales esgrimidos por la recurrente consistía en la denuncia de que la relazione del RUP contenía referencias a sentencias del juez administrativo que eran «inexistentes o, cuando menos, inconferentes». Sobre la base de este indicio, la sociedad deducía que el RUP había utilizado un sistema de IA para la redacción de la motivación, y que dicho sistema había generado citas jurisprudenciales erróneas, lo que constituiría una violación de la «reserva de humanidad» y, en todo caso, un vicio de motivación.
El TAR Marche aborda esta cuestión con un razonamiento matizado. El Tribunal comienza por observar que, incluso si los números de las sentencias citadas fueran efectivamente erróneos, ello no implicaría necesariamente un vicio de motivación relevante, porque los principios citados corresponden a principios efectivamente consolidados en la jurisprudencia administrativa y civil. El error en la cita, en otros términos, no afecta a la validez sustancial de la motivación, que se funda en principios jurídicos efectivamente existentes y aplicables al caso concreto. La cita de jurisprudencia no es un elemento esencial de la motivación, sino un elemento accesorio que puede servir para ilustrar el razonamiento del funcionario, pero que no sustituye la necesidad de aplicar los principios al caso concreto. Por tanto, un error en el número de la sentencia citada, o incluso la cita de una sentencia inexistente, no vicia el acto si el principio citado es correcto y si la motivación contiene una aplicación razonada de dicho principio a las circunstancias del caso.
La doctrina ha señalado que el uso de la IA generativa en la redacción de actos administrativos plantea riesgos específicos, como la «alucinación» de referencias jurisprudenciales o normativas, que podrían comprometer la credibilidad y la corrección de la motivación. En estos casos, el error en la cita no sería un mero lapsus, sino un síntoma de una delegación indebida de la valoración al algoritmo, y podría constituir un vicio de motivación por defecto de instrucción o por contradicción. El TAR Marche, sin embargo, ha optado por una solución pragmática que tiene la ventaja de evitar que los actos administrativos sean anulados por meros errores formales.
6.3. La carga probatoria a cargo del recurrente: la verificazione y la CTU como medios de prueba atípicos
Otro aspecto de gran relevancia procesal abordado por la sentencia es el de la carga de la prueba en relación con el uso de la IA en la redacción de los actos administrativos. La recurrente había solicitado al Tribunal que dispusiera una verificazione o una CTU para acreditar que la relazione del RUP había sido redactada con el auxilio de la IA. El TAR Marche rechazó esta solicitud, considerando la censura «mal posta» y carente de fundamento bastante, y afirmó que la carga de probar el uso indebido de la IA recae sobre el recurrente, y que no basta con alegar la genericidad o la estereotipia de la motivación para invertir dicha carga.
Este rechazo plantea una cuestión de gran importancia práctica y sistemática: ¿qué estándar probatorio se requiere para que un recurrente pueda obtener una verificazione o una CTU sobre el uso de la IA? De la lectura de la sentencia se pueden extraer algunos indicios. En primer lugar, el Tribunal parece considerar que la mera genericidad de la motivación, por sí sola, no es un indicio suficiente de uso indebido de la IA, porque la genericidad puede depender de muchas otras causas. En segundo lugar, el Tribunal parece exigir indicios más sólidos, como la presencia de errores sistemáticos, la incongruencia entre los principios citados y el caso concreto, o la imposibilidad de reconstruir el razonamiento seguido por el funcionario a partir de la motivación. En tercer lugar, el Tribunal parece considerar que la solicitud de verificazione o CTU debe ser proporcionada a la relevancia de la cuestión: si el uso de la IA no ha incidido en el núcleo de la valoración, sino que se ha limitado a funciones accesorias, no se justifica la realización de una prueba compleja y costosa.
