IA Global

El tribunal ante el espejo: la jurisprudencia latinoamericana de 2026 frente a la decisión judicial asistida por IA

En ausencia de un marco legislativo integral, son los tribunales superiores de la región quienes están escribiendo, sentencia a sentencia, las primeras reglas sobre el uso de la inteligencia artificial en la función judicial. Entre enero y julio de 2026, seis países latinoamericanos produjeron pronunciamientos que, leídos en conjunto, dibujan un mapa sorprendentemente coherente: la tecnología no está prohibida, pero tampoco exime a nadie de responsabilidad. Este artículo reconstruye esos precedentes, verifica sus hechos frente a las fuentes primarias disponibles y extrae los estándares comunes que emergen de la casuística regional.

Un vacío legislativo que los tribunales están llenando

Ningún país de la región cuenta todavía con una ley general que regule el uso de la inteligencia artificial en el proceso judicial. Perú es la excepción parcial: su Ley N.° 31814, publicada el 5 de julio de 2023 en el diario oficial El Peruano, promueve el uso ético, sostenible y responsable de la IA a escala nacional, aunque no está diseñada específicamente para la función jurisdiccional [1]. El resto de los ordenamientos analizados carece de una norma equivalente, y esa ausencia ha desplazado el centro de gravedad regulatorio hacia las cortes.

El fenómeno tiene dos caras. Una corte puede sancionar a un abogado por citar sentencias que nunca existieron. La misma corte, meses después, puede validar una sentencia redactada con apoyo de un modelo de lenguaje. No hay contradicción en eso: ambas decisiones defienden el mismo principio, que la tecnología asiste pero no sustituye el juicio profesional. El recorrido por seis jurisdicciones lo confirma.

Colombia: el Auto AC739-2026 y el fin de la excusa tecnológica

El 13 de febrero de 2026, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, con ponencia de la magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez, dictó el Auto AC739-2026 (radicación 11001-02-03-000-2025-05324-00) [1]. El caso surgió de un recurso extraordinario de revisión contra una sentencia del Tribunal Superior de Villavicencio. En su escrito, el abogado invocó el artículo 250 del Código General del Proceso con un contenido que no correspondía a la norma real y citó sentencias identificadas con número, fecha y magistrado ponente que, según certificó la Relatoría de la Corte, no existían en ningún repositorio oficial [1].

Lo que agravó el caso no fue el error inicial, sino la reacción a él. Al presentar el escrito de subsanación exigido por la Corte, el abogado no corrigió el defecto: incorporó cuatro citas jurisprudenciales adicionales, igualmente inexistentes, y tergiversó el contenido del artículo 355 del mismo código [1]. En total, entre ambos escritos, se acumularon diez referencias apócrifas. El profesional reconoció que las imprecisiones provenían del uso de un programa de inteligencia artificial empleado para agilizar la redacción [1].

La Corte aprovechó el caso para desarrollar un análisis técnico poco frecuente en una providencia judicial. Explicó que los modelos de lenguaje de gran escala no funcionan como motores de búsqueda, que generan texto mediante predicción probabilística y que son estructuralmente propensos a producir contenido verosímil pero inexistente, fenómeno que la propia providencia bautizó como "pseudo derecho" [1]. Sobre esa base, la Sala distinguió dos deberes profesionales distintos: el deber de veracidad, que prohíbe falsear fuentes de manera deliberada, y el deber de verificación, una carga indelegable que exige contrastar la autenticidad de cualquier fuente antes de invocarla, exista o no intención de engañar [1] [12].

La sanción impuesta, quince salarios mínimos legales mensuales vigentes (unos 26 millones de pesos colombianos, cerca de 6.000 dólares en la fecha de la decisión), se fundamentó en los artículos 79 a 81 del Código General del Proceso sobre temeridad procesal [1]. La Corte, además, ordenó compulsar copias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, con lo cual queda abierta la puerta a una sanción disciplinaria adicional [1]. Un comentario doctrinal posterior resumió el fondo del asunto con precisión: el tribunal no sancionó el uso de la herramienta, sino la falta de verificación de sus resultados [12].