La doctrina ha observado que el enfoque del TAR Marche podría resultar excesivamente restrictivo en algunos casos, especialmente cuando el recurrente no tiene acceso a los elementos necesarios para demostrar el uso de la IA, y cuando la administración no ha declarado el uso de tales sistemas, como exige la transparencia algorítmica. En estos casos, la carga probatoria podría resultar imposible de satisfacer para el recurrente, lo que vaciaría de contenido la garantía de la «reserva de humanidad». La doctrina sugiere, por ello, que el estándar probatorio debería ser atenuado, admitiendo la verificazione o la CTU cuando el recurrente ofrezca indicios serios y la administración no haya proporcionado explicaciones suficientes sobre el uso de la IA.
6.4. El límite entre apoyo lícito y vicio de desviación de poder por defecto de instrucción
La cuestión de fondo que subyace al análisis de la legitimidad del uso de la IA en la redacción de los actos administrativos es la de la distinción entre un apoyo lícito, que no vicia el acto, y un vicio de desviación de poder por defecto de instrucción, que lo hace anulable.
El apoyo lícito se configura cuando el funcionario utiliza la IA como un instrumento para obtener información, para buscar jurisprudencia, para redactar pasajes expositivos o para organizar los datos, pero conserva el control efectivo sobre el contenido y la motivación del acto. El funcionario verifica la corrección de los resultados obtenidos, los integra con su propia valoración, y asume la responsabilidad del acto. El apoyo lícito no requiere que el funcionario reescriba por completo el texto generado por la IA, sino que exige que el funcionario ejerza un control crítico sobre el resultado.
El vicio de desviación de poder por defecto de instrucción, en cambio, se configura cuando el funcionario se limita a recepcionar pasivamente los resultados del sistema, sin ejercer ningún control o verificación, y sin adaptarlos a las circunstancias del caso concreto. En estos casos, la motivación del acto no refleja el razonamiento del funcionario, sino el del algoritmo, y la decisión resulta, en sustancia, imputable al sistema y no a la administración. El vicio se califica como desviación de poder porque el funcionario ha ejercido su poder de manera disfuncional, delegándolo en un instrumento que no está legitimado para ejercerlo, y ha incurrido en un defecto de instrucción porque no ha adquirido y valorado los elementos necesarios para adoptar una decisión consciente y responsable.
El TAR Marche ha considerado que el RUP no había incurrido en un vicio de desviación de poder por defecto de instrucción, porque la relazione contenía una motivación detallada y razonada, y porque el Director Regional, al adoptar la determinación de exclusión, había ejercido un control efectivo sobre el contenido de la propuesta. El Tribunal ha valorado, en particular, que la relazione no se limitaba a citar principios jurisprudenciales, sino que los aplicaba a las circunstancias concretas de la recurrente, analizando las tres resoluciones contractuales y explicando por qué estas configuraban un grave ilícito profesional.
7. El caso concreto a la luz de los principios generales
7.1. La valoración de la fiabilidad profesional ex art. 98 del D.Lgs. n. 36/2023
El art. 98 del Código de los contratos públicos regula las causas de exclusión facultativa de los operadores económicos de las procedure de licitación, estableciendo que la estación contratante puede excluir a un concursante cuando haya cometido «graves ilícitos profesionales» que pongan en duda su integridad o fiabilidad. El apartado 3, letra c), del citado artículo se refiere específicamente a los casos en los que el operador «ha demostrado significativas o persistentes carencias en la ejecución de un precedente contrato de appalto que han causado su resolución por incumplimiento», siempre que tales carencias sean «graves» y «actuales». La norma, sin embargo, no define con precisión qué deba entenderse por «grave», dejando a la estación contratante un margen de apreciación discrecional que debe ser ejercido de manera razonable y proporcionada.
En el caso comentado, el RUP de la Agenzia del Demanio procedió a valorar la fiabilidad de la recurrente a la luz de tres resoluciones contractuales que se habían producido en el período comprendido entre junio y noviembre de 2023. El RUP consideró que estas tres resoluciones, aunque se referían a contratos diferentes y a estaciones contratantes distintas, presentaban elementos comunes que configuraban un «patrón comportamental» de la empresa: en todos los casos, la recurrente había suspendido unilateralmente las obras, había atribuido las dificultades ejecutivas a supuestas carencias proyectuales de las estaciones contratantes, y había desatendido las órdenes de servicio de las direcciones de obra. El RUP valoró, además, que el objeto del nuevo contrato presentaba similitudes significativas con los objetos de los contratos resueltos, lo que hacía previsible que pudieran surgir problemas análogos.
La recurrente impugnó esta valoración, sosteniendo que el RUP había procedido a una valoración «atomística» de los episodios, sin considerar el contexto global de su actividad empresarial. El TAR Marche, sin embargo, ha desestimado esta censura, considerando que la valoración del RUP era razonable y estaba adecuadamente motivada. El Tribunal ha señalado, en particular, que la existencia de tres resoluciones contractuales en un breve lapso de tiempo constituye un indicio serio de falta de fiabilidad, que no puede ser neutralizado por el hecho de que la empresa haya ejecutado regularmente otros contratos.
7.2. La relevancia de las resoluciones contractuales y el valor de la cosa juzgada civil
Uno de los aspectos más controvertidos del caso concernía a la relevancia de las resoluciones contractuales que aún no habían sido definidas con autoridad de cosa juzgada, o que, como en el caso de la transacción, habían sido objeto de un acuerdo conciliatorio que no implicaba un reconocimiento de responsabilidad de la empresa. La recurrente sostenía que, al no existir una sentencia firme que hubiera declarado su responsabilidad, las resoluciones no podían ser valoradas como graves ilícitos profesionales.
El TAR Marche ha rechazado esta tesis, recordando que el art. 98 del D.Lgs. n. 36/2023 no exige que la resolución contractual haya sido confirmada por una sentencia firme para que pueda ser valorada como un indicio de falta de fiabilidad. Lo que la norma exige es que la estación contratante cuente con «elementos suficientes» para considerar que el ilícito profesional es grave y actual, y que estos elementos sean «adecuadamente documentados». El Tribunal ha añadido un argumento de gran interés práctico: la estación contratante que valora la fiabilidad de un operador no está llamada a decidir el mérito de las controversias civiles, sino a formular un juicio de affidabilità que es autónomo y diverso respecto del juicio de responsabilidad civil.
El Tribunal ha valorado, en particular, que en el caso del Comune di -OMISSIS- (Ferrara) existía ya una sentencia de primera instancia del Tribunale di Ferrara que había desestimado las pretensiones de la recurrente, declarando la legitimidad de la resolución contractual. Aunque la sentencia no era firme por haber sido apelada, el Tribunal ha considerado que constituía un elemento de juicio relevante, que el RUP podía legítimamente valorar. En el caso de la transacción, el Tribunal ha considerado que el acuerdo conciliatorio, aunque no implicase un reconocimiento de responsabilidad en sentido estricto, no eliminaba la relevancia de la conducta que había llevado a la resolución.
7.3. La autonomía valorativa de la estación contratante y el límite de la contradicción
La recurrente había sostenido, además, que el acto de exclusión era contradictorio porque la misma Agenzia del Demanio, a través de su Dirección Regional del Véneto, había adjudicado a la empresa un contrato en 2021, cuya ejecución se había ultimado regularmente a finales de 2025. Según la recurrente, esta circunstancia demostraba que la Agencia ya había considerado a la empresa fiable en el pasado.
El TAR Marche ha rechazado también esta censura, con un razonamiento articulado en tres planos. En primer lugar, el Tribunal ha observado que, en el momento en que la Agencia del Demanio — Dirección Regional del Véneto adjudicó el contrato en 2021, las resoluciones contractuales por las que se excluye a la recurrente no se habían producido aún (se registraron entre junio y noviembre de 2023). Por tanto, la precedente adjudicación no implicaba un juicio de fiabilidad sobre la base de los mismos hechos. El Tribunal ha recordado que la fiabilidad profesional no es un atributo estático, sino dinámico, que puede variar en el tiempo en función de la conducta del operador.