Argentina: el caso "Payalef" y los dos planos de la sentencia

El origen del segundo precedente está en un hecho tan simple como revelador. El 4 de junio de 2025, el juez penal Carlos Rogelio Richeri condenó a Raúl Amelio Payalef a dos años y seis meses de prisión efectiva por un robo cometido en noviembre de 2023 en Esquel, Chubut [2]. Al revisar la sentencia, los camaristas Carina Estefanía, Martín Zacchino y Hernán Dal Verme encontraron, inmediatamente antes de un capítulo decisivo, una frase que no pertenecía a ningún vocabulario judicial: "Aquí tienes el punto IV reeditado, sin citas y listo para copiar y pegar" [2]. La expresión, característica de un asistente de IA generativa que entrega al usuario un texto listo para su confirmación, había quedado incrustada por error en el fallo.

La Cámara en lo Penal de Esquel declaró de oficio la nulidad de la sentencia y ordenó un nuevo juicio, señalando que el uso no declarado de IA violaba el Acuerdo Plenario N.º 5435/2025 del Superior Tribunal de Justicia de Chubut, que exige control humano efectivo y transparencia en el uso de estas herramientas [2]. El fundamento de fondo era preventivo: si no puede reconstruirse el proceso deliberativo del juez, razonaron los camaristas, la sentencia pierde validez.

El Ministerio Público Fiscal, a través de las fiscales Rafaella Riccono y María Bottini, recurrió esa decisión. El 13 de marzo de 2026, el Superior Tribunal de Justicia de Chubut, integrado por los ministros Banfi Saavedra, Bustos, Giacomone, Raidan y Vivas, revocó la nulidad [3]. El razonamiento del STJ introdujo una distinción que hoy es referencia obligada en la región: el sistema procesal no somete a escrutinio el proceso deliberativo interno del juez (la consulta de doctrina, el uso de herramientas de apoyo, la formación del convencimiento), sino únicamente la fundamentación exteriorizada en el texto final de la sentencia [3]. Como resumió la prensa especializada, se juzga el resultado y no el proceso [3].

El STJ añadió una segunda distinción, igualmente relevante: el incumplimiento de un protocolo administrativo sobre el uso de IA no equivale, por sí mismo, a una nulidad procesal, que exige una afectación sustancial de garantías constitucionales o un perjuicio concreto para las partes, conforme a los artículos 161 a 164 del Código Procesal Penal de Chubut [3]. Payalef deberá enfrentar un nuevo juicio en la Cámara de Esquel, esta vez con otra integración, pero el criterio que queda fijado trasciende el caso: la IA puede asistir la redacción de una sentencia sin viciarla, siempre que la motivación final sea coherente y atribuible al magistrado que la firma.

México: SON-IA y la primera sentencia dictada con apoyo de IA en el país

Querétaro tomó un camino distinto: en lugar de esperar que un caso llegara a los tribunales, institucionalizó el uso de la IA desde el propio Poder Judicial. El 20 de enero de 2026, el Tribunal Superior de Justicia del estado presentó formalmente SON-IA, un sistema de inteligencia artificial generativa alojado en un servidor propio, entrenado con normativa y criterios jurídicos locales [4]. El nombre honra a la magistrada en retiro Sonia Alcántara Magos, quien en los años noventa impulsó la incorporación de las primeras computadoras al Poder Judicial queretano [4].

La decisión de invertir en infraestructura propia, en lugar de recurrir a plataformas comerciales como ChatGPT o Gemini, respondió a una preocupación explícita por la protección de datos sensibles de las personas usuarias [4]. El magistrado presidente, Braulio Guerra Urbiola, describió el proyecto como pionero "en el país e incluso en Latinoamérica" [4]. El sistema no se limita al modelo de lenguaje: incorpora reconocimiento óptico de caracteres, un editor de texto asistido, conversión de audiencias a texto y un motor de búsqueda jurídica institucional [4].

El 28 de abril de 2026 se dictaron las primeras sentencias completas con asistencia de IA en México: un divorcio incausado y un juicio mercantil [5]. El propio Guerra Urbiola explicó el reparto de tareas entre la máquina y el juzgador: el sistema procesa la información objetiva del expediente (nombres, contenido del acta, régimen conyugal) y elabora la sentencia de divorcio, mientras que la distribución del patrimonio, la custodia y la pensión permanecen sujetas a la valoración discrecional del juez [5]. Según estimaciones oficiales, el modelo permitiría agilizar los procesos hasta en un 60% [5].