En segundo lugar, el Tribunal ha considerado que las Direcciones Regionales de la Agenzia del Demanio gozan de autonomía operativa en materia de proceduras de contratación, conforme a los arts. 4, apartado 3, y 6 del Reglamento de Administración y Contabilidad aprobado el 26 de noviembre de 2021, citando al efecto la sentencia del Consiglio di Stato n. 8529/2024. Esta autonomía implica que cada Dirección Regional es competente para valorar, en el ámbito de su territorio, la fiabilidad de los operadores que participan en las proceduras que ella promueve, sin estar vinculada por las valoraciones efectuadas por otras Direcciones Regionales en proceduras diversas.
En tercer lugar, el Tribunal ha recordado que la contradicción de la acción administrativa, aunque pueda constituir un vicio de desviación de poder, no se configura automáticamente por el mero hecho de que la misma administración haya adoptado decisiones diferentes en momentos o en sedes distintas. Para que la contradicción sea relevante, es necesario que las decisiones se refieran a la misma situación fáctica y jurídica, y que no existan elementos que justifiquen un cambio de orientación.
7.4. La correcta aplicación de la «reserva de humanidad» en el acto impugnado
El aspecto de mayor interés sistemático de la sentencia, como se ha anticipado, es la aplicación del principio de la «reserva de humanidad» al caso concreto. El Tribunal ha rechazado la alegación de la recurrente con un razonamiento articulado que ofrece criterios de gran utilidad práctica.
En primer lugar, el Tribunal ha observado que la relazione del RUP no constituye el acto final del procedimiento, sino una propuesta que es sometida a la consideración del Director Regional. El Director Regional, al adoptar la determinación de exclusión, no se ha limitado a recepcionar pasivamente la propuesta del RUP, sino que la ha verificado y la ha hecho propia, imputándola jurídicamente a sí mismo.
En segundo lugar, el Tribunal ha distinguido entre el uso de la IA para la búsqueda de jurisprudencia (que puede ser legítimo) y el uso de la IA para la generación del núcleo de la motivación (que sería ilegítimo). En el caso concreto, el Tribunal ha considerado que el eventual uso de la IA se habría limitado a la búsqueda de principios jurisprudenciales, no a la valoración de las conductas imputadas a la recurrente. El Tribunal ha observado, además, que los principios citados en la relazione corresponden a principios efectivamente consolidados en la jurisprudencia.
En tercer lugar, el Tribunal ha rechazado la solicitud de verificazione o CTU, considerando que la carga de probar el uso indebido de la IA recae sobre el recurrente, y que en el caso concreto la recurrente no había ofrecido indicios suficientes de un uso indebido de la IA, sino solo meras sospechas fundadas en la genericidad de la motivación y en errores de citación.
8. Reflexiones críticas y perspectivas futuras
La sentencia del TAR Marche n. 758/2026, aun constituyendo un avance significativo en la definición de los límites jurídicos al uso de la inteligencia artificial en el procedimiento administrativo, no agota las cuestiones problemáticas que la materia suscita. Al contrario, la decisión del Tribunal, por su carácter pionero y por la prudencia con la que aborda la cuestión de la «reserva de humanidad», abre interrogantes de gran calado que exigirán ulterior elaboración.
8.1. El riesgo de una «banalización» de la reserva de humanidad
Uno de los riesgos más evidentes que se derivan del enfoque adoptado por el TAR Marche es el de una «banalización» de la «reserva de humanidad», entendida como su reducción a un mero requisito formal fácilmente eludible por la administración. Si, como parece sugerir la sentencia, la «reserva de humanidad» se satisface con la mera imputación jurídica del acto a un sujeto humano, y con la presencia de una motivación formalmente adecuada, el principio corre el peligro de convertirse en una fórmula vacía. En esta perspectiva, la administración podría continuar utilizando la IA para la redacción de los actos, limitándose a que un funcionario «firme» el texto generado por el algoritmo, sin ejercer un control crítico efectivo sobre su contenido. La «reserva de humanidad» se reduciría, así, a una mera «reserva de firma», desprovista de cualquier eficacia garantista.
La ratio del principio, como se ha visto, no es meramente formal, sino sustancial: garantizar que la decisión administrativa sea el fruto de un proceso cognitivo humano, caracterizado por la comprensión del caso concreto, la ponderación de los intereses en juego y la asunción de responsabilidad por las consecuencias del acto. Esta ratio exige que el control humano sea efectivo, y no meramente formal; que el funcionario haya realmente verificado y comprendido el contenido del acto, y que haya sido capaz de integrarlo, modificarlo o rechazarlo en función de su propia valoración.
La jurisprudencia futura deberá afinar el estándar de la «reserva de humanidad», estableciendo criterios más precisos para distinguir entre un control efectivo y un control meramente formal. Estos criterios podrían incluir, por ejemplo, la obligación de la administración de documentar las modalidades de utilización de la IA, de indicar los criterios algorítmicos empleados, de explicar cómo ha verificado la corrección de los resultados, y de motivar eventuales divergencias respecto de las propuestas generadas por el sistema.
8.2. La necesidad de directrices nacionales y europeas sobre el uso de la IA en la Administración Pública
La dispersión de las fuentes normativas y la falta de estándares operativos claros constituyen uno de los principales obstáculos para una aplicación coherente y efectiva de la «reserva de humanidad». Actualmente, el principio se encuentra positivizado en disposiciones diversas y no siempre coordinadas: el art. 30 del D.Lgs. n. 36/2023, el AI Act, la Ley n. 132/2025 y el CAD. La doctrina ha señalado la urgencia de adoptar directrices nacionales y europeas que proporcionen estándares operativos claros y uniformes sobre el uso de la IA en la Administración Pública, abordando como mínimo: a) los criterios para clasificar los sistemas de IA utilizados por la administración; b) las modalidades de ejercicio del control humano; c) los estándares de transparencia algorítmica; d) los mecanismos de control y supervisión; y e) la definición de las responsabilidades de los funcionarios y de los proveedores de los sistemas de IA.
En este sentido, la ANAC ha dado ya un paso significativo con la Delibera n. 123/2026, de 15 de abril de 2026, sobre lineamientos para la utilización de sistemas de IA en los contratos públicos, y la AgID ha publicado las correspondientes guías de transparencia algorítmica. Sin embargo, estos instrumentos son aún incipientes, y pasarán varios años antes de que se disponga de un cuadro normativo completo y detallado. En el ínterin, la jurisprudencia deberá desempeñar un papel supletorio, colmando las lagunas normativas.
8.3. El impacto del AI Act en la disciplina de los contratos públicos: hacia un nuevo estándar probatorio
El AI Act, como se ha visto, clasifica los sistemas de IA utilizados en procedimientos de selección y acceso a empleos públicos como de «alto riesgo», imponiendo un conjunto de obligaciones reforzadas. Si esta clasificación se extiende analógicamente a los procedimientos de selección de contratistas en las licitaciones públicas, el AI Act impondrá a las estaciones contratantes obligaciones que van más allá de lo actualmente previsto por el art. 30 del D.Lgs. n. 36/2023 y por la Ley n. 132/2025.
En particular, el art. 14 del AI Act establece que los sistemas de IA de alto riesgo deben ser efectivamente supervisados por personas físicas durante su período de funcionamiento, y que los usuarios deben garantizar que las decisiones no sean tomadas por el sistema sin que una persona haya verificado su corrección y razonabilidad. Además, el art. 13 impone a los proveedores y a los usuarios de los sistemas de alto riesgo la obligación de proporcionar instrucciones claras sobre el uso del sistema, incluyendo las modalidades de supervisión humana. Estas obligaciones podrían implicar un estándar probatorio más riguroso que el actualmente aplicado por el TAR Marche, llevando eventualmente a una inversión de la carga de la prueba.
La sentencia del TAR Marche, dictada en un momento en el que el AI Act aún no es plenamente aplicable, no ha tenido en cuenta estas implicaciones. Sin embargo, la entrada en vigor del Reglamento europeo y la adopción de las normas de desarrollo nacionales podrían llevar a una evolución de la jurisprudencia en esta dirección.