El Consejo de la Judicatura estableció que el uso de estas herramientas requiere autorización previa, que la responsabilidad de impartir justicia sigue siendo siempre humana y que los jueces deben verificar cada actuación generada por el sistema [6]. El modelo se presentó ante los 32 poderes judiciales del país durante la Segunda Asamblea Ordinaria de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia, celebrada en Aguascalientes el 11 de mayo de 2026, y despertó el interés de otras entidades federativas [6]. La máxima que resume el enfoque queretano, repetida por sus propias autoridades, condensa el consenso regional: la inteligencia artificial ayuda, mientras que la judicatura decide [4] [6].

Perú: "Curia" y el marco normativo más avanzado de la región

Perú combina una apuesta institucional similar a la mexicana con un elemento que ningún otro país de la región posee todavía: una ley específica sobre inteligencia artificial. El 18 de enero de 2026, el Poder Judicial peruano, bajo la presidencia de Janet Tello Gilardi, celebró la primera mesa de trabajo estratégica para desplegar "Curia" en los procesos de extinción de dominio, impulsada por el juez supremo Ulises Yaya Zumaeta, presidente de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema [7]. El sistema había sido presentado oficialmente en marzo de 2025 y se entrenó con la base del sistema peruano de información jurídica, lo que le permite proyectar resoluciones fundamentadas en un promedio de un minuto, frente a las tres horas que puede requerir el proceso tradicional [7].

El despliegue territorial comenzó en tres distritos judiciales de Lima, con la expectativa declarada de extenderlo a los 35 distritos del país [7]. Yaya Zumaeta ha insistido en que la herramienta no busca reemplazar al juez, sino ayudar en la redacción fundamentada (una tarea que sigue siendo revisable) y potenciar la capacidad de análisis del magistrado [7]. El respaldo normativo de este modelo es la Ley N.° 31814, publicada el 5 de julio de 2023, que exige transparencia, supervisión humana y protección de derechos fundamentales en el uso de la IA [8]. Sobre esa base institucional, autoridades del Poder Judicial peruano han señalado que el país cuenta con un marco legal que otros de la región todavía no tienen.

El Salvador: un tribunal constitucional analiza la IA desde dentro de un caso concreto

El precedente salvadoreño tiene un origen curioso: no nació de una consulta abstracta sobre IA, sino de una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 46 de la Ley Especial para la Intervención de las Telecomunicaciones. Al examinar el escrito, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia detectó un fragmento que delataba su origen: un pasaje que comenzaba con la fórmula "Perfecto. A continuación, te presento un texto que integra..." [9], propia de la manera en que un asistente de IA generativa resume las instrucciones recibidas antes de entregar su resultado.

El 13 de marzo de 2026, la Sala resolvió el proceso de inconstitucionalidad 57-2025 y aprovechó el hallazgo para desarrollar un análisis extenso sobre el funcionamiento, los riesgos y la regulación de la IA en el ámbito jurídico [9]. Citó como marco normativo la Ley de Protección de Datos Personales, la Ley de Ciberseguridad y, de forma destacada, la Ley de Fomento a la Inteligencia Artificial y Tecnologías, adoptada el 26 de febrero de 2025 [9]. La Sala distinguió dos ámbitos de aplicación: en la administración pública, la IA puede agilizar trámites y reducir la corrupción, siempre que no introduzca discriminación algorítmica; en la administración de justicia, en cambio, el tribunal recordó que toda persona tiene derecho a un juez humano, en línea con pronunciamientos de Naciones Unidas sobre el acceso a un tribunal independiente e imparcial [9].

La demanda de inconstitucionalidad fue declarada improcedente, al considerar la Sala que la fundamentación deficiente, unida al uso no declarado de IA, comprometía los principios de transparencia y supervisión humana que la propia resolución fija como estándar [9]. La decisión estableció siete principios rectores para el uso responsable de la IA en instituciones públicas: transparencia, responsabilidad indelegable, protección de datos personales, control humano, prevención de sesgos y errores, igualdad de trato y sujeción a estándares éticos [9]. La Corte Suprema salvadoreña ha proyectado este pronunciamiento hacia el exterior: el 6 de mayo de 2026 participó en el Consejo Judicial Centroamericano y del Caribe en San José, Costa Rica, y en junio hizo lo propio en la reunión preparatoria de la XXIII Cumbre Judicial Iberoamericana [10].