8.4. El papel del juez administrativo como garante de la «centralidad de la persona»
En el contexto de la creciente automatización de la actividad administrativa, el juez administrativo está llamado a desempeñar un papel de garante de la «centralidad de la persona» y de los valores constitucionales que inspiran la acción de la administración. La «reserva de humanidad», como se ha visto, no es solo un principio técnico-jurídico, sino una garantía de la naturaleza relacional y responsable del procedimiento administrativo.
El juez administrativo, en el control de los actos administrativos generados con el auxilio de la IA, debe ejercer su control con la debida intensidad, sin limitarse a una verificación formal de la motivación, sino penetrando en el contenido del acto para verificar si el funcionario ha efectivamente ejercido su poder de valoración y de decisión. Este control, sin embargo, no debe transformarse en una sustitución del juez en la valoración de la administración, ni en una exigencia de motivación excesivamente detallada que acabe por paralizar la acción administrativa.
El TAR Marche, en la sentencia comentada, ha ofrecido un ejemplo de este equilibrio, aplicando la «reserva de humanidad» con un enfoque pragmático y proporcionado, que evita tanto una prohibición absoluta del uso de la IA como una permisividad acrítica.
9. Conclusiones — Hacia un equilibrado balance entre innovación tecnológica y garantías procedimentales
La sentencia del TAR Marche n. 758/2026 constituye un hito en la evolución de la jurisprudencia administrativa italiana sobre la utilización de la inteligencia artificial en el procedimiento administrativo, y ofrece un marco interpretativo equilibrado y operativo para la aplicación del principio de la «reserva de humanidad». De este análisis se desprenden las siguientes conclusiones:
Primera. La «reserva de humanidad» se configura como un principio general del procedimiento administrativo informatizado, cuyo fundamento se encuentra en el art. 30 del D.Lgs. n. 36/2023, en el AI Act, en la Ley n. 132/2025, en el CAD y, de manera implícita, en los principios constitucionales de igualdad, derecho de defensa, buen andamiento e imparcialidad. Su ratio es doble: garantizar que la decisión administrativa sea el fruto de un proceso cognitivo humano, y asegurar que la motivación sea inteligible y controlable.
Segunda. La distinción entre decisión completamente automatizada y auxilio instrumental de la IA constituye el criterio operativo fundamental para distinguir entre un uso legítimo y un uso patológico de los sistemas algorítmicos en la actividad administrativa. La decisión completamente automatizada es radicalmente ilegítima; el auxilio instrumental puede ser legítimo siempre que el funcionario conserve el control efectivo sobre el contenido y la motivación del acto.
Tercera. La sentencia del TAR Marche establece un estándar de control judicial que se sitúa en un punto de equilibrio entre la tutela de los derechos de los ciudadanos y la necesidad de garantizar la eficiencia de la acción administrativa. El control humano debe ser efectivo y sustancial, y no meramente formal; la mera imputación jurídica del acto no es, por sí sola, suficiente para satisfacer la «reserva de humanidad».
Cuarta. La sentencia ofrece indicaciones valiosas sobre la carga probatoria en materia de uso indebido de la IA. La carga recae sobre el recurrente, y no basta con alegar la genericidad o la estereotipia de la motivación para invertirla. Se requieren indicios más sólidos, como la presencia de errores sistemáticos, la incongruencia entre los principios citados y el caso concreto, o la imposibilidad de reconstruir el razonamiento seguido por el funcionario. La jurisprudencia futura deberá, no obstante, equilibrar este estándar con la necesidad de garantizar la efectividad de la «reserva de humanidad».
Quinta. El riesgo de una «banalización» del principio —reduciéndolo a una mera «reserva de firma»— es real y requiere ser afrontado mediante directrices normativas y jurisprudenciales que precisifiquen el estándar de control humano, imponiendo a las administraciones la documentación de las modalidades de utilización de la IA y la motivación de las eventuales divergencias respecto de las propuestas generadas por el sistema.
Sexta. La entrada en vigor del AI Act y de la Ley n. 132/2025 impondrá a las administraciones estándares más rigurosos de documentación y de transparencia en el uso de la IA, que podrán llevar a una evolución de la jurisprudencia en la dirección de un estándar probatorio más exigente, eventualmente con inversión de la carga de la prueba.
Séptima. El TAR Marche, con su enfoque equilibrado y proporcionado, ofrece un modelo de control judicial extensible a otros ámbitos del procedimiento administrativo en los que se utilicen sistemas de IA. El juez administrativo, como garante de la «centralidad de la persona», debe ejercer su control con la debida intensidad, encontrando el equilibrio entre la tutela de los derechos de los ciudadanos y la necesidad de garantizar la eficiencia y la innovación tecnológica en la Administración Pública.
En conclusión, la «reserva de humanidad» se perfila como un principio clave del procedimiento administrativo en la era de la inteligencia artificial, destinado a garantizar que la innovación tecnológica no se traduzca en una sustracción del poder decisional a la responsabilidad humana, y que los ciudadanos puedan seguir confiando en que las decisiones que les afectan son el fruto de una valoración consciente, razonada y responsable.
Notas
(1) Art. 30, apartados 3 y 4, del D.Lgs. 31 marzo 2023, n. 36; artt. 1 y 3 de la Legge 7 agosto 1990, n. 241; artt. 3, 24 y 97 de la Constitución italiana.
(2) Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024 [en adelante, AI Act], DO L, 12 de julio de 2024, art. 14 y Anexo III, punto 5; considerandos 49 y 95.
(3) Legge 23 settembre 2025, n. 132, art. 5.
(4) D.Lgs. 31 marzo 2023, n. 36, art. 30, rúbrica «Soluzioni tecnologiche e algoritmiche».
(5) Sobre esta práctica, véase COMMANDATORE, C., «L'annotazione nel casellario informatico dei contratti pubblici: il contraddittorio come "riserva di umanità"», en Urbanistica e appalti, 2025, pp. 777-782.
(6) TAR Marche, Sez. I, 1° giugno 2026, n. 758, § 6 (rischio di «delegazione de facto» al sistema).
(7) D.Lgs. n. 36/2023, art. 50, apartado 1, letra d).
(8) Agenzia del Demanio — Dirección Regional de las Marcas, relazione del RUP, prot. n. -OMISSIS-, de 9 de abril de 2026.
(9) Las impugnaciones judiciales de las resoluciones del Comune di -OMISSIS- (Ferrara) y del Comune di -OMISSIS- (Caserta) se encontraban sub iudice en las fechas consideradas; la transacción con -OMISSIS- fue formalizada el 20 de abril de 2026.
(10) TAR Marche n. 758/2026, § 2.5: la recurrente invocaba como indicios la estereotipia de la argumentación, la ausencia de confrontación con las alegaciones defensivas y los errores en las referencias jurisprudenciales contenidas en la relazione.
(11) TAR Marche n. 758/2026, § 5; TAR Piemonte, Sez. I, 18 marzo 2025, n. 712.
(12) Consiglio di Stato, Sez. V, 29 ottobre 2024, n. 8529; artt. 4, apartado 3, y 6 del Reglamento de Administración y Contabilidad de la Agenzia del Demanio, aprobado el 26 de noviembre de 2021.
(13) TAR Marche n. 758/2026, § 6: «per decisione amministrativa completamente automatizzata deve intendersi un atto che sia la risultante della mera elaborazione di dati inseriti a sistema, senza alcun intervento umano che riguardi, alternativamente o cumulativamente, la fase dell'input dei dati, la fase della loro elaborazione o la fase decisionale vera e propria».
Bibliografía
Jurisprudencia
- TAR Marche, Sez. I, 1° giugno 2026, n. 758.
- TAR Lazio, Sez. III bis, 2 febbraio 2026, n. 1895.
- Consiglio di Stato, Sez. VI, 8 aprile 2019, n. 2270.