Chile: la sanción a una abogada y el fin del "error involuntario" como excusa

El precedente chileno completa el cuadro sancionador. La Tercera Sala de la Corte Suprema de Chile, en la sentencia rol 23.322-2025, sancionó a la abogada Daniela Escobedo Acosta tras comprobar que un recurso de casación en el fondo incluía citas doctrinales atribuidas a dos profesores reales, Juan Andrés Orrego Acuña y Jean Pierre Matus, extraídas de obras que sencillamente no existen: un supuesto "Tratado de Protección al Consumidor" de 2023 y un también inexistente "Responsabilidad Civil y Consumo" de 2021 [11]. La ironía procesal es notable: Matus integraba la propia sala que terminó resolviendo el caso [11].

La contraparte, representada por el abogado Pablo Barros, solicitó formalmente que se apercibiera a la profesional para que aclarara sus fuentes, conforme al artículo 540 del Código Orgánico de Tribunales [11]. Al responder, la abogada alegó que se trataba de "inexactitudes materiales de transcripción" y de un error no doloso, descartando cualquier intención de inducir a error al tribunal [11]. La Corte, a comienzos de junio de 2026, desestimó esa explicación y aplicó las facultades disciplinarias de los artículos 531 y 542 del mismo código, imponiendo la suspensión del ejercicio profesional por un mes y una multa de 5 unidades tributarias mensuales, equivalente a unos 357.530 pesos chilenos [11].

El fundamento normativo central fue el artículo 2°, letra d), de la Ley N.º 20.886 sobre tramitación electrónica, que consagra la buena fe como deber imperativo de todos los intervinientes en el proceso [11]. La Corte concluyó que esa buena fe se traduce en el deber de verificar la efectividad de la información que se aporta al tribunal, deber que la profesional no cumplió [11]. El fallo fue unánime en la sanción, aunque los ministros discreparon sobre su forma: dos de ellos habrían preferido limitarse a la suspensión, y otros dos, solo a la multa [11]. El caso ha reabierto en Chile el debate sobre el llamado sesgo de automatización, la tendencia cognitiva a dar por correctas las sugerencias de un sistema automatizado sin ejercer una verificación crítica.

Cinco estándares comunes en una jurisprudencia todavía fragmentada

Leídos en conjunto, estos seis precedentes revelan una convergencia notable a pesar de la ausencia de coordinación regional.

Neutralidad tecnológica. Ningún tribunal de los analizados ha prohibido el uso de IA en la función judicial o en la elaboración de escritos procesales. La calificación jurídica de la herramienta depende siempre del uso que se le da, no de su mera existencia.

Responsabilidad indelegable. Colombia, Argentina, Chile y El Salvador coinciden, con matices propios, en que la responsabilidad sobre el contenido de un escrito o de una sentencia recae exclusivamente en quien lo suscribe. La IA puede producir el borrador; la firma sigue significando lo mismo que siempre significó.

Control sobre el resultado, no sobre el proceso. El criterio desarrollado con mayor detalle por el STJ de Chubut, y compartido en su lógica por los demás tribunales, distingue entre la deliberación interna del juez (no controlable) y la motivación exteriorizada en el fallo (sujeta a control). Esta distinción tiene un límite: en El Salvador, la Sala sí examinó el fragmento generado por IA, pero para constatar una deficiencia argumentativa, no para sancionar el uso de la herramienta en sí.

Herramienta de apoyo, no sustituto. Argentina, Perú, México y El Salvador convergen en esta fórmula, aunque cada uno la exprese a su manera: la IA asiste la redacción o el análisis, pero el juicio crítico y la decisión final permanecen en manos humanas.

La exigencia de verificación frente a las alucinaciones. Es probablemente el estándar de mayor impacto práctico inmediato. Colombia y Chile han sancionado económicamente a profesionales que no verificaron el contenido generado por un sistema de IA; El Salvador ha vinculado la falta de transparencia sobre su uso a la improcedencia de una pretensión constitucional. El mensaje, repetido con variantes en las seis jurisdicciones, es el mismo: se puede usar la herramienta, pero hay que comprobar lo que produce.