- Consiglio di Stato, Sez. VI, 13 dicembre 2019, n. 8472.
- Consiglio di Stato, Sez. V, 29 ottobre 2024, n. 8529.
- TAR Piemonte, Sez. I, 18 marzo 2025, n. 712.
- Corte di Cassazione, Sez. I, ord. 4 febbraio 2025, n. 2574.
Normativa
- Decreto Legislativo 31 marzo 2023, n. 36 (Codice dei contratti pubblici), art. 30.
- Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024 (AI Act), artt. 13, 14 y Anexo III, DO L, 12 de julio de 2024.
- Legge 23 settembre 2025, n. 132 (Disposizioni in materia di intelligenza artificiale), art. 5.
- Legge 6 novembre 2012, n. 190, art. 1, modificado por Legge n. 1/2026.
- Decreto Legislativo 7 marzo 2005, n. 82 (Codice dell'amministrazione digitale), art. 3-bis.
- Legge 7 agosto 1990, n. 241 (Nuove norme in materia di procedimento amministrativo), artt. 1, 3, 7 y ss., 22 y ss.
- Costituzione della Repubblica Italiana, artt. 3, 24 y 97.
Doctrina
- BARBERIO, M., «L'uso dell'intelligenza artificiale nell'art. 30 del d.lgs. 36/2023 alla prova dell'AI Act dell'Unione europea», en Rivista italiana di informatica e diritto, n. 2/2023, pp. 253-264, DOI: 10.32091/RIID0117.
- COMMANDATORE, C., «L'annotazione nel casellario informatico dei contratti pubblici: il contraddittorio come "riserva di umanità"», en Urbanistica e appalti, 2025, pp. 777-782.
- GALLONE, G., Riserva di umanità e funzioni amministrative. Indagine sui limiti dell'automazione decisionale tra procedimento e processo, CEDAM, Padova, 2023.
- GALLONE, G., «Riserva di umanità, intelligenza artificiale e funzione giurisdizionale alla luce dell'IA Act», en Giustizia-amministrativa.it, 2024.
- RAGONE, D., «Principio antropocentrico, riserva di umanità e decisione algoritmica: l'esperienza italiana in comparazione con il Brasile», en RECHTD, vol. 18, n. 1, 2026, pp. 41-57.
Documentos institucionales
- ANAC, Linee guida per l'utilizzo di sistemi di intelligenza artificiale nei contratti pubblici, Delibera n. 123/2026, de 15 de abril de 2026.
- AgID, Linee guida per la trasparenza algoritmica nella pubblica amministrazione, 2026.
- Garante per la protezione dei dati personali, Provvedimento generale sull'uso di sistemi di intelligenza artificiale nella pubblica amministrazione, 20 maggio 2026.
- Ministerio dell'Economia e delle Finanze, Regolamento di amministrazione e contabilità dell'Agenzia del Demanio, 26 novembre 2021, artt. 4 y 6.
Fuentes divulgativas
- «AI e decisioni pubbliche: limiti e responsabilità umana», en Diritto.it, 10 giugno 2026.
- «Riserva di umanità e IA negli appalti: TAR Marche 758/2026», en Zoppolato e Associati, giugno 2026.
- «IA negli appalti: il TAR sulla riserva di umanità», en Lavori Pubblici, 9 giugno 2026.
- «Algoritmi e decisioni amministrative: la "riserva di umanità" nei concorsi pubblici», en Altalex, 16 febbraio 2026.
- «Automazione delle procedure concorsuali e riserva di umanità nelle decisioni algoritmiche», en Giustizia-amministrativa.it, 2026.
- «Intelligenza artificiale e riserva di umanità nelle decisioni del RUP», en Appalti e Contratti, giugno 2026.
- «Note minime sul provvedimento amministrativo algoritmico e la sua motivazione», en Iris.unime.it, 2025.
- «Appalti pubblici e AI: l'ANAC sdogana l'Intelligenza Artificiale nei nuovi Bandi-Tipo 1 e 2», en Appalti e Contratti, 8 maggio 2026.
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