Lo que todavía no está resuelto

El análisis regional deja abiertas al menos tres preguntas que probablemente ocuparán a los tribunales en los próximos años. La primera es cómo distinguir, en la práctica, entre una sentencia redactada con apoyo de IA que conserva la autonomía del razonamiento judicial y una que, en los hechos, fue generada por el sistema y solo refrendada por el juez. El caso Payalef solo pudo detectarse porque una frase residual quedó pegada en el texto final; cuando no hay ese indicio, la distinción se vuelve mucho más difícil de trazar.

La segunda es dónde termina el error inevitable y dónde empieza la negligencia inexcusable. Los tribunales han sido firmes en que la responsabilidad recae en el profesional, no en la herramienta, pero esa regla no resuelve por sí sola los casos en que el error de la IA es sutil y difícil de detectar incluso con una revisión razonable.

La tercera es probatoria: en los casos de Colombia y Chile, los propios profesionales reconocieron el uso de IA; en El Salvador, el tribunal lo infirió de la estructura del texto. Queda sin resolver qué ocurre cuando no hay reconocimiento expreso ni indicios textuales, y la carga de acreditar el uso irregular recae, previsiblemente, en quien lo alega.

La fragmentación regional es evidente en las consecuencias: Colombia y Chile imponen sanciones económicas y disciplinarias; Argentina distingue protocolos administrativos de nulidades procesales; El Salvador declara improcedencias; Perú y México institucionalizan el uso mediante asistentes propios con reglas de gobernanza. Los foros regionales, como el Consejo Judicial Centroamericano y del Caribe o la Cumbre Judicial Iberoamericana, ofrecen ya un espacio de intercambio, pero una armonización mínima (transparencia obligatoria, deslinde claro de funciones delegables, criterios comunes de verificación y formación obligatoria de los operadores jurídicos) sigue siendo, por ahora, una tarea pendiente.

Lo que sí queda establecido, con una uniformidad que sorprende dada la falta de coordinación entre las cortes, es el núcleo irreductible de la función judicial: la deliberación, la motivación y la responsabilidad siguen siendo, y tendrán que seguir siendo, humanas.

Referencias

[1] Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. Auto AC739-2026, 13 de febrero de 2026, Rad. 11001-02-03-000-2025-05324-00.

[2] Cámara en lo Penal de Esquel, Provincia del Chubut. Resolución de nulidad de oficio, octubre de 2025, causa "Payalef, Raúl Amelio" (Expediente N.º 101.215, Año 2025, Carpeta Judicial N.º 6.209, OJ Esquel).

[3] Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut. Resolución del 13 de marzo de 2026, "Prov. del Chubut c/ Payalef, Raúl Amelio s/ recurso de queja", Expediente N.º 101.215.

[4] Poder Judicial del Estado de Querétaro. Comunicado de presentación oficial de SON-IA, 20 de enero de 2026.

[5] "Poder Judicial de Querétaro firma primera sentencia con apoyo de Inteligencia Artificial", Diario de Querétaro / El Sol de México, 28-29 de abril de 2026.

[6] Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia (CONATRIB), Segunda Asamblea Ordinaria, Aguascalientes, 11 de mayo de 2026.

[7] Poder Judicial del Perú. Comunicado sobre la implementación del asistente "Curia", enero de 2026 (presentación oficial, marzo de 2025).

[8] Congreso de la República del Perú. Ley N.° 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país, publicada en El Peruano el 5 de julio de 2023.

[9] Sala de lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia de El Salvador. Resolución del 13 de marzo de 2026, proceso de inconstitucionalidad 57-2025.

[10] Corte Suprema de Justicia de El Salvador. Comunicados sobre participación en el Consejo Judicial Centroamericano y del Caribe (mayo de 2026) y en la XXIII Cumbre Judicial Iberoamericana (junio de 2026).

[11] Corte Suprema de Chile, Tercera Sala. Sentencia rol 23.322-2025, junio de 2026.

[12] "Análisis: la Corte sancionó al abogado, no a la inteligencia artificial", Ámbito Jurídico, febrero de 2026.


Nota metodológica: este análisis se basa en resoluciones judiciales, comunicados oficiales de los poderes judiciales citados y crónicas de prensa especializada verificadas de forma independiente. En los casos en que la fuente primaria no ha podido consultarse de manera directa, se ha trabajado con la información reportada por los propios tribunales o por medios especializados, indicando esa limitación cuando resulta pertinente.